Piden celeridad en titular de Comisión de Búsqueda
*Demandan al Ejecutivo consulta sobre terna para Comisión de Búsqueda de Personas
San Raymundo Jalpan, Oaxaca, Viernes 28 de Mayo, 2021 (Fuente: Comunicado).- Ante el Congreso de Oaxaca fue expuesta la necesidad de exhortar al gobernador del estado, para que realice una consulta con familiares, colectivos y expertos, sobre la terna para elegir al o la titular de la Comisión de Búsqueda de Personas.
Lo anterior porque a más de ocho meses de ser publicada la convocatoria para esta designación, emitida el 14 de septiembre de 2020, no hay respuesta por parte del Ejecutivo estatal.
Mediante una propuesta de exhorto presentada ante la Diputación Permanente de la LXIV Legislatura, se justifica que, la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca, aprobada 11 de septiembre del 2019, y publicada el 4 de octubre del mismo año, en sus artículos 33, 34, y 35, establecen que la terna deberá ser enviada al Poder Legislativo, previa consulta a los colectivos de familias, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializada en la materia.
Esta demanda que agilizaría el proceso de elección de la persona titular de la Comisión, es porque según información de la Secretaría de Gobernación, Oaxaca es el único Estado en el país que no cuenta con el organismo local dedicado a la búsqueda de las personas desaparecidas.
La ausencia de este organismo evita que los recursos económicos destinados por el gobierno federal, para el apoyo a la búsqueda de las personas desaparecidas, no se puedan entregar a la entidad, debido a que el organismo local no se ha instalado.
La Comisión de Búsqueda de Personas de Oaxaca, tiene como objeto establecer las bases para la coordinación entre el estado y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas; el esclarecimiento de los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; así como los delitos vinculados, señalados por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.