Pide UABJO declarar inexistente la huelga

*Urgente la resolución de la JLCA respecto a la huelga sindical, que ya lleva 27 días

*Existen inconsistencias de forma y de fondo, señala el Abogado General de la Universidad

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 28 de Febrero, 2020 (Fuente: Comunicado).- El Abogado General de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, Héctor López Sánchez, informó que la tarde de este miércoles 26 de febrero, se presentó un exhorto a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que, a la brevedad, emita la resolución de inexistencia de la huelga que mantiene el STEUABJO desde hace 27 días que se cumplieron este viernes.

Esto en base al recurso que fue presentado ante dicha autoridad representada por Víctor Alberto Quiroz Arellanes, el día 3 de febrero del presente, mismo que conforme a la ley contaba con 2 días hábiles posteriores, para el desahogo de pruebas y la resolución debió darse el día 16 del mismo mes.

Ante el desfase de 11 días, López Sánchez manifiesta que es urgente la emisión del dictamen por parte de la JLCA, para dar certidumbre a la gestión de la institución y reencauzar la vida académica de más de 26 mil estudiantes de bachillerato, licenciatura y posgrado que están sin clases.

Explicó que pueden ser validos los reclamos del sindicato, sin embargo, “no podemos solventarlos porque no tenemos el recurso, la federación no lo aprueba y el dinero que se percibe está fiscalizado”.

Por lo que se exige a la autoridad laboral, anteponga el derecho de la comunidad estudiantil a la educación y que actúe con prudencia, lo antes posible.

Agregó que la Universidad acreditó conforme a la ley, las pruebas suficientes para que la junta tome una determinación, sobre todo, porque existen inconsistencias de forma y de fondo en el documento de huelga.

“El sindicato no presentó las listas y las firmas de las y los trabajadores que estuvieron a favor de estallar la huelga el pasado 1 de febrero, que en términos legales corresponde”, detalló.

Finalmente, reiteró la exigencia de que la JLCA proceda sin mayor dilación al desahogo y admisión de las pruebas ofrecidas por las partes en conflicto, y a resolver el fondo de la incidencia planteada que permita el decreto de la inexistencia de huelga.