Congreso de Oaxaca aprueba ley de expropiación

*Fija un plazo de cinco años para que el Ejecutivo indemnice a propietarios afectados y permite ocupar bienes inmuebles destinados a hospitales y escuelas

*El ordenamiento mantiene al Estado en una posición de ventaja frente a los ciudadanos y carece de contrapesos efectivos para proteger el patrimonio familiar: Movimiento Ciudadano

*El PT votó en contra, al objetar los amplios poderes que el dictamen confiere a la Consejería Jurídica y la delegación de facultades expropiatorias a organismos públicos, órganos autónomos y municipios

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 25 de Marzo, 2026, (Fuente: X:@jaimeguerrero08).- Con 33 votos a favor y cinco en contra, el Congreso de Oaxaca aprobó la ley de expropiación que fija un plazo de cinco años para que el Ejecutivo indemnice a propietarios afectados y permite ocupar bienes inmuebles destinados a hospitales y escuelas.

Las bancadas del PRI, PT y Movimiento Ciudadano votaron en contra de la iniciativa impulsada por MORENA y sus aliados.

La presidenta de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), Tania Caballero Navarro, aclaró que la ley no obedece al despojo de bienes públicos o privados.

Para ilustrar el alcance de la norma, citó el caso del Parque Primavera, antigua fábrica de triplay, que describió como un espacio del que se apoderó “el llamado cartel del despojo”.

“Esta ley lo que busca es regresar una parte a la ciudadanía de lo que les fue despojado”, señaló Caballero, quien recalcó que ese predio fue expropiado porque un grupo de personas lo mantenía bajo su control pese a ser un bien público.

Actualmente, dijo, el parque es utilizado por familias de escasos recursos que antes no tenían acceso a ese espacio.

La iniciativa fue presentada por el gobernador Salomón Jara Cruz para abrogar la norma vigente desde el 30 de diciembre de 1950, que nunca había sido reformada.

Entre las innovaciones centrales del ordenamiento destaca la distinción obligatoria entre dos actos del procedimiento expropiatorio que la ley vigente no diferenciaba con claridad: el Decreto de Utilidad Pública, que es el acto previo mediante el cual el gobernador declara y motiva la causa de interés colectivo, y el Decreto de Afectación, que es el acto posterior y ejecutivo que ordena concretamente la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio sobre un bien determinado.

La separación entre ambos instrumentos tiene por objeto evitar arbitrariedades y reducir el riesgo de declaratorias de nulidad como las que se han registrado en otras entidades.

Congreso de Oaxaca aprueba nueva Ley de Expropiación para fortalecer certeza jurídica y derechos de la ciudadanía

De este modo, con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, el Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria el dictamen derivado de la iniciativa que presentó el titular del Poder Ejecutivo, Salomón Jara Cruz, por el que se expide la nueva Ley de Expropiación del Estado, con el objetivo de sustituir el marco jurídico que estaba vigente desde 1950, a fin de armonizarlo con los estándares actuales en materia de derechos humanos, debido proceso y seguridad jurídica.

Al presentar el dictamen, la diputada Mónica Belén López Javier, presidenta de la Comisión Permanente de Administración Pública, explicó que esta nueva legislación responde a la necesidad de actualizar un ordenamiento que permaneció sin reformas durante más de siete décadas, lo que lo mantenía desfasado frente a la realidad social, jurídica e institucional de la entidad.

Detalló que la nueva ley establece un marco normativo moderno que regula con precisión las causas de utilidad pública, define procedimientos administrativos claros y garantiza el respeto pleno a los derechos de las personas. Subrayó que su diseño incorpora los avances constitucionales derivados de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, así como criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que permite consolidar un esquema en el que la actuación del Estado se rige por principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad.

Asimismo, destacó que el nuevo ordenamiento contempla etapas definidas dentro del procedimiento de expropiación, asegura el derecho de audiencia, permite la presentación de pruebas y alegatos, fortalece los mecanismos de indemnización mediante criterios objetivos que brindan certeza a las personas afectadas, y se mejora la coordinación con instancias registrales y catastrales para garantizar claridad en la situación jurídica de los bienes.

Por su parte, la presidenta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), diputada Tania Caballero Navarro, señaló que esta Ley representa un instrumento para recuperar bienes en favor del interés público y ampliar el acceso de la ciudadanía a espacios y servicios de salud y educativos, entre otros.

Indicó que la expropiación no busca despojar a las familias, sino restituir derechos y generar beneficios colectivos, como ocurrió con el Parque Primavera.

