Exhorta Congreso a oportuna aplicación del tamiz neonatal
*Dicha prueba detecta enfermedades que, en caso de no ser diagnosticadas, pueden condicionar alteraciones en el desarrollo y crecimiento del menor
San Raymundo Jalpan, Oaxaca, Sábado 22 de Febrero, 2020 (Fuente: Comunicado).- La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca aprobó un exhorto a las secretarías de salud federal y estatal para que garanticen, sin interrupción, la aplicación correcta de la prueba del tamiz neonatal a los niños y niñas de cinco días de nacido, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas.
Según la NOM 034-SSA 2_2013 para la prevención y control de los defectos de nacimiento, se establece como obligatorio el tamiz neonatal, para la detección de errores innatos del metabolismo. Establece los criterios y especificaciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, y control de los defectos de nacimiento.
La prueba del tamiz neonatal es un estudio, que se debe realizar a todos los recién nacidos, entre el tercer y quinto día de vida. Consiste en tomar una muestra de sangre del talón del pie del bebé, a fin de detectar cuatro enfermedades potencialmente graves como son: hipotiroidismo, fenilcetonuria, hiperplasia suprarrenal congénita y galactosemia.
Dichas enfermedades en caso de no ser diagnosticadas, pueden condicionar alteraciones en el desarrollo y crecimiento del menor.
El punto de acuerdo señala que corresponde a la Secretaría de Salud, elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos, universales y salubridad en general.
Así como planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud, y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de salud.
Al gobierno estatal corresponde, según el Artículo Cuarto de la Ley General de Salud, el control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimiento de servicios públicos a la población en general; servicios sociales y privados independiente a la forma en que se contraten, y otros que se presenten, de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.