Querían cobrar por el uso en bibliotecas públicas

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 10 de Julio, 2026, (Fuente: Agencias).- ¿Te pueden cobrar por usar una biblioteca pública? ¿Y hacerlo sin explicarte qué servicio estás pagando?
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvimos la Acción de inconstitucionalidad 33/2026, donde analizamos si un municipio podía cobrar una cuota por su uso sin definir con claridad qué servicio estaba cobrando y si esa medida era compatible con la Constitución. Aquí les explico.
El caso
El Congreso de Oaxaca expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2026. En ella se establecía el cobro de un derecho de 1 UMA por «evento» en las bibliotecas públicas municipales.
El problema era que esa ley no explicaba qué significaba ese «evento» ni cuál era el servicio específico por el que las personas debían pagar. La autoridad municipal iba a establecer, según su propio criterio, qué servicios quedaban gravados.
Ante esta falta de claridad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad al considerar que la norma vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica.
¿Qué resolvimos?
Por unanimidad, invalidamos la fracción del artículo 147 que establecía la obligación de pagar por “evento” por concepto de centros educativos, como las bibliotecas públicas municipales.
Determinamos que una ley no puede establecer el cobro de un derecho sin definir con precisión qué servicio está gravando. La Constitución exige que las contribuciones sean claras y que sea la propia ley la que establezca exactamente cuándo nace la obligación de pagar, sin dejar esa decisión al criterio de la autoridad.
Además, consideramos que cobrar por el uso de bibliotecas públicas también resulta contrario al artículo 3 de la norma suprema, que reconoce el derecho a la educación de toda persona.
