Atendió la SCJN inconstitucionalidad en Revocación de Mandato

*Victoria Ciudadana en Oaxaca, la Suprema Corte da la razón a la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano

*El máximo tribunal echa abajo las reglas que impuso el PRIMOR para la revocación de mandato

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 26 de Noviembre, 2025 (Fuente: Comunicado).- Movimiento Ciudadano Oaxaca reconoce y celebra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales partes de las reformas impulsadas por MORENA y el PRI, en el Congreso de Oaxaca, respecto al proceso de Revocación de Mandato.

Esta resolución representa una victoria para la ciudadanía oaxaqueña, que ahora contará con un proceso más accesible, justo y transparente para evaluar el desempeño de Salomón Jara.

La acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano Oaxaca y retomada en el proyecto del Ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, declara la invalidez de tres puntos clave que obstaculizaban ilegalmente el derecho ciudadano:

1. Se Mantiene el Plazo Federal (3 Meses): El Congreso de Oaxaca redujo de tres meses a solo un mes el plazo para que la ciudadanía pudiera solicitar el inicio del proceso de Revocación de Mandato. ¡Esto es Inválido! El proyecto de sentencia ratifica que el plazo obligatorio es de tres meses, tal como lo establece la Constitución Federal.

2. Se Elimina el Requisito Adicional y Excesivo de Firmas: La reforma local exigía un requisito inconstitucional: que además del 10% de la lista nominal estatal, se debía reunir también el 10% de firmas en cada municipio. ¡Esto es Inválido! El proyecto confirma que esta exigencia era desproporcional y una carga adicional no autorizada, que solo buscaba obstaculizar el proceso.

3. Se Anula el Plazo Ilegal para Recolectar Firmas: Las reglas y plazos accesorios para la recolección de firmas, que se desprendían del plazo inconstitucional de un mes, también fueron declaradas Inválidas.

Este proceso jurídico que encabezó Alberto Sosa, Coordinador Estatal de Movimiento Ciudadano, Francisco Melo, Secretario del Consejo Nacional y la Diputada Local, Ale Morlan, se realizó con el firme compromiso de defender los derechos políticos de las y los oaxaqueños, evitando que cambios legislativos apresurados o de interés partidista debilitaran los mecanismos de participación.

“La democracia no se negocia ni se recorta. Los derechos ciudadanos, especialmente los que permiten evaluar a nuestros gobernantes, deben ser respetados. Este proyecto de sentencia es un claro mensaje de que los legisladores locales no pueden reescribir la Constitución a su conveniencia”, declaró Alberto Sosa.

La decisión de la SCJN reafirma que la Revocación de Mandato debe ser un ejercicio auténticamente ciudadano, no una herramienta controlada desde el poder.

En Movimiento Ciudadano seguiremos impulsando las causas de la gente, la transparencia y luchando por la defensa de los derechos políticos de la ciudadanía oaxaqueña.

Valida la SCJN Revocación de Mandato en Oaxaca; invalida sólo dos puntos

Y es que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contribuyó a garantizar la certeza jurídica, así como la participación democrática de las personas al confirmar que el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de Oaxaca puede seguir adelante con reglas claras y acordes con la Constitución Política Federal.

El Pleno determinó la validez de la mayor parte de las disposiciones impugnadas, lo que mantiene vigente el mecanismo de participación ciudadana directa en la entidad.

De forma específica, se confirmó que el Congreso local sí cumplió con el procedimiento legislativo necesario para aprobar estas reglas.

Se concluyó que la Constitución Política Federal y las normas de la entidad federativa no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos.

La Corte validó el requisito que establece que, para solicitar el proceso de revocación de mandato es necesario reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal de electores del estado, pues se consideró que esto está previsto en la Constitución y busca asegurar que haya un respaldo ciudadano suficiente.

Además, se consideró válida la reducción de 90 a 30 días para que el Instituto Electoral local realice la jornada de votación, una vez emitida la convocatoria. Esta norma únicamente modifica los tiempos con los que cuenta el organismo electoral para organizar el proceso.

De igual forma, el Máximo Tribunal del país confirmó el periodo de 30 días para la recolección de firmas, el cual quedó definido para el mes de noviembre del presente año.

El Pleno invalidó la disposición que pedía que las firmas de al menos 10% de la lista nominal se cumpliera también en cada uno de los municipios; así como la reducción del plazo de tres meses a solo un mes, después del tercer año de gobierno, para solicitar la revocación de mandato. Ambas resultaban contrarias a la Constitución Política Federal.

Finalmente, se determinó que no es necesario que el Congreso local establezca un régimen transitorio para la aplicación de la reforma pues, las normas se refieren al procedimiento de revocación y pueden ser aplicadas para el siguiente proceso.  Con esta decisión, se confirma la continuidad del mecanismo de revocación de mandato en Oaxaca.

Y es que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la gubernatura de Oaxaca puede seguir adelante.

Determinó la validez de la mayor parte de las disposiciones impugnadas, lo que mantiene vigente el mecanismo de participación ciudadana directa en la entidad.

Al respecto, la titular del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González, precisó sobre el contenido de esta resolución, en la cual dijo, se mantiene el requisito que establece que, para solicitar el proceso de revocación de mandato es necesario reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal de electores del estado.

Lo que la Corte invalidó fue que además de ello, el 10% se cumpliera en cada uno de los 286 municipios que se necesitan como mínimo, explicó en entrevista.