Buscan desaparición de poderes en Oaxaca

*El marco constitucional apunta a improcedencia

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 30 de Julio, 2026, (Fuente: X: @jaimeguerrero08).- La bancada de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión promovió un exhorto para que el Senado de la república analice la desaparición de poderes en el estado de Oaxaca.

La Constitución y la ley reglamentaria de esa facultad establecen que sólo procede en supuestos extraordinarios, cuando se acredita la desaparición efectiva del orden constitucional de una entidad.

De acuerdo con el oficio fechado este 29 de julio de 2026, el coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en el Senado, Clemente Castañeda Hoeflich, solicitó a la presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, Laura Itzel Castillo Juárez, incorporar el punto de acuerdo al Orden del Día.

Además, pidió que el documento fuera publicado en la Gaceta Parlamentaria para su discusión durante la sesión de este miércoles de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La propuesta fue presentada por el diputado federal Gilbrán Ramírez Reyes, quien plantea exhortar al Senado para que ejerza la facultad prevista en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la desaparición de poderes en una entidad federativa.

En la exposición de motivos, el legislador sostiene que el gobernador Salomón Jara Cruz “ha generado, mediante sus propias acciones, situaciones y conflictos que afectan gravemente la vida institucional del estado”, por lo que considera procedente que el Senado valore la aplicación de esa figura constitucional.

Asimismo, afirma que los poderes constitucionales de Oaxaca habrían incurrido en violaciones graves a la Constitución federal y a la Constitución local, argumentos con los que sustenta la solicitud presentada ante la Comisión Permanente.

La fracción V del artículo 76 de la Constitución establece que corresponde exclusivamente al Senado declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, y nombrarle un gobernador provisional, en los términos que disponga la ley reglamentaria.

La legislación precisa que la desaparición de poderes sólo procede cuando los titulares de los poderes constitucionales de un estado quebrantan los principios del régimen federal, abandonan el ejercicio de sus funciones, son imposibilitados para desempeñarlas por conflictos que alteran la vida institucional del estado o prorrogan ilegalmente su permanencia en el cargo.

También contempla como causal que los poderes promuevan o adopten una forma de gobierno distinta a la establecida por la Constitución.

La determinación sobre si esos supuestos se actualizan corresponde exclusivamente al Senado de la República, tras un procedimiento previsto en la ley.

En el caso de Oaxaca, el gobernador Salomón Jara Cruz ya rebasó los tres primeros años de su mandato constitucional. Por ello, aun en el escenario hipotético de que el Senado declarara la desaparición de poderes, ello no implicaría la convocatoria a una elección extraordinaria para renovar la gubernatura.

Conforme al artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en caso hipotético, cuando la falta absoluta del titular del Poder Ejecutivo ocurre durante los tres últimos años del sexenio, corresponde al Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, designar a un gobernador sustituto para concluir el periodo constitucional.

Si el Congreso se encontrara en receso, la Diputación Permanente nombraría primero a un gobernador provisional y convocaría de inmediato a un periodo extraordinario para que el Pleno designe al gobernador sustituto que concluiría el sexenio.

La desaparición de poderes constituye una medida excepcional, sujeta a causales estrictamente previstas por la Constitución y su ley reglamentaria y, de actualizarse, no derivaría en una nueva elección para gobernador de Oaxaca, ni en la designación de sustituto para concluir el periodo.