Despojo de 46 propiedades, desde las más altas esferas oficiales

*Juicio por 46 propiedades en Oaxaca pone en entredicho al Juzgado Quinto Familiar
Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 21 de Octubre, 2026, (Fuente: Facebook: Tucán Oaxaca).- Detrás de la severa parálisis administrativa y el rezago burocrático que asfixia diariamente a miles de ciudadanos honestos en los tribunales del estado de Oaxaca, y que apenas hace unos días provocó una histórica e indignada manifestación de barras de abogados exigiendo el cumplimiento del artículo 17 Constitucional, se oculta una realidad selectiva y alarmante: una maquinaria judicial capaz de operar con una celeridad exprés y quirúrgica cuando los intereses de grupos fácticos y redes inmobiliarias de alto nivel se encuentran en juego.
El análisis pormenorizado de las constancias que integran el expediente sucesorio número 263/2026 del índice del Juzgado Quinto de lo Familiar del Distrito Judicial del Centro desvelan una trama sombría. Este caso no sólo expone un profundo conflicto de interés en las más altas esferas de la judicatura local, sino que mantiene bajo un riesgo inminente de despojo un acervo inmobiliario histórico compuesto por 46 propiedades de alta plusvalía distribuidas de forma trilateral en los estados de Oaxaca, Puebla y Veracruz.
Notarios bajo la lupa del Cártel del Despojo
“La arquitectura del juicio sucesorio que hoy se tramita a marchas forzadas ante el Juzgado Quinto se sustenta en un instrumento testamentario ensombrecido por la ilegalidad”. Dicho documento fue confeccionado originalmente en el municipio de Cosolapa por el hoy extinto Notario Público 106, Alejandro José Vidaña Luna, cuya FIAT notarial fue suspendida de forma definitiva, tras acreditarse su implicación reiterada en la simulación de actos de fe pública y falsificación de instrumentos.
El dolo procesal se agrava al constatar que la posterior gestión y activación de este trámite extrajudicial fue impulsada por el Licenciado Jorge Alberto Merlo Gómez, extitular de la Notaría Pública 135 de Asunción Nochixtlán, quien actualmente se encuentra en calidad de prófugo de la justicia ordinaria, señalado por las autoridades ministeriales como uno de los presuntos líderes intelectuales del esquema delictivo denominado «Cártel del Despojo».
Actualmente, este cuestionado testamento se encuentra formalmente impugnado de falsedad material dentro de los autos del Juicio Ordinario Civil de Nulidad de Testamento, bajo el expediente número 0095/2022 del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar del Centro, Oaxaca. Sin embargo, en un acto que devela una abierta intención de consumar el daño patrimonial, “la titular del Juzgado Quinto decidió ignorar la preexistencia de este litigio civil y dar trámite a la causa duplicada a espaldas de la representación legítima”.
Cronología de una emboscada procesal fast-track
Mientras los juicios de pensiones alimenticias o guardas y custodias de la ciudadanía común tardan años en avanzar, las actuaciones judiciales dentro del expediente 263/2026 devela un estándar de tramitación exprés que resulta sumamente inusual y dramático para los tiempos de la judicatura oaxaqueña:
La impunidad de este despojo inmobiliario de 46 propiedades se consuma mediante una red de amiguismo y conflicto de interés que llega hasta los tribunales federales. Sorprende como la denuncia sucesoria fue presentada el 9 de julio de 2026 ante los juzgados familiares de Oaxaca y, de forma sospechosa y relámpago, fue admitida el 14 de julio de 2026, ordenando ese mismo día bloqueo y despojo de las cuentas bancarias de la sucesión. Para detener este acto, el heredero legítimo promovió el juicio de amparo federal 1018/2026 del índice del Juzgado Tercero de Distrito, obteniendo una suspensión constitucional protectora.
Sin embargo, un recurso de queja fue interpuesto por el albacea del testamento falso el 13 de agosto de 2026 y, en un hecho “fast-track” sin precedentes en la estadística judicial del país, fue resuelto de forma fulminante en sólo cuatro días, el 17 de agosto de 2026 (recurso de queja 411/2026).
¿Quién operó esta celeridad exprés que pisoteó el debido proceso? La responsabilidad exhibe a la titular del Primer Tribunal Colegiado de Circuito.
El argumento demoledor: Incompetencia Territorial Absoluta
El núcleo que desarticula y reduce a la nada jurídica el expediente 263/2026 radica en un vicio de origen competencial absoluto. De las propias constancias oficiales de identidad y de la credencial de elector que obran en el apéndice del protocolo notarial, se desprende la declaración formal del autor de la herencia manifestando que su último domicilio y arraigo permanente se ubicaba de forma inmutable en la ciudad de Puebla, estado de Puebla.
El artículo 146, fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Oaxaca es categórico y de orden público: la competencia territorial para conocer de un juicio sucesorio corresponde única y exclusivamente a los tribunales del lugar donde el finado haya tenido su último arraigo habitacional. Al haber ejercido jurisdicción forzosa sobre una causa que corresponde legalmente a los tribunales del estado de Puebla, la Jueza Tatiana Grace Sumohano Verdeja actuó enteramente desprovista de soberanía procesal.
Mientras tanto, este caso se suma a la larga lista de operaciones de despojo en Oaxaca, a pesar de las declaraciones del director jurídico del gobierno de Oaxaca, Geovanny Vásquez Sagrero, la situación es vigente.
Finalmente, testimonios y documentación sobre el caso de las 46 propiedades vinculan de manera familiar a autoridades de Oaxaca de Juárez y candidatos al relevo municipal.
