Vera Carrizal, víctima de irregularidades judiciales, acusan

*Los abogados advierten riesgo de doble juzgamiento

*La anulación del fallo absolutorio pone bajo escrutinio las decisiones judiciales y abre una discusión sobre las garantías de quienes ya enfrentaron un juicio

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 26 de Octubre, 2026, (Fuente: Ernesto Rojas Ayuzo / Facebook: Plataforma Informativa Oaxaca, Agencias y X: @jaimeguerrero08).- Juan Antonio Vera Carrizal obtuvo un fallo absolutorio el 14 de agosto de 2024, pero no recuperó su libertad. La posterior anulación del juicio lo mantiene en una batalla legal que su defensa denuncia como una cadena de irregularidades e intervenciones políticas para impedir que surta efectos la resolución favorable.

El abogado Édgar López García ha señalado un trato parcial dentro del aparato judicial. Entre sus acusaciones figura la presunta intervención de Néstor Vargas Solano, a quien atribuyó haber citado a una magistrada cuando estaba pendiente discutir el asunto en un tribunal colegiado. La defensa sostiene que esa actuación obstaculizó la resolución del caso.

El reclamo central es constitucional: una persona no puede ser sometida nuevamente a juicio por hechos que ya fueron resueltos mediante una sentencia firme. La defensa sostiene que repetir el procedimiento contra Vera Carrizal vulneraría esa protección y convertiría su absolución en una decisión sin efectos reales. El artículo 23 constitucional protege tanto a quienes fueron absueltos como a quienes resultaron condenados.

El conflicto surgió después de que el juez José Gabriel Ramírez Montaño emitiera el fallo absolutorio y fuera suspendido antes de completar la sentencia escrita y su lectura. La jueza sustituta, María Antonia Esteva Domínguez, consideró que no podía redactar una resolución sobre pruebas que no había presenciado y ordenó reponer el juicio. Precisamente la legalidad de esa decisión está cuestionada.

El pasado 19 de octubre, la Suprema Corte acordó atraer los amparos relacionados con el caso. Su revisión deberá determinar si la juzgadora sustituta tenía facultades para anular lo actuado después de una absolución.

El alcance del asunto rebasa a una sola persona. La decisión podría fijar criterios sobre los límites para anular un juicio cuando ya existe un fallo absolutorio. Sin embargo, no significa que todas las sentencias puedan reabrirse: la protección contra el doble juzgamiento exige analizar la firmeza de la resolución y distinguir un nuevo proceso de los recursos legalmente previstos.

Para la defensa, Vera Carrizal es víctima de un procedimiento condicionado por intereses ajenos al expediente. Frente a esa denuncia, el Poder Judicial tiene que explicar con fundamentos por qué dejó sin efectos su absolución. La exigencia de justicia por el ataque contra María Elena Ríos y el respeto a las garantías del acusado deben sostenerse dentro del mismo proceso: ninguna presión pública puede sustituir las pruebas ni justificar una decisión contraria a la Constitución.

Juan Antonio Vera Carrizal ha sido acusado con sesgo político, acusa defensa

De este modo, luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la semana pasada el caso de la saxofonista María Elena R. O., la defensa de uno de los presuntos responsables, el ex diputado priísta y empresario gasolinero Juan Antonio Vera Carrizal, consideró que existe una “embestida regresiva de parte del Estado”.

Por ello, solicitó a la Corte un análisis técnico y científico, sin sesgos políticos.

Édgar López García, abogado del imputado, aseguró que el equipo legal ha demostrado en múltiples ocasiones la inocencia de Vera en el ataque de ácido en contra de la saxofonista, ocurrido en septiembre de 2019.

Sin embargo, según su versión, ha habido múltiples injusticias.

El 19 de octubre, por mayoría de votos, la SCJN decidió atraer el caso de Ríos Ortiz para analizar los amparos de los acusados respecto a la anulación del fallo en el que se había declarado inocente a Vera Carrizal.

Es decir, la Corte analizará si la juez sustituta podía dar marcha atrás a la resolución.

Este lunes, en conferencia de prensa en la ciudad de Oaxaca, López García recordó que el 14 de agosto de 2024 su cliente fue absuelto por el juez José Gabriel Ramírez Montaño. Sin embargo, a los pocos minutos, tras una queja del ministerio público y de María Elena, el juez fue suspendido y el caso lo retomó otra jueza sustituta María Antonieta Esteva.

Bajo el mando de la entonces magistrada presidenta del Poder Judicial del Estado, Berenice Ramírez, aquella jueza dejó sin efecto la boleta de libertad de Vera Carrizal, según explicó el litigante.

