Validan efectos de suspensión de cabildo en Zapotitlán Palmas

*Además, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación priorizó la gobernabilidad en Santiago Xiacuí
Oaxaca, Oaxaca, Jueves 25 de Junio, 2026, (Fuente: X: @jaimeguerrero08).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los ex integrantes del ayuntamiento de Zapotitlán Palmas (del distrito de Huajuapan, región Mixteca de Oaxaca) no pueden reclamar por la vía electoral el pago de dietas tras la suspensión del cabildo decretada por el Congreso local, y determinó que en Santiago Xiacuí (del distrito de Ixtlán, región Sierra de Juárez de Oaxaca) debe privilegiarse la reconstrucción de acuerdos comunitarios para restablecer la gobernabilidad y convocar elecciones.
En el caso de Zapotitlán Palmas, los magistrados confirmaron las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que se declaró incompetente para atender las demandas promovidas por exconcejales que buscaban el pago de remuneraciones pendientes.
La Sala sostuvo que, al haber sido suspendido el ayuntamiento y sustituidas las autoridades por una instancia provisional, los promoventes dejaron de ejercer cargos de elección popular, por lo que la controversia ya no corresponde a la materia electoral. Incluso precisó que la suspensión otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de la controversia constitucional relacionada con el caso no restituyó a los actores en sus funciones.
La resolución fortalece jurídicamente los efectos de la intervención realizada por el Congreso de Oaxaca y cierra, en la vía electoral, uno de los frentes abiertos derivados de la crisis política que llevó a la desaparición temporal de la autoridad municipal.
Por otra parte, en Santiago Xiacuí, municipio de la antes Sierra Norte de Oaxaca, afectado por conflictos internos que han impedido la normalización de la vida institucional, la Sala Xalapa modificó una sentencia del TEEO relacionada con el nombramiento de una autoridad provisional.
Aunque confirmó que el nombramiento impugnado debía revocarse, el tribunal federal consideró que las circunstancias excepcionales del municipio obligan a privilegiar la idoneidad de quien encabece la autoridad provisional para generar acuerdos comunitarios, reconstruir la gobernabilidad y crear las condiciones necesarias para la celebración de elecciones.
Durante la discusión del asunto, la ponencia destacó que la finalidad de la autoridad provisional es precisamente restablecer la estabilidad política y la normalidad democrática en el municipio, criterio que fue respaldado por unanimidad de las magistraturas.
Las resoluciones exhiben disputas políticas derivado en la suspensión de autoridades, designación de administradores provisionales y dificultades para renovar los órganos de gobierno, ante la falta de diálogo efectivo desde la política interna.