La nueva legislación establece un marco actualizado que incorpora nuevas causas de utilidad pública acordes con la realidad actual, y delimita con claridad las etapas del procedimiento mediante la diferenciación entre el Decreto de Utilidad Pública y el Decreto de Afectación.

Asimismo, garantiza el debido proceso con mecanismos de defensa para el respeto de los derechos de las personas, regula la ocupación en casos de urgencia bajo criterios estrictos, y fortalece los esquemas de indemnización con metodologías objetivas, contribuyendo a un equilibrio entre el interés público y el respeto al derecho de propiedad.

Reemplaza Oaxaca ley de expropiación vigente desde 1950 con nuevo marco de derechos humanos y debido proceso: MORENA

Y es que, la ley de expropiación que el Congreso de Oaxaca derogó este martes llevaba 76 años sin actualizarse, afirmó la diputada local de MORENA, Mónica Belén López Javier, al presentar el dictamen que expide una nueva norma orientada a garantizar el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.

López Javier, presidenta de la Comisión Permanente de Administración Pública, expuso ante el pleno que la ley vigente databa de 1950 y que su desactualización la colocaba en franca incompatibilidad con la realidad social, jurídica e institucional del estado.

En contraste, señaló, la Ley de Expropiación federal —promulgada en 1936 por Lázaro Cárdenas— ha sido objeto de múltiples reformas a lo largo de las décadas.

La legisladora destacó que el nuevo ordenamiento incorpora etapas claras en el procedimiento administrativo, garantiza el derecho de audiencia, permite ofrecer pruebas y formular alegatos, y asegura que las resoluciones se emitan con transparencia y legalidad.

También fortalece los mecanismos de indemnización mediante criterios objetivos y mejora la coordinación con los registros públicos y catastrales.

López Javier encuadró la reforma en el contexto de la evolución constitucional mexicana, particularmente la reforma en materia de derechos humanos de 2011 y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Hoy no es posible hablar de expropiación sin hablar de debido proceso, de motivación de los actos de autoridad y de proporcionalidad en las medidas que afectan derechos fundamentales”, sostuvo.

La diputada definió la nueva ley como la consolidación de un paradigma en el que el Estado conserva su facultad de expropiar, pero debe ejercerla con reglas claras, transparencia y respeto a los derechos de las personas.

MC vota contra ley de expropiación: mejora la forma pero no corrige el fondo, dice diputada García Morlan

Por su parte, la diputada local de Movimiento Ciudadano, Alejandra García Morlan, votó en contra de la nueva Ley de Expropiación de Oaxaca, al argumentar que, pese a mejorar la redacción y ordenar el procedimiento, el ordenamiento mantiene al Estado en una posición de ventaja frente a los ciudadanos y carece de contrapesos efectivos para proteger el patrimonio familiar.

García Morlan pidió imaginar una familia que construye su casa durante años, ahorra e invierte en cada detalle, y un día recibe una notificación de que el Estado ocupará ese espacio por considerarlo de utilidad pública. “La decisión ya está tomada. La discusión viene después”, advirtió.

La legisladora reconoció que la iniciativa corrige problemas reales, como el pago de indemnizaciones más justas, pero cuestionó que el modelo propuesto sea la misma autoridad la que define qué es de utilidad pública, ejecuta la expropiación y puede ocupar un bien incluso antes de que exista una resolución definitiva.

En los hechos, dijo, la defensa de los ciudadanos llega tarde.

García Morlan señaló que conceptos como motivación, proporcionalidad y justificación fueron incorporados al texto, pero sin traducirse en mecanismos que equilibren la relación entre autoridad y ciudadanía.

Advirtió además que las causas de utilidad pública siguen siendo lo suficientemente amplias como para permitir interpretaciones que justifiquen casi cualquier intervención estatal.

“El desarrollo no puede construirse a costa de debilitar la seguridad jurídica de las personas”, sostuvo la diputada, quien reclamó una ley que no solo modernice el lenguaje, sino que garantice justicia, equilibrio y respeto pleno a los derechos de la ciudadanía oaxaqueña.

PT rechazó ley de expropiación por los “superpoderes” que otorga a la Consejería Jurídica

En tanto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo votó en contra de la nueva Ley de Expropiación de Oaxaca al objetar los amplios poderes que el dictamen confiere a la Consejería Jurídica y la delegación de facultades expropiatorias a organismos públicos, órganos autónomos y municipios, según expuso el diputado Dante Montaño Montero.

