Pide Poder Judicial cumplir con pensión alimenticia

*Al ser un tema sensible y urgente, la institución se mantiene atenta a su debido cumplimiento, con apego a los protocolos sanitarios

Oaxaca, Oaxaca, Domingo 18 de Julio, 2021 (Fuente: Comunicado).- Los alimentos son un derecho humano fundamental que no se pueden suspender y en el contexto que estamos viviendo por la emergencia sanitaria por Covid-19, la exhortación del Poder Judicial del Estado respecto a las pensiones alimenticias ha sido a que las personas sigan cumpliendo con esta obligación, a fin de garantizar la seguridad y subsistencia de los acreedores alimentarios, como son las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Al ser un tema sensible y urgente, la institución se mantiene atenta a su debido cumplimiento, con apego a los protocolos sanitarios establecidos y cuidados para quienes acuden a realizar o solicitar este trámite e incluso mediante un sistema de citas.   

La pensión alimenticia, establecida en los Códigos Civil y Penal, comprende los alimentos, pero además lo relativo a la salud, educación, gastos médicos y partos; en el caso de niños, niñas y adolescentes, la educación hasta que ellos tengan una forma de cómo solventarse en su vida futura mediante un estudio, oficio o arte.

Así también, lo correspondiente a gastos funerarios o los derivados cuando hay personas que son agredidas y hay algún daño, gastos físicos y psicológicos, psicoemocionales y otros extraordinarios como en el caso de que algún niño, niña u adolescente tuviera una enfermedad especial, síndromes o malformación congénita.

Por otra parte, en todas las determinaciones y decisiones que se toman en un órgano jurisdiccional, ante casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, se brinda la mayor protección posible de sus derechos; lo que incluye que los padres cumplan con los deberes que tienen con sus hijas e hijos.

En entrevista, la jueza Sexto Familiar del Centro del Poder Judicial del Estado, licenciada María de Lourdes Rojas Ríos, puntualizó que un aspecto que no se puede pasar por alto en este tipo de asuntos, son las necesidades de atención y edad, ya que no es lo mismo la atención a un menor de 10 años que a un lactante de meses o recién nacido.

Indicó que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12 como el artículo Cuarto Constitucional, establecen como un derecho de los menores de edad su participación en las controversias en donde se encuentren inmersos y que además la decisión que se tome tenga un impacto directo en su esfera de derechos.

En caso de dudas e información sobre el seguimiento de asuntos judiciales y los servicios con los que cuenta la institución, las personas pueden comunicarse al Centro de Respuesta Inmediata, JusticiaTEL, con el número telefónico 800 719 22 32.

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