Valida elecciones en Huatulco, San Dionisio del Mar y Salina Cruz

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 15 de Octubre, 2021 (Fuente: Comunicado).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los resultados de las elecciones de concejales a los ayuntamientos de Santa María Huatulco, San Dionisio del Mar y Salina Cruz.

A través de los recursos de inconformidad con claves RIN/EA/90/2021 y su acumulado RIN/EA/95/2021, las Magistradas y el Magistrado declararon válidos los resultados del acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Santa María Huatulco, ya que los actores no lograron construir argumentos tendientes a evidenciar la existencia de irregularidades graves; no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pusieran en duda la certeza de la votación.

Tal es el caso en la intención de anular veinte casillas, las cuales, al ser analizadas, este órgano jurisdiccional concluyó que las personas funcionarias quienes recibieron la votación en dichas casillas estaban previstas en el encarte y/o se encontraban inscritas en el listado nominal de la sección correspondiente; y dichos centros de votación fueron debidamente integrados.

Respecto a la elección en el municipio de San Dionisio del Mar, este Tribunal determinó que son infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor, y, en consecuencia, confirmó los resultados del acta de cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento de San Dionisio del Mar; así como la declaración de validez de dicha elección y la constancia de mayoría y validez expedida a favor de Sonia Luis Gallegos, postulada por la Coalición “Va Por Oaxaca”.

En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/211/2021, se argumentó que son infundados los agravios expuestos por el promovente, relativos a que en diversas casillas, no coinciden el número de boletas recibidas, con las boletas sobrantes, ni con la votación emitida; el número de votos nulos, con la lista nominal, ni con la suma individualizada de la votación por partido, coaliciones y candidaturas comunes; así como, la supuesta compra de votos y presión en el electorado; la entrega de boletas de más y la implementación de la operación carrusel el día de la jornada electoral.

Por otro lado, en los expedientes RIN/EA/21/2021 y RIN/EA/102/2021, por unanimidad, el Pleno del TEEO confirmó el resultado de la elección de concejales al Ayuntamiento de Salina Cruz.

Expuso que no se actualizaron las causales de nulidad que hizo valer Morena sobre las casillas 707 básica y 2462 básica, ya que no fue suficiente el medio de prueba ofrecido, consistente en el formato de constancia generado por el PREP, de paquete “NO RECIBIDO”.

En cuanto a los agravios expuesto por el PRI fueron declarados infundados, pues la documentación que acompañó a fin de acreditar el recuento en ochenta y seis casillas, no se le pudo otorgar el valor probatorio de documento público, pues la misma se encuentra controvertida por cuanto hace a su autenticidad, siendo que al requerirse dicha información a los partidos y a la autoridad electoral manifestaron no contar con dicha documentación.

El Tribunal destacó en esta sentencia que, ante una eventualidad extraordinaria como la del caso que se conoce, fue correcto implementar un procedimiento necesario para la obtención de elementos fidedignos para hacer prevalecer la voluntad ciudadana emitida el pasado seis de junio, como lo fueron las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que estaban en poder de cada representante de partido y las que tenía la propia autoridad electoral.

Desecha TEEO impugnación a elección de Mitla y remite a Sala Superior

Por otra parte, en sesión pública realizada mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) desechó de plano el medio de impugnación promovido por Luis Armando Olivera López, en su carácter de candidato del PAN-PNAO a la Presidencia Municipal de San Pablo Villa de Mitla, en contra de Esaú López Quero, candidato a primer concejal postulado por los partidos políticos PRI-PRD, por rebasar el tope de gastos de campaña.

Mediante el Cuaderno de Antecedentes con número C.A./408/2021, por unanimidad, las Magistradas y el Magistrado determinaron que en este caso se actualiza el principio de preclusión al intentar el actor ejercer el derecho de acción por más de una vez, para impugnar actos relacionados con la nulidad de la elección municipal.

Esto es así, porque Olivera López, controvirtió dos veces del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dicha elección; por la causal relacionada con el rebase en el tope de gastos de campaña.

De este modo, el ejercicio de la acción procesal electoral se agotó en el instante de la presentación del escrito inicial de demanda correspondiente al Recurso de Inconformidad identificado con la clave RIN/EA/112/2021.

En cuanto a este último expediente, este órgano jurisdiccional de Oaxaca acordó remitirlo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en conjunto con los expedientes RIN/EA/77/2021 y RIN/EA/78/2021, también relativos a la elección de Mitla; para que se pronuncie al respecto, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en esta sesión del Pleno del TEEO.

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