Gubernatura de 2 años en Oaxaca, en problemas

Oaxaca, Oaxaca, Martes 15 de Octubre, 2024 (Fuente: Jaime Guerrero / X: @jaimeguerrero08).- Sin someterse a votación, la mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó retirar el proyecto que declaraba la constitucionalidad de la reforma a la Constitución de Oaxaca en la que se establece que por única ocasión la próxima gubernatura será por un periodo de dos años.

No obstante, 10 de los 11 ministros de la SCJN avalaron el proyecto inicial que presentó la ministra Margarita Ríos Farjat, en el sentido de declarar constitucional esa reforma que impulsó la bancada de Morena, a propuesta de su jefe político, el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara Cruz.

Sólo la ministra Lenia Batres Guadarrama anunció su voto en contra por no garantizar la paridad y alternancia de género.

La discusión se dio cuando Ríos Farjat propuso al Pleno de la Corte, exhortar al Congreso de Oaxaca para que emita medidas o recomendaciones para que la gubernatura de 2028 y 2030 pueda reservarse a mujeres.

Argumentó que la reforma a la constitución local que ordena que la próxima gubernatura de 2028 sea encabezada por una mujer, para empatar la elección estatal con la federal en 2030, genera una desigualdad.

Señaló que a las mujeres no se les da el mismo trato que a los hombres, quienes pueden gobernar por seis años.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Partido Acción Nacional (PAN), en la que también se impugnó que no se consultó a las comunidades indígenas la reducción del periodo de la siguiente gubernatura, no obstante, ese apartado se desechó por inoperante.

Al abordar el tema de la paridad que contempla la constitución local, para que el próximo gobernante sea una mujer, la propuesta de exhortar al Congreso local provocó que el asunto se atorara, ya que no forma parte del proyecto que presentó Ríos Farjat.

Ministras y ministros que estaban por declarar la validez de la reforma al artículo 25, fracción I de la base A, de la constitución de Oaxaca, se hiciera un exhorto al Congreso, debido a que sólo se hace cuando se declara inconstitucional una norma.

Por ello, en la lista de asuntos que resolvería el Pleno de la Corte el próximo jueves, está la Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 25, fracción I de la base A, de la constitución de Oaxaca, modificado en diciembre pasado.

El Pleno determinaría si para realizar la reforma a esta norma, había obligación de consultar a comunidades y pueblos indígenas de Oaxaca.

Determinaría si, al establecer que la gubernatura electa en el año 2028 será por un periodo de dos años para lograr la concurrencia de su renovación con los comicios federales, contraviene el mandato de que la gubernatura del estado tenga una duración de seis años atendiendo la paridad y alternancia de género.

“Reducción del período de la siguiente gubernatura en Oaxaca afecta los derechos de las mujeres”

Y es que, al presentar su proyecto de validar la constitucionalidad de la reforma que establece gubernatura de 2 años en Oaxaca en el 2028 -solo por única ocasión- la ministra Margarita Ríos Farjad, propuso fallidamente un exhorto al Congreso de Oaxaca.

Argumentó que la reducción del período de la siguiente gubernatura en Oaxaca, afecta, principalmente, los derechos de las mujeres, partiendo de que, a decir del partido que impugno (el PAN), en el próximo proceso se debe elegir a una gobernadora.

Reconoció que cada entidad federativa es libre de definir la periodicidad de sus elecciones y puede hacer ajustes para generar la concurrencia en sus comicios con los federales.

Sin embargo, pidió a sus pares no ignorar que esos cambios formales y aparentemente neutrales pueden impactar de manera sustantiva en las condiciones de participación de algunos grupos sociales.

A su juicio, la reforma representa un riesgo de que la primera gobernadora de Oaxaca solamente dure dos años, en lugar del período ordinario de seis años en este encargo.

“Este planteamiento lo sustenta en la existencia de un mandato de alternancia de género por período electivo, es decir, que como en este momento el gobernador es un hombre en la siguiente elección, pues debe corresponderse a una mujer”.

Ríos Farjat sugirió plasmar en el proyecto algunas sugerencias al Congreso, al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) sin que fueran vinculante.

Dijo que, si en el 2028 se elige a una mujer, que, en realidad, nada impediría que una persona de ese mismo género repita en el encargo para dos mil treinta.

Si se estableciera una regla de alternancia tanto esta Suprema Corte como el Tribunal Electoral han señalado que las medidas de paridad de género deben orientarse a cumplir el objetivo de alcanzar una igualdad sustantiva o de facto de las mujeres, ello significa que no deben aplicarse para limitar o perjudicar las posibilidades de que una mujer acceda a un cargo público.

“Por ejemplo, que tanto la gubernatura de 2028 como la de 2030 puedan reservarse a mujeres, posibilidades como las ilustradas permitirían equilibrar a plenitud (a mi juicio) el respeto de una decisión adoptada soberanamente por el Constituyente de Oaxaca, como el establecimiento de la concurrencia de sus tres procesos electorales con los federales, esto con los derechos de participación política de las mujeres”.

Esa propuesta truncó la aprobación de su ponencia que validaba la constitucional de la reforma que establece gubernatura de 2 años en el 2028 por única ocasión.

“Ninguna persona del género que sea tiene derecho a exigir por adelantado que algún cargo de elección popular tenga una duración determinada”

Finalmente, al ir en contra de la acción de inconstitucionalidad qué promovió el PAN, el ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá, destacó que no es susceptible de violar los derechos de participación política de la ciudadanía de Oaxaca en general, ni de las mujeres en particular, al establecer una gubernatura de 2 años.

“Desde mi punto de vista, ninguna persona del género que sea, tiene derecho a exigir por adelantado que algún cargo de elección popular tenga una duración determinada. Ese derecho solamente existe hasta que se ha iniciado el proceso electoral”, asentó.

Para el caso de Oaxaca, concedió que, se podría argumentar que la duración ya no se puede reducir porque afecta a los derechos de la ciudadanía y de las personas candidatas, entonces si la modificación a la duración del cargo del Gobernatura no es susceptible de afectar derechos políticos electorales en general y menos de las mujeres, particular, es innecesario el estudio relativo a la alternancia por parte del periodo electivo, pues no cambia el resultado.

“Es decir, suponiendo sin conceder que existiera la obligación de alternar géneros por periodo electivo, de igual manera, ello no configuraría una violación a los derechos políticos electorales de las mujeres”.

Por esa razón, se apartó del estudio relativo a la alternancia por el periodo electivo, y en particular del párrafo 118 de la propuesta.

En contra parte, anunció que no compartía la exhortación que propuso la ministra Ríos Farjat al Congreso de Oaxaca y autoridades electorales porque no es materia de la acción de inconstitucionalidad y así lo han hecho en otros asuntos.