Ecocidio en Lachigoló

*Criminal la omisión de la CONAGUA y el ayuntamiento de Lachigoló, contaminando los mantos freáticos de la zona durante 12 años

Alexi Espinoza

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 03 de Febrero, 2022.- La terrible omisión en la que el ayuntamiento de San Francisco Lachigoló (del distrito de Tlacolula, región Valles Centrales de Oaxaca) ha incurrido bajo la complacencia de las autoridades del Comisión Nacional del Agua delegación Oaxaca, ha provocado por doce años la contaminación de los mantos freáticos por parte de colonos del fraccionamiento Villa Alta, que diariamente vierten sus aguas residuales a las calles de este municipio.

A pesar de que 11 de diciembre del 2020, el Comisariado de Bienes Comunales de este lugar realizó una solicitud a la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable de Oaxaca (SEMAEDESO) para atender el tema de la grave contaminación a los mantos freáticos, la dependencia contestó el 5 de febrero de 2021, que el problema no era de su competencia y que lo declinaba a la Comisión Nacional de Agua, bajo el expediente 3S.1/SEMAEDESO/SNEGA/DPA/DQDA/0071/2020.

Por si fuera poco, estás aguas negras se han vuelto un foco de infección para las cerca de 20 familias que viven por el lugar, ya que las pestilentes aguas atraviesan en dos puntos diferentes las calles del fraccionamiento Villa Alta, atravesando la carretera federal 190, yendo a desembocar en terrenos de siembra.

El ecocidio que se vive en este lugar no ha sido atendido porque, de acuerdo a los habitantes del fraccionamiento Villa Alta, ellos pagan sus aportaciones o impuestos al municipio de San Francisco Lachigoló, quien está obligado a atender el tema; sin embargo, en complacencia de la CONAGUA, se declaró incompetente porque, asegura, en uno de las calles donde baja el agua contaminada existe un litigio, a pesar que el agua pasa en la calle que divide un aserradero y el predio en cuestión.

En un determinado momento, por la presión de los vecinos del lugar, atendió sólo una de las calles donde bajan las aguas negras, pero el remedio resultó ser sólo un “mejoralito”, pues nuevamente las aguas negras invaden las calles, donde las familias que viven a un costado del lugar tuvieron que escarbar para hacer más grande el canal donde pasa el agua para que desazolve más rápido y tratar de evitar lo mayormente posible los malos olores.

Y es que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, de la misma Comisión Nacional del Agua, en su artículo 91 BIS 1, señala: “Cuando se efectúen en forma fortuita, culposa o intencional una o varias descargas de aguas residuales sobre cuerpos receptores que sean bienes nacionales, en adición a lo dispuesto en el Artículo 86 de la presente Ley, los responsables deberán dar aviso dentro de las 24 horas siguientes a ‘la Procuraduría’ y a ‘la Autoridad del Agua’, especificando volumen y características de las descargas, para que se promuevan o adopten las medidas conducentes por parte de los responsables o las que, con cargo a éstos, realizará dicha Procuraduría y demás autoridades competentes. La falta de dicho aviso se sancionará conforme a la presente Ley, independientemente de que se apliquen otras sanciones, administrativas y penales que correspondan”.

Asimismo, en su artículo 96 BIS 1., señala que “las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño. ‘La Comisión’, con apoyo en el Organismo de Cuenca competente, intervendrá para que se instrumente la reparación del daño ambiental a cuerpos de agua de propiedad nacional causado por extracciones o descargas de agua, en los términos de esta Ley y sus reglamentos”.

A casi dos años de la solicitud de la primera intervención de Bienes Comunales ante la SEMAEDESO y posteriormente ser declinado a la CONAGUA, no hay respuesta, el foco de infección persiste sin que las autoridades hagan nada, ni se impongan multas para la constructora del fraccionamiento Villa Alta por no construir una planta de aguas residuales, ni contra el municipio por permitir en su momento la construcción y venta de casas que no contaban con los requisitos para el tratamiento de sus aguas residuales que ahora circulan por las calles del municipio.

Y es que la omisión no exonera de la obligación al ayuntamiento de San Francisco Lachigoló por permitir que familias enteras se expongan al foco de infección que representa las aguas residuales domesticas en las calles.

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