Revocarán a edil por violencia política contra regidora

*Resuelve TEEO notificar a Congreso del Estado para que inicie revocación del mandato a presidente y Síndica Municipal por violencia política en razón de género

Oaxaca, Oaxaca, Martes 22 de Diciembre, 2020 (Fuente: Comunicado).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió este martes, en sesión pública presencial,  a puerta cerrada, notificar al Congreso del estado sobre la violencia política en razón de género cometida por el Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, para que les inicie un procedimiento de revocación del mandato.

Esta sentencia del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/02/2020 se aprobó en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el juicio ciudadano número SX-JDC-356/2020.

“Se declara existen la violencia política en razón de género atribuida al Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en agravio de la ciudadana Luz Eréndira Castro Rosales, Regidora de Salud”, expone la resolución.

La Magistrada y los Magistrados del TEEO consideraron que las autoridades denunciadas han realizado una serie de actos y omisiones, con el firme propósito de limitar el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo por su condición de mujer indígena y joven.

Además, se ordenó remitir copia de esta sentencia al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para los efectos legales, en término de sus atribuciones.

Este Tribunal también solicitó al Presidente Municipal y la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán ofrezcan una disculpa pública la afectada.

Por otro lado, en la misma sesión, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó que infundados los agravios hechos valer por Ericel Gómez Nucamendi, quien se ostenta como Delegado Especial en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Político MORENA, contra los actos y resoluciones por los que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana lo ha desconocido de dicho cargo.

En la sentencia del expediente RA/05/2020, se resolvió que el actuar de las responsables fue consecuencia de la información que le hizo llegar el Partido Político por conducto de sus representantes.

En el estudio del recurso de apelación número RA/06/2020, el TEEO resolvió que es improcedente este recurso promovido por el Partido del Trabajo en contra de la Convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes a concejalías y diputaciones en el presente proceso electoral.

Se consideró que los actos en pugna no afectan directamente la esfera jurídica del Partido actor ni de sus militantes.

Respecto al Cuaderno de Antecedentes con clave C. A. /154/2020, este Tribunal otorgó el nombramiento a las autoridades electas de la Agencia de Policía de San Isidro Aloápam, quienes denunciaron que el Presidente Municipal y el Ayuntamiento del referido municipio se negaron a expedirles sus nombramientos; así como a la Secretaría General de Gobierno, por la negativa de expedirles las acreditaciones correspondientes.

En consecuencia, se ordenó a la Secretaría en cuestión a otorgar a los actores sus acreditaciones.

TEEO determina que no tiene sustento legal el Registro

de Personas Infractoras por Propaganda Personalizada

En tanto, en sesión pública presencial, a puerta cerrada, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó en el Recurso de Apelación número RA/03/2020 que no tiene sustento legal la creación por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) del Registro de Personas Infractoras por Propaganda Personalizada.

Sin embargo, confirmó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO respecto a que la Presidenta Municipal de Asunción Nochixtlán incurrió en la infracción electoral de propaganda personalizada.

Por otro lado, el Pleno del TEEO resolvió que la Presidenta Municipal de Santo Domingo Tehuantepec es responsable de ejercer violencia política en razón de género en contra de un grupo de pobladoras de la comunidad de Concepción Bamba.

La autoridad responsable, advierte la sentencia de este juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano con clave JDC/112/2020, asumió una actitud omisa ante esta situación, más aún, tolerando y auspiciando las conductas misóginas desplegadas por un grupo de varones de esa comunidad.

La Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional resolvieron que a este grupo de mujeres de Concepción Bamba se les impidió participar en la elección de las autoridades comunitarias de esa población.

En consecuencia, se ordena al Ayuntamiento de Tehuantepec convoque a elecciones garantizando la participación igualitaria de mujeres, además, se notificará a Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para los efectos legales que procedan.

Por otro lado, en el expediente número JDC/89/2020 y sus acumulados, el TEEO se ordena al presidente, secretaria, Tesorera y Regidora de Hacienda del Municipio de Salina Cruz realice el pago de dietas reclamado por el Regidor de Turismo.

En cuanto al Juicio para la Protección  de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con claves JDC/117/2020 y JDC/119/2020, este Tribunal revocó el resolutivo 23 y las consideraciones que lo sustentan, contenidos en el Acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el 10 de noviembre, así como el título II de los Lineamientos, denominado “de las candidaturas independientes relativas a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas”

Esta determinación se tomó en función que el Instituto no realizó una consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del estado, además, no agotó ningún análisis cuantitativo o cualitativo previo a implementar la acción afirmativa.

En el expediente número JDCI/40/2010, este órgano jurisdiccional estatal se declaró la validez de la elección de Cirilo Zenón Aguilar, como Agente Municipal de la Cieneguilla, Municipio de San Sebastián Río Hondo.

En consecuencia, se determinó infundado promovido por Evaristo Luciano Aguilar, quien reclamaba la acreditación como Agente Municipal de esa localidad, ante la Dirección de Gobierno.

En cuanto al expediente número JDCI/48/2020, la Magistrada y los Magistrados del TEEO aprobaron el nombramiento de René Cid Avendaño, como Agente Municipal de la población de San Alejo el Progreso, San Francisco Chapulapa, ante la negativa dela Presidenta Municipal de esa localidad de dar este reconocimiento.

En el mismo asunto, el Tribunal declaró la incompetencia respecto al acto reclamado respecto a la entrega de recursos de los ramos 28 y 33 por parte del referido Ayuntamiento.

En este mismo municipio, pero en el expediente número JDCI/49/2020, se determinó fundado el agravio consistente en la omisión de la autoridad responsable de expedir el nombramiento como autoridad electa en la Agencia Municipal de Guadalupe Siete Cerros, tal y como lo demandó el actor.

En cuanto hace al recurso de apelación número RA/04/2020, promovido por la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, este Tribunal declaró infundados los agravios hechos valer por la actora, toda vez que se advirtieron elementos suficientes para declarar la existencia de la infracción por propaganda personalizada, como lo señaló en su momento la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del IEEPCO.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *