Nicuatole, patrimonio cultural inmaterial de Oaxaca

*Este alimento tradicional fue preparado por primera vez en el siglo 19 en el estado

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, Jueves 01 de Agosto, 2024 (Fuente: Comunicado).- El Pleno de la LXV Legislatura local aprobó con 30 votos a favor el decreto, por el cual se declara al nicuatole como patrimonio cultural inmaterial del estado de Oaxaca.

De acuerdo con el dictamen aprobado, con esta declaratoria se busca la protección y el respeto de patrimonio cultural inmaterial de las comunidades.

“La sensibilización en los planos local, nacional e internacional de la importancia de éste, y de su reconocimiento recíproco; la cooperación y asistencia de las autoridades; y así afianzar entre las personas un sentido de pertenencia o identidad en el seno de su comunidad”, refiere el documento.

Con base en la exposición de motivos del diputado promovente de esta iniciativa, Luis Alberto Sosa Castillo, el nicuatole en su elaboración, es propio del municipio de San Agustín Yatareni, y fue preparado por primera vez en el siglo 19.

Este postre, es preparado a base de maíz criollo, ya que, con otras variedades, el nicuatole no queda tan espeso y tiende a cuartearse, además de que lleva azúcar, canela y agua, o incluso también se puede endulzar con piloncillo, y por encima se suele colorear con rojo carmín, un pigmento obtenido de la grana cochinilla.

“El nicuatole contribuye a la captación de divisas en el sector turístico en nuestro estado y en los municipios en donde se elabora y comercializa, ya que, es bien conocido que, las personas que vienen de otras naciones y los mismos turistas nacionales, lo hacen con la intención de conocer los sabores, texturas y aromas que nos da este delicioso dulce”, destacó el legislador.

“El nicuatole empodera a las mujeres que lo realizan, las inserta en la actividad económica, les da sustento a ellas y a sus familias fortaleciendo la identidad, no solamente de su hogar sino también de la comunidad, de turistas que degustan de este gran postre”, expresó.

Esta iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Designa Congreso a Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Oaxaca

En tanto, la LXV Legislatura local designó a Iván García López como Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Oaxaca, por un periodo de siete años.

Lo anterior, luego de aprobar la terna enviada por el Gobernador de Oaxaca, derivado de las 11 postulaciones recibidas por el Congreso local ante la emisión de la convocatoria respectiva.

En la sesión extraordinaria, el Pleno otorgó 32 votos a Iván García López, mientras al ciudadano Raymundo Jesús Delgado Arias cero votos y a la ciudadana Gloria Ángeles Cruz López un voto.

La Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia que preside la diputada Lizett Arroyo Rodríguez, señaló que la persona designada cuenta con la experiencia, así como con el conocimiento necesario en lo que se refiere a la procuración de justicia en materia de delitos electorales, para asumir los retos que impone la titularidad de dicha Fiscalía.

Luego de ser elegido como fiscal, el ciudadano Iván García López rindió protesta del cargo ante la Mesa Directiva de la LXV Legislatura local.

Esta designación se da ante la conclusión del nombramiento de la maestra Esther Araceli Pinelo López, quien el 9 de junio de 2017 fue elegida como Fiscal Especializada en Delitos Electorales del Estado, y cuyo cargo terminó el 9 de junio de 2024.

Legisla Congreso para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

Por otra parte, el Pleno de la LXV Legislatura local aprobó dos decretos por los cuales se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, con el propósito de prevenir y erradicar el acoso sexual en los espacios públicos.

Por ello, se agregó el artículo 18 Ter, en el cual se considera acoso sexual en espacios públicos a la forma de violencia que conlleva a un abuso de poder hacia la víctima, sin tener relación alguna con el agresor.

Este tipo de agresión se manifiesta a través de una conducta física y verbal de connotación sexual no consentida, que se ejerce sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte público, refiere el dictamen.

También, se reformó el artículo 61 de la mencionada ley para que sea labor de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el diseñar e implementar acciones y operativos coordinados con las policías municipales de forma permanente para prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual en lugares públicos.

Por otra parte, dentro de estas reformas aprobadas también se modificó el artículo 7 para establecer que, ejerce violencia económica sobre la mujer, quien se desentienda de sus obligaciones familiares de aportar recursos económicos, realizar labores domésticas y del cuidado de las personas dependientes de la familia, así como las aportaciones necesarias para la preservación o incremento del patrimonio familiar.

De igual manera, se añadió la fracción XII al artículo 7 de esta ley, para considerar como violencia la ejercida a través de interpósita persona, esto es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra los hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora.

Este tipo de agresión se manifiesta a través de amenazas con causar daño a los hijos u ocultar, retener o sustraerlos de sus hogares, además de utilizarlos para obtener información, promover, incitar o fomentar actos de violencia física o psicológica en contra de la madre.

Estos decretos, aprobados en sesión con 30 y 33 votos a favor por el Pleno, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Congreso determina improcedente autorizar ampliaciones presupuestales al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca

Finalmente, la LXV Legislatura local determinó improcedente autorizar dos ampliaciones presupuestales para el actual ejercicio fiscal, solicitadas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca (TJAyCCO), para el pago de diversas ejecutorias de amparo.

En sesión ordinaria de este 31 de julio, el Pleno aprobó con 34 votos a favor los dos dictámenes mediante los cuales el Congreso de Oaxaca decidió lo anterior, al señalar que la prioridad de dichos pagos es de responsabilidad exclusiva del mencionado órgano autónomo.

“Al tener este Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, libre administración en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2024, este debe responder de las obligaciones emanadas de su operatividad, así como determinar la prioridad de pagos de estos, por ser de su exclusiva responsabilidad”, señaló la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación.

De acuerdo con los dictámenes aprobados, el magistrado presidente del tribunal referido, Mateo Martínez Martínez, solicitó una ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2024 por la cantidad de 18 millones 114 mil 672 pesos con 53 centavos, para el pago de lo condenado dentro de los expedientes 250/2020, 657/2022 recaídos en el Segundo Juzgado de Distrito, 1251/2021, 392/2023 en el Noveno Juzgado de Distrito y 414/2022 en el Cuarto Juzgado de Distrito.

De igual manera, pidió una segunda ampliación presupuestal por la cantidad de cuatro millones 882 mil 18 pesos con 21 centavos, para el ejercicio fiscal 2024 del Tribunal, para el pago de lo condenado dentro de la ejecutoria del expediente 392/2021 del Juzgado Noveno de Distrito.

A dichas peticiones, el Congreso de Oaxaca estimó improcedente su autorización debido a que tales pagos son de responsabilidad exclusiva del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado.

Asimismo, precisó que de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal podrá presentar ante la autoridad judicial, laboral y administrativa, según sea el caso, un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios.

“Sin que pase desapercibido que, dicho programa deberá estar incluido en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, del TJAyCCO, a efecto de no violentar los derechos humanos y laborales”, de las personas demandantes, refieren los dictámenes.