¿Qué es el subejercicio del gasto público?

*Se habla de un subejercicio cuando alguna entidad pública no ha gastado lo que tenía autorizado para gastar en un ejercicio fiscal

Oaxaca, Oaxaca, Martes 10 de Septiembre, 2019 (Fuente: El Economista).- Se conoce como subejercicio del gasto público a todos los recursos que resultan de restar el gasto observado al gasto programado por el gobierno. Se habla de un subejercicio cuando alguna entidad pública no ha gastado lo que tenía autorizado para gastar en un ejercicio fiscal.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) el subejercicio se define como “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución”.

El destino de los recursos públicos está especificado en el gasto programado de cada año. Periódicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publica en su reporte de finanzas y deuda pública las cifras de la evolución de los recursos ejercidos y su diferencia con la cifra que estaba programada. Cuando el gasto público observado es menor que el que estaba programado hay subejercicio.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos estipulan el destino de los recursos derivados del subejercicio y las sanciones de las que se hacen acreedores los funcionarios que ejercieron de manera inadecuada los recursos federales.

Las consecuencias del subejercicio

Dinero no gastado debe ser devuelto a la Secretaría de Hacienda. Así lo determina la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que si una entidad receptora de recursos públicos gasta menos de lo que tenía autorizado esos recursos deben ser devueltos. La Secretaría de Hacienda, entonces, puede redirigirlos los recursos a otros rubros.

La Secretaría de Hacienda tiene la obligación de reportar cómo fueron reasignados los recursos derivados del subejercicio por unidad responsable y por programa presupuestario, pero no puede ser cuestionada la reasignación. Debe transparentar el destino, pero no argumentarlo.

Ahí radica una problemática de la existencia de subejercicios: la posibilidad de transferir los recursos hacia otras prioridades de una administración. Aunque en la teoría un subejercicio es responsabilidad de la unidad pública que lo ejerce, en la realidad también es posible que la Secretaría de Hacienda no esté entregando los recursos de manera oportuna.

Otra realidad que obstaculiza el ejercicio eficiente del gasto público es la existencia de recortes presupuestales y subejercicios simultáneamente. Algunas secretarías como la de Salud y la de Comunicaciones y Transportes experimentaron recortes importantes de recursos en el ejercicio del 2019 y en la evaluación del gasto observado hasta la mitad del año también registraron subejercicios más pronunciados de los recursos.

Los subejercicios pueden representar ahorros o sobreestimación del gasto. También pueden reflejar que cierta partida no es prioritaria para la gestión en turno. El subejercicio del gasto público no puede calificarse sin contexto, pero podría mejorarse la claridad y el criterio con el que se destinan los recursos que no fueron utilizados.

El subejercicio puede impactar de manera negativa especialmente si se efectúa en rubros fundamentales para el bienestar social. En el rubro de la salud, por ejemplo, si se está ejerciendo un menor gasto del autorizado por retraso de transferencias está en juego la salud de la población mexicana, en términos de atención, de infraestructura en hospitales o de distribución de medicamentos. En los programas destinados a reducir la pobreza y combatir la desigualdad la existencia de un subejercicio impactaría de manera importante en el ingreso de las personas cuyos ingresos dependen significativamente de esas transferencias sociales.

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