{"id":203762,"date":"2024-08-24T13:21:07","date_gmt":"2024-08-24T19:21:07","guid":{"rendered":"http:\/\/oaxacadiaadia.com\/?p=203762"},"modified":"2024-08-24T13:21:08","modified_gmt":"2024-08-24T19:21:08","slug":"conoce-defensoria-intolerancia-en-lalana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/?p=203762","title":{"rendered":"Conoce Defensor\u00eda intolerancia en Lalana"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"296\" height=\"413\" src=\"http:\/\/oaxacadiaadia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Gobierno-de-Oaxaca-omiso-ante-intolerancia-religiosa-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-203755\" srcset=\"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Gobierno-de-Oaxaca-omiso-ante-intolerancia-religiosa-2.jpg 296w, https:\/\/oaxacadiaadia.com\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Gobierno-de-Oaxaca-omiso-ante-intolerancia-religiosa-2-215x300.jpg 215w\" sizes=\"auto, (max-width: 296px) 100vw, 296px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>*Ante probables violaciones a la dignidad,\nla libertad f\u00edsica y de culto, a la integridad y seguridad personal, la DDHPO\nsolicit\u00f3 Medida Cautelar 19\/2024 en favor de un grupo de personas originarias\nde San Isidro El Arenal, por profesar una religi\u00f3n distinta a la cat\u00f3lica<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Oaxaca, Oaxaca, S\u00e1bado 24 de Agosto, 2024\n(Fuente: Comunicado).- Por presuntas violaciones a los derechos a la dignidad,\na la libertad (f\u00edsica y de culto), a la integridad y seguridad personal y a la\npropiedad, por parte de autoridades de San Isidro El Arenal, comunidad\nperteneciente al municipio de San Juan Lalana (del distrito de Cho\u00e1pam, regi\u00f3n\nCuenca de Oaxaca), en agravio de una familia de esa localidad, cuya religi\u00f3n es\ndistinta a la cat\u00f3lica, la Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de\nOaxaca (DDHPO) emiti\u00f3 la Medida Cautelar 19\/2024 dirigida al Secretario de\nGobierno del estado de Oaxaca; Fiscal General del Estado de Oaxaca; y al\nPresidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, Oaxaca.<\/p>\n\n\n\n<p>Este organismo protector de derechos\nhumanos ha documentado que, con motivo de profesar una religi\u00f3n distinta a la\ncat\u00f3lica, pobladores de San Isidro El Arenal, San Juan Lalana, han privado de\nla libertad a un grupo de personas, entre ellos a mujeres, ni\u00f1os y una persona\nmayor con discapacidad, adem\u00e1s que ingresaron a sus viviendas con el objeto de\ndestruirlas para finalmente expulsarlos de la comunidad, bajo el argumento de\nque \u201cpor usos y costumbres no est\u00e1 permitido profesar otra fe que no sea la\ncat\u00f3lica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo ese contexto, esta Defensor\u00eda de los Derechos\nHumanos del Pueblo de Oaxaca considera que se violentan los derechos humanos a\nla dignidad, a la libertad (tanto f\u00edsica como de culto), a la integridad y\nseguridad personal, as\u00ed como, a la propiedad de los agraviados, por lo que, con\nindependencia de que la comunidad de San Isidro El Arenal se rige bajo el\nSistema Normativo Ind\u00edgena, los cuales est\u00e1n reconocidos en el art\u00edculo 2\u00ba de\nla Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, \u00e9stos deben de sujetarse\na los principios generales de la propia Constituci\u00f3n, as\u00ed como respetar los\nderechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las\npersonas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal virtud, la solicitud de medidas\ncautelares es parte de la funci\u00f3n primordial de la Defensor\u00eda de los Derechos\nHumanos del Pueblo de Oaxaca, toda vez que permiten proteger a una persona o\ngrupo de personas en el goce de sus derechos humanos, siendo conscientes de que\n\u00e9stas deben cumplir con los requisitos de riesgo, urgencia e irreparabilidad\ndel da\u00f1o para proceder a su otorgamiento. <\/p>\n\n\n\n<p>Tras lo anterior, al considerar cumplidos\nlos requisitos indicados, la DDHPO solicit\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>Al Secretario de Gobierno del estado de\nOaxaca y al Presidente Municipal Constitucional de San Juan Lalana, se realicen\nde forma coordinada las acciones necesarias, suficientes e id\u00f3neas para que,\ntomando en consideraci\u00f3n las especificidades de g\u00e9nero y edad, as\u00ed como otras\ncondiciones particulares en las que se encuentren los agraviados, se\nsalvaguarden sus derechos a la dignidad, a la libertad (f\u00edsica y de culto), a\nla integridad y seguridad personales y a la propiedad. <\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que existan conductas\nposiblemente constitutivas de delito, colaboren institucionalmente en el\nseguimiento de las mismas, as\u00ed como en la aportaci\u00f3n de pruebas, realizar las\nacciones necesarias para que, tomando en consideraci\u00f3n las caracter\u00edsticas\nparticulares en las que se encuentra la persona adulta mayor agraviada, le sean\nbrindadas las atenciones m\u00e9dicas suficientes, necesarias y oportunas para\ngarantizar su derecho a la salud y que, al mismo tiempo, ello sea otorgado con\nun trato digno y adecuado hacia la misma. <\/p>\n\n\n\n<p>Al Secretario de Gobierno del estado de\nOaxaca, al Fiscal General del Estado de Oaxaca y al Presidente Municipal\nConstitucional de San Juan Lalana, en coordinaci\u00f3n