Montaño Montero reconoció que la expropiación es una facultad ejecutiva con una historia de beneficios para el desarrollo del país, y que la ley estatal que se sustituye databa de al menos 76 años.

Sin embargo, sostuvo que el nuevo ordenamiento desnaturaliza esa facultad al retirarla del ámbito exclusivo del titular del Ejecutivo, quien históricamente era el único responsable de emitir el decreto expropiatorio.

El legislador cuestionó que la redacción del dictamen invade la certidumbre de la propiedad privada y la seguridad jurídica, y permite a la autoridad actuar de forma arbitraria en la tasación del valor de los bienes expropiados.

“No podemos dar un cheque en blanco a la creciente desconfianza que tiene el pueblo de Oaxaca a los funcionarios estatales y darles superpoderes que sin ellos, ha demostrado la galopante ambición”, advirtió.

Montaño Montero señaló además que la definición de utilidad pública resulta ambigua en el texto, y criticó la reducción del plazo de defensa ciudadana a solo cinco días hábiles, lo que a su juicio dificulta una defensa legal oportuna antes de la desposesión del bien.

Ya estaba definido que se iba aprobar ley extinción que obliga a indemnizar en cinco años y permite ocupar inmuebles para construir hospitales y escuelas

Y es que, la nueva Ley de Expropiación que dictaminó el Congreso del Estado, define las modalidades de afectación de bienes, reduce de diez a cinco años el plazo máximo para pagar indemnizaciones y añade la construcción de hospitales y escuelas como causa que justifica la ocupación urgente e inmediata de inmuebles.

La Comisión Permanente de Administración Pública de la Sexagésima Sexta Legislatura aprobó el 13 de marzo el dictamen con proyecto de decreto para expedir la nueva Ley de Expropiación del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, iniciativa presentada por el gobernador Salomón Jara Cruz, para abrogar la norma vigente desde el 30 de diciembre de 1950, que nunca había sido reformada.

Entre las innovaciones centrales del ordenamiento destacaban la distinción obligatoria entre dos actos del procedimiento expropiatorio que la ley vigente no diferenciaba con claridad: el Decreto de Utilidad Pública, que es el acto previo mediante el cual el gobernador declara y motiva la causa de interés colectivo, y el Decreto de Afectación, que es el acto posterior y ejecutivo que ordena concretamente la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio sobre un bien determinado.

La separación entre ambos instrumentos tiene por objeto evitar arbitrariedades y reducir el riesgo de declaratorias de nulidad como las que se han registrado en otras entidades.

La ley amplía también el catálogo de causas de utilidad pública. A las fracciones ya reconocidas se añade una fracción XIV que contempla expresamente la construcción de hospitales, centros médicos y escuelas de educación básica, media superior y superior como supuestos que justifican la ocupación inmediata de un inmueble sin necesidad de audiencia previa al afectado, en casos de urgencia debidamente acreditada.

La incorporación se sustenta en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y atiende, según la exposición de motivos, al rezago que presenta Oaxaca en infraestructura sanitaria y educativa frente al resto del país.

En materia de indemnización, el nuevo ordenamiento reduce a cinco años el plazo máximo para que el beneficiario de la expropiación realice el pago correspondiente, frente al plazo de diez años que ha operado históricamente.

El avalúo se determinará con base en el valor que emita el Instituto Catastral del Estado de Oaxaca conforme a metodología oficial, y el exceso de valor o demérito derivado de mejoras o deterioros posteriores quedará sujeto a juicio pericial.

La ley también habilita mecanismos alternativos de solución de controversias para fijar el monto indemnizatorio de común acuerdo entre autoridad y particular, durante la tramitación del juicio contencioso administrativo.

El procedimiento de afectación queda estructurado en etapas cronológicas definidas: trabajos técnicos previos de la institución solicitante, solicitud formal de inicio, verificación y acuerdo de la Consejería Jurídica en un plazo de cinco días hábiles, emisión del Decreto de Utilidad Pública, notificación personal al propietario con un plazo de diez días hábiles para comparecer y ofrecer pruebas, cierre de instrucción en no más de treinta días hábiles.

Finalmente, emisión del Decreto de Afectación. La Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado queda designada como la dependencia responsable de instruir y resolver el procedimiento.

La ley faculta al Ejecutivo estatal para ordenar la ocupación inmediata de un bien en casos de urgencia, siempre con fundamentación y motivación reforzada, y sin que la interposición de medios de impugnación suspenda la ocupación.

El afectado conserva, en todo caso, el derecho de reclamar la indemnización y de ejercer los recursos correspondientes con posterioridad.