Alejandro Leyva denunció amenazas un año antes

*Fracasó mecanismo de protección a periodistas de Oaxaca

Foto: Agencia Fotoes

Oaxaca, Oaxaca, Sábado 01 de Agosto, 2026, (Fuente: Giselle Melchor / Diario El Fortín, FDN Oaxaca, Agencia Fotoes, X: @GZOLMEDO y Facebook: Armando Noticias).- En conferencia ofrecida este viernes por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) sobre el caso del periodista Alejandro Leyva, evidenció una cadena de omisiones institucionales que trasciende el extravío de una carpeta de investigación y apunta a una falla en la implementación del sistema de protección para periodistas.

Aunque la presidenta del organismo, Elizabeth Lara Rodríguez, aseguró que la Defensoría recibió la queja por amenazas desde el 15 de junio de 2025, orientó al comunicador para denunciar los hechos y promovió su incorporación al Mecanismo Federal de Protección, su propia narrativa confirma que las amenazas persistieron, que las medidas de protección no fueron otorgadas y que la investigación ministerial, incluso, fue extraviada. Estos hechos revelan la ausencia de una respuesta integral basada en la evaluación de riesgo, elemento indispensable para prevenir agresiones contra personas periodistas.

El propio Protocolo de Implementación de Medidas Cautelares para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en Oaxaca, presentado en 2024 por la misma instancia, establece que, una vez conocida una situación de riesgo, la DDHPO debió realizar un análisis de riesgo en un plazo máximo de 24 horas, considerando el contexto, las amenazas, las vulnerabilidades y la percepción de la víctima, para emitir medidas cautelares en un plazo no mayor a 48 horas; incluso prevé que, ante un riesgo inminente, las medidas urgentes debieron emitirse en un máximo de 12 horas.

Asimismo, obliga a dar seguimiento a su implementación y actuar frente a cualquier omisión de las autoridades responsables.

Periodista Leyva sí solicitó medidas de protección, pero no las recibió; DDHPO atribuye omisiones a Fiscalías y Mecanismo Federal de Protección

Por eso, ocho meses antes de haber sido asesinado, el periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar sí solicitó medidas de protección ante las amenazas que recibía constantemente, las cuales nunca recibió, reveló la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Elizabeth Lara Rodríguez.

A nueve días del crimen, la defensora ofreció una conferencia de prensa en la cual acusó de omisión a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), Fiscalía General de la República (FGR) y al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobierno de México.

En su exposición, al asegurar que la DDHPO dio seguimiento al periodista Alejandro Leyva, con quien mantuvo comunicación, dijo que solicitó en tres ocasiones la incorporación de Leyva Aguilar al Mecanismo de Protección Federal, sin que hasta este 31 de julio haya tenido respuesta.

Al igual que a la Fiscalía General de Justicia de Oaxaca solicitó en cinco ocasiones protección para el periodista, sin que ello ocurriera, dijo.

Adicional a ello, evidenció, el extravío de la carpeta de investigación de la denuncia que interpuso el periodista Alejandro Leyva ante la Fiscalía General de la República (FGR), el 16 de julio de 2025, derivado de las amenazas que recibía; misma que fue remitida a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO).

De acuerdo con la cronología expuesta por la defensora, el periodista Alejandro Leyva se contactó con la DDHPO el 14 de julio de 2025 para interponer una queja por las amenazas recibidas. Posterior a ello, se aperturó el expediente DDHPO/854/(01)/OAX/2026.

El 16 de julio de 2025, el columnista interpuso una denuncia formal ante la Fiscalía General de la República, instancia federal que declaró incompetencia en el caso el 28 de julio de 2025 y el 5 de septiembre de ese mismo año, remitió la carpeta de investigación a la Fiscalía General de Justicia de Oaxaca, reveló la DDHPO.

Lara Rodríguez aseguró que el 24 de octubre de 2025 requirió a la Fiscalía de Oaxaca le informara sobre el número de carpeta de investigación iniciado en dicha institución de procuración de justicia; el estado en el que se encontraba la carpeta, delito que se investigaba, las personas contra las que se seguía la investigación, si fueron emitidas medidas de protección, y en caso de que no, los fundamentos de tal negativa.

El 8 de noviembre de 2025, la Fiscalía de Oaxaca notificó a la DDHPO no tener registro de la carpeta de investigación remitida por la FGR.

Ante dicha respuesta, dijo Elizabeth Lara, solicitó por tercera ocasión medidas de protección para el columnista Leyva Aguilar, el 20 de noviembre de 2025.

El 21 de noviembre de 2025, la Fiscalía de Oaxaca rectificó su respuesta y envió oficio a la DDHPO reconociendo la recepción del expediente por parte de la FGR, asegurando que fue turnado al área correspondiente para el seguimiento de la investigación.