interinstitucional, se\ngaranticen a las personas afectadas condiciones de seguridad m\u00ednimas para que\nhabiten y pernocten el tiempo que sea necesario en un alojamiento alternativo,\nen tanto se crean las condiciones suficientes para que \u00e9stos puedan volver a\nsus hogares. <\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, al Fiscal General del estado de\nOaxaca, se requiere que se giren las instrucciones para que se inicien las\nindagatorias, a fin de garantizar la protecci\u00f3n de los agraviados y se les\nhagan de su conocimiento, con la asistencia de un traductor en su idioma, las\nacciones a que tienen derecho y presenten, ratifiquen y\/o ampl\u00eden las denuncias\ncorrespondientes, as\u00ed como, desahoguen las diligencias ministeriales a que haya\nlugar en la integraci\u00f3n de la carpeta de investigaci\u00f3n iniciada.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, se giren las instrucciones\nque correspondan para que, de manera inmediata, se les brinden a los\nagraviados, en su calidad de probables v\u00edctimas de delito, las medidas de\nayuda, asistencia, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n a que haya lugar, en\ntanto se investigan los hechos denunciados, que incluyan un lugar de\nalojamiento alternativo que cuente con las condiciones de estancia digna. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, al Presidente Municipal\nConstitucional de San Juan Lalana, se le requiere que, en un marco de\ncoordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General del Estado, se provea de la seguridad\nnecesaria en caso de suceder la salida de las personas agraviadas que se\nencuentran en la comunidad de San Isidro Arenal. <\/p>\n\n\n\n<p>La Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del\nPueblo de Oaxaca, conforme a sus facultades y competencias, se mantendr\u00e1\nvigilante de la actuaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos involucrados, asimismo,\nreconoce los derechos a la dignidad, a la libertad (f\u00edsica y de culto), a la\nintegridad y seguridad personal y a la propiedad, derechos de todas las\npersonas, por ello brindar\u00e1 puntual seguimiento a dichas medidas emitidas y de\nesta manera evitar probables violaciones graves a los derechos humanos de\nimposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Oaxaca sin ley; condiciona la SEGO\natenci\u00f3n a familias violentadas en San Juan Lalana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, a nivel nacional, Oaxaca es un\nestado sin ley. Las autoridades en turno est\u00e1n sobre la Constituci\u00f3n y sobre\nlos preceptos legales de toda \u00edndole, no s\u00f3lo no saben hacer su trabajo, sino\nque pasan encima de quien sea para lograr sus objetivos, aunque estos lesionen\nlos derechos humanos y dejen en total desprotecci\u00f3n a inocentes. <\/p>\n\n\n\n<p>La mala atenci\u00f3n por parte de los\nservidores p\u00fablicos de la Secretar\u00eda de Gobierno (SEGO) tiene a decenas de\nfamilias siendo violentadas y amenazadas por la intolerancia religiosa, de\niletradas autoridades de Cerro Caj\u00f3n perteneciente a San Isidro El Arenal, en\nel municipio de San Juan Lalana, regi\u00f3n de la Cuenca. <\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, de acuerdo a testigos, nada se\npuede arreglar desde que el titular de la Sego, Jes\u00fas Romero L\u00f3pez, coloc\u00f3 a\nsus compa\u00f1eros porros de la UABJO (Universidad Aut\u00f3noma \u201cBenito Ju\u00e1rez\u201d de\nOaxaca) en puestos claves, como a Edwin Esp\u00edndola Mart\u00ednez, quien es el titular\nde Asuntos Religiosos y, quien, lejos de solucionar, ha empeorado los casos que\nse le han designado. <\/p>\n\n\n\n<p>Desde la llegada de la \u201cprimavera\noaxaque\u00f1a\u201d, los asuntos de conflictos agrarios y de intolerancia religiosa se\nhan agravado de manera alarmante, tanto, que hay desplazamiento forzado,\nviolaci\u00f3n a los derechos humanos, da\u00f1os en propiedad ajena y asesinatos, los\nm\u00e1s recientes en San Juan Lalana. <\/p>\n\n\n\n<p>Ante ello, la Confraternidad de Pastores\nde Oaxaca denunciaron este jueves, que la atenci\u00f3n de la SEGO fue condicionada\na que ya no se mencionara nada en redes sociales, para que pudieran brindarles\nla atenci\u00f3n, es decir que, como siempre, quieren tapar el sol con un dedo, ante\nla ineficiencia y la falta de oficio. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Ante probables violaciones a la dignidad, la libertad f\u00edsica y de culto, a la integridad y seguridad personal, la DDHPO<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":203755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3,7,4,14],"tags":[],"class_list":["post-203762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-las-destacadas","category-municipal","category-policiaca","category-titulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/203762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=203762"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/203762\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":203768,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/203762\/revisions\/203768"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/203755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=203762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=203762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=203762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}