TEEO valida elecciones

*Las ratificaciones fueron en Santiago Ixtayutla y San Agustín Etla; además, revocó acuerdo de paridad en Ozolotepec

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 24 de Abril, 2026, (Fuente: X: @jaimeguerrero08).- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los procesos electivos municipales de Santiago Ixtayutla y San Agustín Etla, comunidades que se rigen electoralmente por sus Sistemas Normativos Internos.

Al analizar los expedientes JNI/40/2026 y JNI/58/2026, respectivamente, el pleno declaró infundados los agravios reclamados al no detectar irregularidades que afectaran la validez de los procesos.

En el caso de Santa María Ozolotepec, el Tribunal revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-428/2025 mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) había declarado no válida la elección de todas las concejalías suplentes por incumplimiento al principio de paridad.

El TEEO otorgó validez a los nombramientos de las regidurías suplentes, con excepción de la suplencia de la Regiduría de Obras, para que la comunidad realice el ajuste necesario que garantice la paridad en ese cargo.

En materia de nombramientos de agentes municipales, la sesión concentró cinco juicios, tres de ellos relacionados con San Sebastián Río Dulce, localidad perteneciente al municipio de Zimatlán de Álvarez.

En esos casos, el TEEO confirmó la validez de la elección comunitaria y ordenó medidas de acompañamiento para garantizar la participación de personas adultas mayores en futuras elecciones.

Respecto a la elección de autoridades de la Agencia Municipal de San Miguel Ecatepec, perteneciente a Magdalena Tequisistlán, el Tribunal debió pronunciarse ante la existencia de dos asambleas con resultados distintos.

El pleno reconoció la validez de la asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2025 por haberse ajustado a las reglas comunitarias.

Respecto al nombramiento de autoridades de la agencia El Ojite Centro en el municipio de Tlaxiaco, fue desechado por falta de interés jurídico de los promoventes, al acreditarse que se trata de ciudadanos pertenecientes a una comunidad distinta a la que impugnaban.