Ampara Poder Judicial a presidenta del IEEPCO

*Reinstalación en el cargo deberá concretarse en las próximas horas

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 26 de Abril, 2024 (Fuente: Carlos Hernández / El Imparcial de Oaxaca).- El Juzgado Tercero de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) otorgó un amparo a la consejera presidenta del IEEPCO, Elizabeth Sánchez González en contra de la inhabilitación ordenada por el Tribunal de Justicia Administrativa.

Y es que cabe recordar que hace apenas unos días, la Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción, resolvió su suspensión temporal del cargo como presidenta del órgano electoral local, al acusarla de desvío de recursos públicos.

Sin embargo, ante dicha determinación, Sánchez González acudió al Poder Judicial Federal para buscar la protección de la justicia ante dicho acto que la separó de manera inmediata del cargo de presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Por lo cual, el Juez Tercero de Distrito resolvió, “sin prejuzgar sobre la constitucionalidad o inconstitucional del acto reclamado y a efecto de evitar que los actos de consumen de manera irreparable, dejando así sin materia el fondo del asunto”.

Precisó que, “con fundamento en el artículo 138, de la Ley de Amparo, es procedente conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que, sin suspender término o plazo dentro del expediente de origen, se mantengan las cosas en el estado en que actualmente guardan y como consecuencia, la autoridad responsable se abstenga de continuar realizando actos tendentes a ejecutar la sentencia dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa grave 009/2023, del índice de la Sala responsable”.

De igual forma apuntó que, “la presente concesión, no suspende el término que concede la ley ordinaria a efecto de combatir la sentencia de antecedentes; únicamente y sólo para el efecto de no causar a la quejosa una mayor afectación y no dejar sin materia el fondo del asunto, se suspende la ejecución de la sentencia”.

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