Confirman elección en Cuilápam

*Revoca sentencia del TEEO que invalidó la elección de Ciénega de Zimatlán, Oaxaca

Oaxaca, Oaxaca, Sábado 10 de Noviembre, 2018 (Fuente: Comunicado).- En la sesión pública de resolución de este viernes 9 de noviembre de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que confirmó los resultados, la declaración de validez de la elección de concejales al ayuntamiento de Cuilápam de Guerrero y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la plantilla postulada por la Coalición «Juntos Haremos Historia», conformada por los partidos políticos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA.

Ello, al resolver los juicios ciudadanos 902, 903 y los juicios de revisión constitucional electoral 375, 380, 381 y 382, presentados por Javier Moreno Colmenares, Basilia Ruiz Soriano, Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Partido Nueva Alianza.

Los magistrados de la Sala modificaron la resolución dado que el agravio relativo a la indebida valoración de dos votos realizada por el Tribunal local resultó infundado por una parte y fundado por otra; en el primer caso, porque en el voto de la casilla 148 básica, tal y como lo señaló el TEEO, no existía una marca o signo alguno que hiciera evidente la intención de favorecer al Partido de la Revolución Democrática, sino más bien se detectó un “borrón” que no generaba certeza respecto de la manifestación del elector para votar a favor de alguna fuerza política.

Por otra parte, en lo que atañe al voto de la casilla 150 básica, se determinó que le asistía la razón al promovente al señalar como incorrecta la decisión del Tribunal de validar una boleta que se había considerado como nula, pues no era factible afirmar con plena certeza que la marca que obraba en la boleta se hubiera plasmado en el recuadro que contenía el emblema del Partido del Trabajo, pues el signo X se ubicaba en su mayor parte en el espacio existente entre los emblemas del Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, por lo que resultaba inviable asegurar que la intención del elector era marcar el emblema de alguno de los partidos en comento. De ahí que lo correcto sea anular el voto.

Dado lo anterior, los magistrados ordenaron modificar el cómputo y confirmar la elección, y toda vez que no se actualizó un cambio de ganador, confirmaron la constancia de mayoría expedida a la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

 

Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEO

que invalidó la elección de Ciénega de Zimatlán

 

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró inválida la elección de concejales del ayuntamiento de Ciénega de Zimatlán, al decretar un empate entre el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición “Por Oaxaca al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 384 y el juicio ciudadano 909, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Concepción Libia Hernández Castillo, los magistrados federales determinaron que el Tribunal Electoral local vulneró el principio de exhaustividad que debe regir en toda decisión de órgano jurisdiccional, pues al referirse al voto reservado determinó su nulidad bajo el argumento de que los consejeros electorales municipales violaron los lineamientos que regulan, entre otros aspectos, la calificación de votos reservados, sin allegarse de más elementos que fundamentaran su decisión, como lo era analizar la boleta del voto nulo que hizo la diferencia entre los partidos que ocuparon el primer y segundo lugar.

Por lo que, se ordenó al Tribunal local que, en un plazo breve, emita una nueva resolución en la que se allegue de la boleta correspondiente para que, en términos de la ley, proceda a determinar, de manera fundada y motivada, su validez o nulidad y establezca si se actualiza o no el señalado empate.

En la sesión pública de resolución de este viernes 9 de noviembre, se resolvieron 13 medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos y ocho juicios de revisión constitucional electoral.

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