Marca de ropa francesa atenta contra la dignidad indígena

*Sancionarán a marca de ropa de Francia por cometer abuso en contra de mujer indígena en Oaxaca

*Personal de la empresa Sézane le dio 200 pesos a una mujer para posar y que bailara, usando el atuendo de la firma

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 12 de Enero, 2022 (Fuente: Agencias).- El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) inició un proceso de sanción contra la marca de ropa francesa Sézane, por discriminar y atentar en contra de la dignidad de una mujer indígena del municipio de Teotitlán del Valle (de la región Valles Centrales de Oaxaca).

El titular del organismo, Adelfo Regino Montes, condenó enérgicamente el uso y explotación de mujeres indígenas zapotecas, porque refuerza estereotipos racistas sobre su cultura y tradiciones.

La actuación del organismo ocurre, luego que el fin de semana se difundiera un video que se hizo viral en redes sociales, donde personal de la empresa Sézane le dio 200 pesos a una mujer para posar y que bailara, usando el atuendo de la firma.

De manera inmediata, el INPI condenó el uso indebido de la imagen de mujeres indígenas zapotecas por parte de la marca de ropa francesa Sézane.

“El Instituto tiene conocimiento de este lamentable hecho ocurrido el pasado sábado 10 de enero en el mercado de Teotitlán del Valle, Oaxaca, y que ha sido difundido por usuarios de redes sociales, quienes denunciaron a representantes de la firma de ropa Sézane por haber vestido con las prendas de su nueva temporada a indígenas zapotecas y pedirles que bailaran para fotografiarlas y grabarlas”, expuso.

Indicó que, por ello y, con base en sus atribuciones, dialogará con las autoridades de Teotitlán y las personas agraviadas para emprender un recurso jurídico, de conformidad con la ley, ya que estas acciones atentan contra la dignidad de los pueblos y comunidades y refuerzan estereotipos racistas sobre la cultura y las tradiciones indígenas.

El INPI hizo un llamado a las marcas y empresas privadas, a que cesen de explotar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como capital cultural, pues no son objetos de indumentaria, sino sujetos de derecho público, poseedores de un vasto patrimonio cultural y conocimientos tradicionales.

De acuerdo al articulo 21 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, se sancionará con acciones penales y administrativas, cuando se considere que, a partir del uso de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, se cometió detrimento, daño moral o discriminación.

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