Abierto debate en género y sistemas normativos indígenas: TEEO

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*Por mayoría de votos ordenó regresar ciudadanía indígena a integrante de Santiago Xiacui

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 03 de Octubre, 2016 (Fuente: Comunicado).- Luego de un intenso debate, con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca declararon fundados los agravios presentados por Elva Guadalupe Vásquez  López, integrante de la comunidad de Santiago Xiacuí, quien a través del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos impugnó la asamblea comunitaria, en la cual la comunidad determinó desconocerla como ciudadana de ese municipio.

En el expediente JDCI/42/2016, Guadalupe Vásquez señaló, entre otras cosas, la exclusión y prohibición de participar en las asambleas comunitarias, así como la determinación por parte de cincuenta y ocho hombres de desconocerla como ciudadana de Santiago Xiacuí, reclamando que en ningún momento se garantizó su derecho al debido proceso, debida defensa, ofrecer pruebas, formular alegatos para defenderse, ya que alega, no estuvo presente en la asamblea de diecinueve de junio, por el contrario, fue expulsada del salón donde se celebran las asambleas, antes de la instalación legal de la misma.

Por lo que, en el análisis de la demanda, el magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria, quien fue el encargado de desarrollar el proyecto de resolución, señaló que a pesar de que en su momento la Asamblea le dio la oportunidad de incorporarse en la vida comunitaria de Xiacui, incluyéndola en el comité de Costumbres y Tradiciones -cargo que no cumplió- no se le puede restringir sus derechos humanos, fundamentales y político electorales de votar y ser votadas, ya que ello se encuentra cimentado en la Constitución Federal y Local.

“Los sistemas normativos internos están reconocidos tanto por la constitución federal como los tratados internacionales firmados por nuestro país, sin embargo, tienen un límite si en su aplicación limitan la participación y ejercicio de los derechos fundamentales de quienes los integran”, mencionó en su sentencia Jiménez Viloria.

Por su parte, el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, Presidente del TEEO, al emitir su voto particular, señaló que la demanda de Guadalupe Vásquez nada tiene que ver con cuestiones de violencia de género o restricciones a sus derechos fundamentales, ello, debido a que la comunidad tiene claros los puntos de la comunalidad: territorio, asamblea, trabajo comunitario, así como las fiestas comunitarias, es decir, establece los requisitos que deben cumplirse para poder participar en sus decisiones internas, sin restringir la participación a las mujeres por el simple hecho de serlo.

Asimismo, López Vásquez señaló que la demandante se presentó ante la Asamblea exigiendo la oportunidad de participar en la vida comunitaria ya que ella no había vivido en esa localidad durante mucho tiempo, petición que la Asamblea aceptó dándole un cargo comunitario, mismo que abandonó, y dado que la acción fue recurrente en otro momento, la Asamblea Comunitaria decidió restringirle su ciudadanía indígena.

“En ningún momento se observa la negación de la Asamblea de incluirla en las decisiones de la comunidad, ni de negarle la participación por razones de género”, recalcó López Vásquez.

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