Modifica Congreso leyes para garantizar derecho a la movilidad

*Durante el primer año de la 65 Legislatura local se aprobaron cuatro reformas a leyes y 38 puntos de acuerdo en materia de vialidad

San Raymundo Jalpan, Oaxaca, Domingo 06 de Noviembre, 2022 (Fuente: Comunicado).- Durante el primer año legal de la 65 Legislatura local, el Pleno aprobó cuatro decretos y 38 puntos de acuerdo sobre asuntos de movilidad e infraestructura a fin de garantizar el libre tránsito de las personas.

Entre las reformas avaladas, destaca la modificación a la Ley de Movilidad de Oaxaca, con la cual se busca proteger la seguridad de las usuarias y combatir la violencia de género en el transporte público.

Con el cambio a los artículos 27, 37 y 177, será obligatorio para todos contar con capacitación en perspectiva de género para obtener o renovar la licencia de conducir. Este requisito será para todos los interesados en ser autorizados para la conducción de vehículos en la vía pública, incluyendo a concesionarios y operadores del servicio público y especial transporte.

Se aprobó también la reforma a la fracción XII del artículo 38 de la Ley de Tránsito y Vialidad, para fijar paradas de abordaje y descenso en el transporte público a fin de que exista flujo de vehículos, así como horarios de carga y descarga de camiones en la vía pública.

Igualmente, se agregó un tercer párrafo al artículo 21 de la Ley de Movilidad, para que sea labor de la Secretaría de Movilidad generar planes de contingencia y rutas alternas cuando una obra pública afecte la movilidad de personas y vehículos.

Asimismo, se modificó el artículo 3 de la Ley del Organismo Operador Público de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para que sea una obligación del gobierno estatal atender la falta de tapas de alcantarillado para evitar accidentes en peatones y automovilistas.

Sobre los puntos de acuerdo, los llamados fueron dirigidos a la Policía Vial Estatal y Municipal a evitar el abuso de poder y corrupción durante los operativos implementados, así como abstenerse de retener licencias, tarjetas de circulación y placas a los automovilistas.

También se solicitó a los operadores del transporte público a capacitarse en movilidad segura e incluyente para brindar un servicio de calidad a las personas con discapacidad. Y se llamó a las autoridades municipales y al gobierno estatal a rehabilitar los caminos y carreteras afectadas.

Sólo hasta los 60 años adultos mayores estarán obligados a prestar servicio en su comunidad

En tanto, para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores en Oaxaca, el Pleno de la 65 Legislatura local aprobó tres reformas a la ley en materia, en su primer año de trabajo.

Con la modificación al artículo 26 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de Oaxaca, quedó establecida la edad máxima de 60 años para que un ciudadano preste servicio a su comunidad.

Después de esa edad, ningún poblador estará obligado a cumplir con tequios, cargos, comisiones, cooperaciones u otros trabajos comunitarios en los municipios regidos por Sistemas Normativos Internos; a excepción de que lo haga voluntariamente.

De esta manera, se busca que las personas vivan con dignidad su etapa de la vejez, donde se les respeten sus derechos humanos, la salud, y su capacidad física.

Debido a ello, los ayuntamientos junto con las autoridades auxiliares deberán proteger la vida de este sector de la población.

Por otra parte, para castigar el maltrato hacia los adultos mayores, se modificó el artículo 7 Bis de esta misma norma, para tipificar la violencia familiar que viven las personas en la etapa de envejecimiento, con el fin de sancionar este delito.

Este cambio legislativo es fundamental para la protección de este grupo de la población, ya que cuando las personas adultas son maltratadas viven alteraciones en el control de sus enfermedades crónicas, y son dañadas psicológicamente, lo que les causa además depresión, temor, ansiedad, pérdida de autonomía y estrés.

Y precisamente para garantizar que éstas tengan las condiciones de una vida sana, también se reformó el artículo 11 de dicha ley, para que sea siempre una obligación de la familia atender las necesidades psicoemocionales o enfermedades neurodegenerativas de la persona adulta mayor, y no solo cuando ésta se encuentre en alguna institución pública y privada, sea albergue, casa hogar o cualquier centro de atención.

De esta manera, desde el Poder Legislativo se reforzó la ley para proteger la dignidad de las personas adultas mayores, que en el estado hay más de 473 mil 731 habitantes de este sector de la sociedad, de acuerdo con la Dirección General de Población de Oaxaca (DIGEPO).

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