TEPJF anula recuento en San José del Progreso

*Además, confirma invalidez de elección en Santiago Xanica

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 07 de Mayo, 2026, (Fuente: X: @jaimeguerrero08).- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca que ordenó un recuento en San José del Progreso, Ocotlán —con ello cambió la planilla ganadora— y confirmó la invalidez de la elección de Santiago Xanica por carecer de una consulta comunitaria libre e informada sobre la reelección.

En la misma sesión, la Sala resolvió otros cinco casos de municipios y agencias municipales oaxaqueños que se rigen por sistemas normativos indígenas.

En el expediente SX-JDC-113/2026 y su acumulado, el pleno confirmó —por razones distintas a las del tribunal local— la invalidez de la elección del ayuntamiento de Santiago Xanica, Oaxaca, resuelta previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/11/2026.

El caso generó el debate más extenso de la sesión. La magistrada Roselia Bustillo Marín, ponente del asunto, argumentó que la legalidad y validez de las consultas celebradas en asambleas simultáneas para incorporar la figura de la reelección al sistema normativo indígena de la comunidad no había sido analizada en ninguna instancia jurisdiccional previa, por lo que la Sala estaba facultada para hacerlo.

A su juicio, dos de las cuatro agencias municipales —San Antonio Zolotepec y Santa María Coixtepec— fueron excluidas de facto del proceso deliberativo, por lo que no existió una consulta previa, libre e informada que respaldara ese cambio normativo.

La magistrada Barrientos Zepeda acompañó la propuesta al señalar que la aplicación rígida de la figura de la cosa juzgada no puede operar de manera automática en asuntos de elecciones regidos por usos y costumbres, conforme a criterios de la Sala Superior del TEPJF, y que sin constancias que acrediten una decisión comunitaria legítima, la reelección no puede considerarse válidamente incorporada al SNI.

El magistrado Troncoso Ávila se apartó de ambas posiciones al estimar que el tema de la reelección ya había sido objeto de juzgamiento por el tribunal local en una cadena impugnativa anterior, cuya resolución quedó firme, y que los órganos jurisdiccionales no pueden, por virtud de un juicio distinto, dejar sin efectos lo ya decidido. En su opinión, el análisis debía limitarse a verificar si la elección se ajustó a las reglas del SNI vigente. Anunció la emisión de un voto particular.

La resolución fue aprobada por mayoría de dos votos.

San José del Progreso: revocado el recuento ordenado por el TEEO; se confirma triunfo de la planilla guinda

En el expediente SX-JDC-123/2026 y acumulados, la Sala revocó por unanimidad la sentencia del TEEO en el expediente JNI/07/2026, mediante la cual ese tribunal había modificado el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que validó la elección del ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán.

El TEEO había ordenado un recuento total de votos como diligencia para mejor proveer, lo que derivó en un cambio de planilla ganadora.

La Sala Xalapa determinó que esa medida carecía de sustento, dado que las inconsistencias detectadas en las actas de escrutinio y cómputo eran de naturaleza aritmética y subsanables —errores de captura o suma—, sin que existieran irregularidades graves que ameritaran un recuento judicial, el cual constituye una medida extraordinaria dentro de los sistemas normativos internos.

El pleno estableció que la certeza electoral quedaba acreditada a partir de las propias actas de casilla, el acta de cómputo municipal y el cartel de resultados, y que imponer un recuento no previsto en el método electivo comunitario vulneraría la libre determinación, la autonomía municipal y el principio de mínima intervención.

En consecuencia, confirmó la validez de la elección y el triunfo de la planilla guinda, como había determinado originalmente el IEEPCO.