El 25 de noviembre de 2025, la DDHPO informó al periodista sobre la declaración de incompetencia por parte de la FGR, así como de la remisión de su carpeta a la Fiscalía de Oaxaca.

Leyva Aguilar manifestó que ninguna de las dos instituciones se había puesto en contacto con él para notificarle dichas determinaciones. Y ese mismo día, pidió a la DDHPO medidas de protección dentro de la carpeta de investigación turnada a la Fiscalía de Oaxaca.

El 29 de noviembre de 2025, solicitó copia del expediente integrado por la DDHPO para acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Según Lara, el 1 de diciembre de 2025, la DDHPO entregó copia simple de su expediente al periodista Leyva.

El 2 de diciembre de 2025, la DDHPO solicitó por cuarta ocasión a la Fiscalía de Oaxaca su colaboración para implementar medidas de protección al periodista, así como su incorporación al Mecanismo de Protección Federal.

El 21 de enero de 2026, aseguró Lara Rodríguez, reiteró a la Fiscalía de Oaxaca la quinta solicitud de implementación de medidas de protección para el periodista oaxaqueño.

El 13 de febrero de 2026, Leyva Aguilar comunicó a la DDHPO nuevas amenazas recibidas vía WhatsApp, así como los números telefónicos de donde provenían las amenazas.

El 29 de febrero de 2026, la Fiscalía de Oaxaca dijo no tener datos de la carpeta de investigación referida. Ante esta situación, la DDHPO dice que el 16 de abril de 2026 sugirió al periodista interponer una nueva denuncia ante la Fiscalía.

El 22 de abril de este año, fecha en que se había programado para la recepción de la nueva denuncia, Leyva Aguilar informó estar hospitalizado, por lo cual fue suspendida la diligencia para la nueva denuncia.

El 12 de junio de 2026, la DDHPO requirió avances sobre la investigación relacionada con la denuncia, pero la Fiscalía Especializada en Investigaciones de Delitos de Trascendencia Social dijo no contar con información al respecto, ya que no le habían turnado la carpeta mencionada.

El 22 de julio de 2026, el columnista Francisco Alejandro Leyva Aguilar fue asesinado a balazos mientras almorzaba en un puesto de comida frente a su casa, en el Fraccionamiento Esmeralda, en la zona metropolitana de Oaxaca.

Tras el crimen, la Fiscalía General de la República (FGR) informó que atrajo la investigación del homicidio del periodista.

Rechaza Ombudsperson omisión en caso Leyva; acusa a FGR y Fiscalía de perder carpeta

Fue así que, la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Elizabeth Lara Rodríguez, rechazó haber sido omisa en la atención al periodista Alejandro Leyva y señaló fallas en la Fiscalía General de la República (FGR) y en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca.

En conferencia de prensa afirmó: “Rechazo categóricamente que se haya desestimado el caso”.

Explicó que el primer contacto con el comunicador fue el 15 de junio de 2025, cuando reportó amenazas en redes sociales y llamadas telefónicas. Por ello se radicó un Cuaderno de Antecedentes y se brindó acompañamiento para que formalizara su denuncia.

De acuerdo con la Ombudsperson, se solicitaron en cinco ocasiones medidas de protección y se dio vista al Mecanismo Federal de Protección a Periodistas y a la CNDH.

Detalló que en un inicio el periodista no quiso aceptar protección por no querer sentirse vigilado, pero al continuar las amenazas aceptó ingresar al Mecanismo de la FGR, instancia que, dijo, recibió la solicitud, pero no otorgó las medidas.

El punto más delicado, señaló, se dio al dar seguimiento en la Fiscalía de Oaxaca, donde la carpeta de investigación por amenazas no fue localizada.

“Fuimos a revisar el estatus y el expediente estaba perdido. Se levantó un acta circunstanciada y se pidió una investigación interna para deslindar responsabilidades”, indicó.

Aclaró que, según el análisis realizado, no hay elementos para afirmar que las amenazas provinieran de cuentas oficiales o de servidores públicos, y las atribuyó a particulares y a páginas sin identidad definida que generaban ataques en su contra.

“Tengo la cara y las manos limpias. Yo no encubro a nadie. La falla estuvo en la FGR y en la Fiscalía del Estado”, sostuvo.

El caso del comunicador, registrado el pasado 22 de julio en San Pablo Etla, mantiene abierto el debate en el gremio periodístico.  

DDHPO admite que Alejandro Leyva denunció amenazas un año antes; fracasó mecanismo de protección a periodistas de Oaxaca

‼️Qué trata de esconder la ombudsperson oaxaqueña Elizabeth Lara Rodríguez en el caso del periodista Alejandro Leyva. Algo no cuadra en lo que presentó ante medios de comunicación y organismos nacionales e internacionales.

Elizabeth Lara Rodríguez es una burócrata que quiere lavarse las manos. La DDHPO sí fue omisa.

