Perdió su credencial, pero podrá votar en la revocación

*El TEPJF ordenó al INE garantizar voto del consejero jurídico de Oaxaca durante la Revocación de Mandato
Oaxaca, Oaxaca, Viernes 23 de enero, 2026, (Fuente: X: @jaimeguerrero08).- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó garantizar el derecho al voto de Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del gobierno de Oaxaca, quien podrá participar en la consulta de revocación de mandato del gobernador Salomón Jara Cruz, pese a no contar con su credencial para votar.
El funcionario estatal promovió un juicio de protección de derechos político-electorales (SX-JDC-15/2026) luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) le informara que su credencial extraviada no podría ser entregada sino hasta el 26 de enero, un día después de la jornada de participación ciudadana programada para este domingo 25 de enero.
Según consta en la sentencia dictada este 22 de enero, Vásquez Sagrero acudió el pasado 17 de enero a un módulo del INE para solicitar la reposición de su credencial por extravío. Aunque el personal le indicó que el documento podría reponerse de inmediato, le informaron que la entrega se realizaría hasta después de la jornada de revocación de mandato.
Del informe circunstanciado rendido por la autoridad electoral se desprende que la credencial fue “fabricada” el 19 de enero y entregada al servicio de mensajería, pero los tiempos de entrega impedirían que llegara al ciudadano antes del domingo.
La Sala Regional, integrada por las magistradas Roselia Bustillo Marín (presidenta) y Eva Barrientos Zepeda, así como por el magistrado ponente José Antonio Troncoso Ávila, determinó por unanimidad que los planteamientos del promovente eran “sustancialmente fundados” y ordenó garantizar su derecho al sufragio mediante resolución judicial.
El tribunal concluyó que, pese a que Vásquez Sagrero quedó fuera de los plazos legales establecidos, se encuentra ante una “situación extraordinaria” que no debe ser obstáculo para ejercer su derecho al voto, toda vez que:
Está inscrito en el padrón electoral. Aparece en la lista nominal con corte al 31 de diciembre de 2025. No se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales y que el extravío fue una eventualidad ajena a su voluntad.
La sentencia establece que el INE deberá entregar a Vásquez Sagrero dos copias certificadas de los efectos y puntos resolutivos de la resolución, que harán las veces de credencial para votar exclusivamente en esta jornada.
Para emitir su voto, el consejero jurídico deberá presentarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente a su sección electoral con un documento oficial de identificación.
Entregar la copia certificada de la sentencia. Los funcionarios lo identificarán con los documentos a la vista o, en su caso, con la fotografía de la lista nominal.
Los puntos resolutivos deberán agregarse a la documentación electoral de casilla, dejando constancia en la hoja de incidentes.
El tribunal instruyó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y a las autoridades del INE en la entidad para que notifiquen oportunamente a los presidentes de las mesas directivas sobre la posibilidad de que el promovente se presente a votar con este documento alternativo.
La resolución se sustenta en la jurisprudencia 8/2008 del propio TEPJF, que establece que cuando acontece una situación extraordinaria que actualice el extravío, robo o deterioro de la credencial para votar, ello no debe ser obstáculo para que la ciudadanía ejerza el derecho al sufragio.
“No es exigible a la ciudadanía un plazo específico cuando se dé el extravío, robo o deterioro grave de la credencial, pues es evidente la imposibilidad para ceñirse a un plazo legal al tratarse de eventualidades ajenas tanto a la voluntad de la ciudadanía como de la autoridad electoral”, señala la sentencia.
TEPJF permite votar sin credencial en Oaxaca y enciende la polémica

Y es que, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, sí podrá votar en la consulta de Revocación de Mandato, aun cuando no cuenta con credencial para votar.
La decisión se tomó luego de que Vásquez Sagrero perdió su credencial días antes del proceso y, al estar fuera de los plazos legales, el Instituto Nacional Electoral le negó la reposición del documento.
El funcionario promovió un juicio ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual consideró que se trata de una situación extraordinaria y que debía garantizarse su derecho al voto en la consulta para decidir la permanencia del gobernador Salomón Jara Cruz.
Según la Sala Xalapa, exigir estrictamente la credencial de elector en este caso representaría una restricción injustificada al derecho al voto, ya que el funcionario se encuentra inscrito en la Lista Nominal.
Especialistas han advertido que este criterio abre un precedente peligroso, ya que elimina en los hechos el requisito de la credencial para votar, bastando con alegar la pérdida del documento. Esto debilita los mecanismos de certeza y verificación de identidad.
Para muchos, esta resolución refuerza la percepción de que los tribunales electorales actúan al capricho de los políticos oaxaqueños, flexibilizando la ley cuando se trata de funcionarios del poder, mientras a la ciudadanía común se le exige cumplir cada requisito sin excepciones.
La pregunta queda en el aire:
¿La ley es pareja para todas y todos en Oaxaca?
