No habrá más concesiones de mototaxis

*La nueva Ley de Movilidad cancela la entrega de nuevas concesiones de mototaxis en los municipios oaxaqueños

Juchitán, Oaxaca, Viernes 20 de Noviembre, 2020 (Fuente: Agencias).- El Artículo 108 del capítulo IV relacionado en el tema de las Concesiones de la Ley de Movilidad del estado de Oaxaca, establece que, para prestar el servicio público de transporte, se requiere de una concesión otorgada por el Gobernador del Estado o por la Secretaría de Movilidad, conforme al procedimiento que señala.

El articulo 98 capítulo III relacionado con el servicio público de transporte de la misma ley establece que, el servicio público de transporte en modalidad de mototaxi se prestará con vehículos de motor con tres ruedas, y con las especificaciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el Reglamento, y está prohibido prestar el servicio de mototaxi con motocicletas adaptadas con remolque de cualquier tipo.

Artículo 111. Las concesiones para prestar el servicio público de transporte individual de taxi, mototaxi y bicitaxi ampararán un solo vehículo.

En el Artículo 112 de la misma Ley de Movilidad, el transporte público de pasajeros de Mototaxi, fue anulada según el decreto 1731 aprobada por la 64 legislatura el pasado 30 de septiembre 2020 y publicado en el periódico oficial el 24 de octubre de 2020.

En el citado artículo deja en claro que, las concesiones para prestar el servicio público de taxi y bicitaxi se otorgarán exclusivamente a personas físicas y sólo podrán ser titulares de una concesión.

Por lo que, la reforma al Artículo 112 y la fracción III del artículo 113; la derogación del inciso B de la fracción II del artículo 52, de la Ley de Movilidad para el estado de Oaxaca establece que en lo sucesivo no habrá más concesiones de mototaxis en los municipios de la entidad oaxaqueña. 

Previo a su reforma, el artículo 112 asentaba, “Las concesiones para prestar el servicio de público taxis, mototaxis y bici taxi se otorgarán exclusivamente a personas físicas y solo podrán ser titulares de una sola concesión”, pero con la reforma del pasado 30 de septiembre, se omite la palabra “Mototaxi”.

En tanto, el artículo 113 en su fracción III se eliminó la palabra “mototaxi” en lo referente al tiempo en que debe ser válida una concesión, por lo que en los artículos en donde aún se hace referencia al servicio solamente servirán para normalizarlos.

El inciso B del artículo 52 que fue eliminado, citaba anteriormente “Mototaxi, el que se presta con motocicleta de tres ruedas dentro de zonas periféricas de un municipio o zona conurbada que sin encontrarse a sujetos a itinerarios y horarios fijo deberá prestar el servicio exclusivamente por las vialidades autorizadas por la Secretaría”.

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