Ante esta nueva resolución, el abogado dijo que la defensa interpuso un amparo y luego un recurso de revisión para que se analice la legalidad o no de esa resolución. Sin embargo, el recurso ha dilatado más de dos años, cuando se esperaba su resolución en unos tres meses después de la audiencia.

Además, dijo, la SCJN ha tenido diferentes decisiones en torno a atraer o no el caso de María Elena, lo que pone en entredicho su papel en la impartición de justicia.

El litigante acusó que a más de seis años Vera Carrizal sigue privado de su libertad, bajo la medida de prisión domiciliaria, y sin sentencia.

También aclaró que, aunque en esta ocasión la Corta atrajo el caso, el objetivo no es analizar el fondo del asunto (el ataque con ácido y la presunta responsabilidad de Vera) sino la legalidad o no de la cancelación de la boleta de libertad de Vera Carrizal.

Por ello, consideró que existe un sesgo de parte de la ministra Loretta Ortiz, de quien, dijo, ha prejuzgado la responsabilidad de Vera Carrizal.

Defensa de Vera Carrizal pide a Corte resolver “sin sesgos” y afirma que María Elena Ríos exige 80 mdp; sostiene que primero pidió 15 mdp para no denunciar

Así, los abogados de Juan Antonio Vera Carrizal pidieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “resolver con base en un estudio técnico científico, que resuelva sin sesgos ni prejuicios”, al revisar los amparos relacionados con el exdiputado.

También afirmaron que María Elena Ríos Ortiz exige 80 millones de pesos como reparación del daño y sostuvieron que al principio pidió dinero a cambio de no denunciarlo.

“María Elena le pidió 18 millones de pesos para que no denunciara, pero eso no lo dice”, declaró uno de los abogados.

En una intervención anterior, la defensa sostuvo que la cantidad inicial fue de 15 millones.

Sobre la reparación del daño, el abogado afirmó: “Por qué no dice eso a la prensa: que son 80 millones de pesos los que exige como reparación de daño. Eso no lo dice”.

La defensa sostuvo que, si la Corte declara legal la anulación de la absolución, “va a sentar un precedente para que este acto procesal se lo hagan a cualquiera”.

También acusaron a los ministros de no asumir su papel como máximo órgano de impartición de justicia y afirmaron que la Corte realiza “una comparsa de complacencias”.

Los abogados pidieron que el asunto se analice “con mucha seriedad” y que no se juzgue a partir de la opinión pública.

Sostuvieron que, de haber comprado jueces o magistrados, “desde hace mucho tiempo, el señor Vera Carrizal ya estuviera libre”.

La defensa afirmó que en la investigación hubo diez líneas y que se incriminó a Vera Carrizal mientras se dejaron de investigar otras.

También cuestionó que Ríos Ortiz, según los abogados, no hable de acusaciones contra integrantes de su familia ni de otros conflictos que ellos le atribuyen.

La calificaron como alguien que “se siente diosa de la verdad y de la justicia” y dijeron que su actitud “lesiona la verdadera lucha feminista”.

Los abogados aseguraron que las cuentas bancarias de su cliente permanecen embargadas y que Ríos Ortiz “sigue peleando” por los 80 millones de pesos.

El 14 de agosto de 2024, el juez José Gabriel Ramírez Montaño absolvió a Vera Carrizal.

De acuerdo con la defensa, el juez lo declaró inocente tras escuchar las pruebas y al no encontrar elementos que lo incriminaran.

Horas después, el Ministerio Público presentó una queja en favor de la víctima y se dictó una medida cautelar.

La defensa sostuvo que esa decisión separó al juez que emitió la absolución y que la jueza María Antonieta canceló la boleta de libertad por instrucciones de la entonces presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Berenice Ramírez Jiménez.

Los abogados calificaron de ilegal la cancelación de la boleta de libertad y presentaron un amparo.

Afirmaron que el juez de distrito Ponciano Velasco les negó la protección federal tras recibir presiones de Juvenal Carvajal, esposo de Ramírez Jiménez.

Después interpusieron un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo de Oaxaca.

El 19 de octubre, el Pleno de la SCJN aprobó por siete votos contra uno atraer cinco amparos relacionados con el caso.

Los abogados afirmaron que la Corte no revisará las pruebas ni el fondo de la acusación, sino si fue legal cancelar la boleta de libertad y anular el fallo absolutorio.

Dijeron que esa delimitación fue explicada por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y cuestionaron que la ministra Loretta Ortiz Ahlf, a su juicio, se refiriera a los probables agresores antes de resolver el asunto.

La SCJN revisará si fue legal anular el fallo absolutorio y ordenar la reposición del juicio; la atracción no determina por sí misma la responsabilidad penal de Vera Carrizal.

La defensa también señaló que promovió otro amparo porque, según dijo, su cliente lleva más de seis años privado de la libertad sin recibir sentencia.