Porque Elizabeth Lara Rodríguez, titular de la DDHPO, no emitió medidas cautelares que obligara al Estado proteger la vida de Alejandro Leyva, y optó por enviar oficios y oficios a la Fiscalía de Oaxaca.

Desde el 14 de julio del 2025, Elizabeth Lara tuvo conocimiento de las amenazas de muerte en contra de Alejandro Leyva y tramitó un “cuaderno de antecedentes” cuando la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca faculta a la Defensoría para iniciar de oficio investigaciones ante actos que se presuma la existencia de violaciones graves difundidas en medios de comunicación y más cuando venga de autoridades.

La DDHPO se mantuvo literalmente acompañando a la víctima, envió oficios y nunca promovió algo efectivo para Alejandro Leyva. No hubo una medida cautelar.

Dónde están los mecanismos de alerta temprana, una queja formal por parte de la Defensoría ante casos graves y de imposible reparación que debió promover Elizabeth Lara.

La Defensoría no tenía que darle protección a Alejandro Leyva: el 29 de noviembre del 2025 él buscó un acercamiento con la CNDH, pues pedía la medida cautelar para obligar la protección del Estado.

Elizabeth Lara se reunió con la familia de Alejandro Leyva sólo para protegerse ante el mal trabajo que ha desempañado “protegiendo” los derechos humanos.

Es mi opinión.

Elizabeth Lara Rodríguez “se lava las manos”

De este modo, luego de echarle la culpa a diestra y siniestra a todas y todos para justificarse cuando el compañero periodista Alejandro Leya pidió su intervención, su ayuda ante las amenazas, la titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) sólo se lavó las manos. Para muchos, poco le faltó decir que fue Genaro García Luna.

Y es que, no buscaría perder su cargo, sino perder los millonarios recursos que maneja en “derechos deshumanos”.

Por eso, a continuación, un recuento de sus deficiencias en la actuación de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca:

1. Indebida tramitación como cuaderno de antecedentes en lugar de queja

El asunto fue tramitado como un simple cuaderno de antecedentes, cuando los hechos denunciados —amenazas y denostaciones vinculadas al ejercicio de un cargo o actividad pública— ameritaban ser elevados a una queja formal. El artículo 58 de la Ley faculta a la Defensoría para iniciar de oficio procedimientos de investigación cuando se trate de actos difundidos en medios de comunicación, cuando se presuma la existencia de violaciones graves, o cuando resulte evidente la frecuencia de este tipo de conductas por parte de autoridades o servidores públicos. La gravedad y reiteración de las amenazas descritas por la víctima encuadran en estos supuestos, por lo que mantener el expediente en la categoría de “antecedentes” —y no como queja sujeta a investigación formal, con la obligación de rendir informe por parte de las autoridades señaladas (artículo 62)— constituye una omisión que limitó el alcance de la protección que la propia ley prevé.

2. Ausencia de medidas cautelares y de un acompañamiento real a la víctima

La Defensoría no emitió medidas cautelares ni desplegó ninguna acción de acompañamiento efectivo a la víctima. El artículo 13, fracción V, faculta a la institución para emitir a las autoridades competentes las medidas precautorias necesarias para proteger los derechos humanos de las personas, y el artículo 66 reitera esta facultad de manera amplia, incluyendo la posibilidad de solicitar su modificación conforme evolucione el riesgo. En este caso, la actuación se limitó a preguntar si la víctima contaba ya con medidas de protección, sin generar ninguna acción proactiva de la propia institución. El trabajo se redujo a gestiones de gabinete —el envío de oficios— sin un acercamiento directo ni con la víctima ni con las instituciones involucradas; por ejemplo, no se le acompañó en el proceso de ratificación de la denuncia, pese a que el artículo 7 obliga a la Defensoría a procurar el contacto directo con los peticionarios para evitar la dilación derivada de las comunicaciones exclusivamente escritas.

3. Falta de análisis de riesgo y de contexto respecto a los señalamientos de Alejandro Leyva

No se realizó un análisis de riesgo ni una valoración de contexto sobre los señalamientos hechos por Alejandro Leyva. Si bien los mensajes recibidos no vinculan de manera directa a ninguna autoridad, sí existe un contexto que permite presumir una aquiescencia del Estado, en tanto que las amenazas surgieron a raíz de señalamientos realizados en el marco de conferencias de prensa —circunstancia que la propia víctima señaló al formular su queja. Este elemento resulta relevante a la luz del artículo 13, fracción VI, que obliga a la Defensoría a establecer mecanismos de alerta temprana ante casos graves y de imposible reparación, particularmente cuando estén en riesgo periodistas, defensores de derechos humanos u otras personas en situación de vulnerabilidad. Omitir el análisis de este contexto impidió valorar adecuadamente si existía una coadyuvancia institucional, así fuera indirecta, en el escenario de riesgo denunciado.