Nueva revocación al Tribunal Electoral de Oaxaca

Nueva revocación al Tribunal Electoral de Oaxaca

*Sala regional Xalapa multa al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Acalá, Chiapas, por incumplimiento de sentencia

*Revoca sentencia del TEEO que declaró válida la elección de concejales de Santa María Tonameca, Pochutla, Oaxaca

*Confirma validez de la elección de diputados del Distrito 28 de Minatitlán, Ver. y la expedición de constancias de mayoría a candidatos de MORENA

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 05 de Agosto, 2016 (Fuente: Comunicado).- En sesión pública de resolución de 04 de agosto de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)declaró fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia emitida el 24 de abril de 2015 en el juicio ciudadano 284, promovido por Egrisel Sánchez Díaz; por medio de la cual esta Sala ordenó al presidente municipal de Acalá, Chiapas, restituir al actor en el cargo de síndico municipal propietario; además, se vinculó al edil a realizar las gestiones necesarias a fin de reponer a Sánchez Díaz el pago de la remuneración como síndico municipal desde el mes de octubre de 2014 hasta la fecha de conclusión de su cargo.

Los magistrados federales determinaron que no encuentra sustento jurídico el desconocimiento de la sentencia con el que las autoridades del ayuntamiento en mención pretenden justificar su incumplimiento, toda vez que no acreditaron las supuestas deficiencias en el procedimiento de entrega-recepción que los llevó a desconocer dicha sentencia, y en el extremo de que estuviese acreditado, tal circunstancia no sería imputable al promovente, por lo que no podría depararle perjuicio alguno.

Aunado a que, desde el 1º de octubre de 2015, fecha en que tomaron posesión las actuales autoridades municipales, se han sustanciado y resuelto dos incidentes de incumplimiento de sentencia en relación al juicio en comento, cuyas resoluciones han sido notificadas por oficio al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento.

En razón de lo anterior, ante la conducta contumaz del presidente municipal e integrantes del ayuntamiento, al ser omisos en el cumplimiento de la sentencia, se ordenó que, de manera inmediata a la notificación de la presente resolución, realicen los actos y gestiones que sean necesarios para el cumplimiento de la misma, debiendo informar a esta Sala de ello.

Y a fin de evitar la repetición de conductas que retarden el debido cumplimiento y ejecución de las sentencias emitidas por esta Sala Regional, se multó al presidente municipal e integrantes del ayuntamiento de Acalá, por el equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, es decir $ 3,652.00, y se apercibió a dichas autoridades que, en caso de persistir el incumplimiento, se les impondrá una multa mayor; además se exhortó al Congreso de Chiapas y al Ejecutivo Estatal para que, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones, determinen lo conducente para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

 

Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEO que declaró válida

la elección de concejales de Santa María Tonameca, Pochutla, Oaxaca

 

La Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la declaración de validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Santa María Tonameca, Pochutla, así como la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN). Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 104, promovido por el Partido Nueva Alianza (PANAL).

En consecuencia, ordenó al Tribunal local realizar el recuento parcial de votos en las 12 casillas solicitadas por el partido actor y, luego de dicha diligencia, emitir una nueva determinación en el recurso de inconformidad motivo del disenso.

A tal determinación arribaron los magistrados federales, ya que, si bien es cierto que no procedía el recuento total de los votos de las 12 casillas, toda vez que la diferencia entre el primero y el segundo lugar no era igual o menor a un punto porcentual, el Tribunal local debió ordenar el recuento parcial al detectarse en una casilla errores evidentes en los elementos del acta de escrutinio y cómputo, y en las once restantes, que los votos nulos fueron mayores a la diferencia entre el primero y segundo lugar.

Considerando que debían de tomarse en cuenta los supuestos de procedencia previstos en los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo, en los que se prevén causas distintas a las establecidas en el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca, ya que estos fueron emitidos con el fin de complementar las disposiciones del Código Electoral, conforme a los dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que las disposiciones del referido Código debían adminicularse, entre otras normas, con las leyes generales.

Sala Regional Xalapa confirma validez de la elección de diputados del Distrito 28 de Minatitlán, Ver. y la expedición de constancias de mayoría a candidatos de MORENA

La Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que modificó el cómputo distrital de la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional del Distrito 28, con cabecera en Minatitlán, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva, expedida a la fórmula de candidatos postulados por le partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA). Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 105, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, debido a que los magistrados federales desestimaron el agravio consistente en la negativa del Tribunal local de ordenar un escrutinio y cómputo total de votos, dado que dicho Tribunal arribó a tal determinación en la resolución incidental emitida el 9 de julio del año en curso, y no en la sentencia impugnada en el presente juicio; por tanto, si al actor le causaba perjuicios la resolución incidental, debió combatirla en su momento, ya que estas resoluciones son definitivas y firmes para la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional desestimó el agravio relativo a la inelegibilidad de Miriam Judith González Sheridan por no cumplir con el requisito de residencia para ser candidata a diputada por el Distrito 28, ello, al ser un hecho novedoso que no se hizo valer en la instancia local; aunado a que, al solicitar el registro de la candidata, MORENA entregó pruebas de su residencia, mismas que fueron aprobadas por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, en donde el actor tiene representantes acreditados.

En la sesión pública celebrada este jueves, se analizaron y resolvieron cuatro juicios ciudadanos, dos juicios de revisión constitucional electoral y un incidente de incumplimiento de sentencia.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *