{"id":143932,"date":"2021-03-30T01:42:19","date_gmt":"2021-03-30T07:42:19","guid":{"rendered":"http:\/\/oaxacadiaadia.com\/?p=143932"},"modified":"2021-03-30T01:42:21","modified_gmt":"2021-03-30T07:42:21","slug":"buscan-justicia-ante-ejecucion-por-violencia-policial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/?p=143932","title":{"rendered":"Buscan justicia ante ejecuci\u00f3n por violencia policial"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/oaxacadiaadia.com\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Buscan-justicia-ante-ejecuci\u00f3n-por-violencia-policial.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-143936\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>*Emite DDHPO recomendaci\u00f3n 01\/2021, por\nejecuci\u00f3n arbitraria contra Alexander Mart\u00ednez G\u00f3mez; pugna por legislar este\ndelito<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Oaxaca, Oaxaca, Martes 30 de Marzo, 2021\n(Fuente: Comunicado).- La Defensor\u00eda de los Derechos Humanos del Pueblo de\nOaxaca (DDHPO) emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 01\/2021, caso: \u201cViolencia policial que\nconstituy\u00f3 ejecuci\u00f3n arbitraria de la vida, uso ilegal de la fuerza y la\nposterior falta de acceso a la verdad y la justicia\u201d, dirigida al municipio de\nAcatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa y a la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En conferencia de prensa &#8211;en la que\nestuvo presente la familia de Alexander Mart\u00ednez G\u00f3mez y el cuerpo jur\u00eddico que\nacompa\u00f1\u00f3 el caso&#8211;, el ombudsperson, Bernardo Rodr\u00edguez Alamilla, apunt\u00f3 que,\nde acuerdo a las investigaciones realizadas por el organismo aut\u00f3nomo, el 9 de\njunio de 2020, aproximadamente a las 22:30 horas, la v\u00edctima en compa\u00f1\u00eda de\notros amigos se trasladaron en motocicletas a comprar refrescos y pizza para\ncelebrar el cumplea\u00f1os de uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>El grupo de adolescentes se dirigi\u00f3 hacia\nuna tienda localizada a menos de un kil\u00f3metro de su domicilio ubicado en\nVicente Camalote de Acatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa y cuando regresaban por la\ncarretera El Amate-Acatl\u00e1n, la patrulla oficial 023 de la Polic\u00eda municipal de\nAcatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa les cerr\u00f3 el paso atravesando la unidad en la calle\npor donde transitaban, posteriormente, con disparos lesionaron a Alexander\nMart\u00ednez G\u00f3mez en la cabeza ocasionando su muerte, e hiriendo a otro\nadolescente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante este hecho, la Defensor\u00eda de los\nDerechos Humanos del Pueblo de Oaxaca inici\u00f3 el expediente:\nDDHPO\/914\/(26)\/OAX\/2020, que concluy\u00f3 en la recomendaci\u00f3n 01\/2021, realizada\nbajo est\u00e1ndares de derecho internacional, nacional y local, en materia de\nderechos humanos y, la misma, es el resultado de un extenso an\u00e1lisis de\ndocumentos, pruebas, informes y dichos de los servidores p\u00fablicos involucrados,\nas\u00ed como los testigos, tanto en el motivo por el que se registr\u00f3 la ejecuci\u00f3n\narbitraria, as\u00ed como durante el proceso de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante la mam\u00e1, pap\u00e1 y hermano de Alexander,\nse\u00f1ora Virginia G\u00f3mez, se\u00f1or Teodoro Mart\u00ednez y Alexis Mart\u00ednez, as\u00ed como los\nabogados Jos\u00e9 Antonio Garibay y Roberto&nbsp;\nVillanueva, el defensor de los Derechos Humanos sostuvo que el objeto de\nla investigaci\u00f3n de la DDHPO son las conductas desplegadas por las personas\nservidoras p\u00fablicas, tanto de la polic\u00eda municipal como de la autoridad que\ntiene a su cargo la investigaci\u00f3n penal, y con ello acreditar si con esa\nactuaci\u00f3n se cometieron violaciones a derechos humanos como lo fueron en el\npresente caso. <\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDesde la Defensor\u00eda reconocemos que\ngracias a la lucha y participaci\u00f3n activa de las v\u00edctimas indirectas Virginia,\nTeodoro y Alexis, y de sus representantes, se aport\u00f3 diversa informaci\u00f3n\nrelevante, que permitieron la conclusi\u00f3n del expediente\nDDHPO\/914\/(26)\/OAX\/2020\u201d, resalt\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Y destac\u00f3 que el documento se\u00f1ala la\nviolaci\u00f3n a los siguientes derechos humanos de Alexander Mart\u00ednez G\u00f3mez,\nVirginia G\u00f3mez, Teodoro Mart\u00ednez y Alexis Mart\u00ednez G\u00f3mez, as\u00ed como del Adolescente\nA.:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho a la integridad personal\npor uso ilegal de la fuerza.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho a la vida por ejecuci\u00f3n\narbitraria.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho a la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Derecho al acceso a la justica\n\u2014garantizar una investigaci\u00f3n seria, imparcial y efectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la familia, en voz de la\nse\u00f1ora Virginia afirm\u00f3 que su hijo Alexander Mart\u00ednez G\u00f3mez, no muri\u00f3 por un\naccidente, sino que fue v\u00edctima de violencia policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el padre de Alexander,\nTeodoro Mart\u00ednez, apunt\u00f3 que a su hijo tambi\u00e9n le intentaron sembrar un arma de\nfuego para intentar desacreditarlo, pero gracias a un testigo se evit\u00f3 su\ncriminalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y Alexis, hermano de Alexander, afirm\u00f3 que\nal cuerpo de su hermano no le hicieron los estudios periciales adecuados. \u201cNo\nsolo lo privaron de la vida, sino que por la actuaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda se le ha\nnegado la justicia\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que el cuerpo jur\u00eddico integrado\npor Jos\u00e9 Antonio Garibay y Roberto Villanueva, sostuvieron que esta\nRecomendaci\u00f3n es un paso importante para lograr la justicia y restituci\u00f3n de\nlos derechos violentados.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de que se comprometieron a\ncontinuar con el proceso hasta alcanzar la verdad y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, as\u00ed\ncomo las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En su oportunidad, el coordinador General\nde Defensor\u00edas, Fernando Coronado Franco, explic\u00f3 que la falta de debida\ndiligencia en las investigaciones, impidi\u00f3 a la familia contar con la verdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sostuvo que es fundamental que el Congreso\nlegisle en materia de ejecuci\u00f3n arbitraria, puesto que no existe este delito en\nel marco jur\u00eddico mexicano y por tanto, tampoco sanciones, pese a la repetici\u00f3n\nde casos a lo largo y ancho del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Anexamos recomendaciones:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al municipio de Acatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa:<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA. En un plazo de 40 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n\ncon el Fiscal General del Estado de Oaxaca y en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el\napartado correspondiente de este instrumento, se repare integralmente los da\u00f1os\nocasionados a las v\u00edctimas directas e indirectas reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA. En un plazo de 90 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n\ncon el Fiscal General del Estado de Oaxaca, realicen un acto p\u00fablico de\nreconocimiento de responsabilidad y disculpa p\u00fablica. En dicho acto se deber\u00e1\nhacer referencia expresa: (i) a los hechos probados del presente caso, (ii) a\nlas violaciones de derechos humanos declaradas en esta Recomendaci\u00f3n; (iii) a\nla aceptaci\u00f3n de la responsabilidad institucional, (iv) la indicaci\u00f3n de en\ndesagravio de qui\u00e9n o qui\u00e9nes se cometieron esas violaciones, es decir, se\u00f1alar\nel nombre y el apellido de las v\u00edctimas directas e indirectas de las\nviolaciones, debi\u00e9ndose respetar la reserva de identidad de quienes as\u00ed lo\nsoliciten, y (v) el compromiso de realizar todos los esfuerzos&nbsp; para que hechos similares no vuelvan a\nocurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto deber\u00e1 llevarse a cabo mediante\nuna ceremonia p\u00fablica en presencia de altos servidores p\u00fablicos de ese H.\nAyuntamiento y de la Fiscal\u00eda General y de las v\u00edctimas. Esa autoridad, la\nFiscal\u00eda y las v\u00edctimas y sus representantes, deber\u00e1n acordar la modalidad de\ncumplimento del acto p\u00fablico, as\u00ed como las particularidades que se requieran,\ntales como el lugar y la fecha para su realizaci\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1\ndifundir de la manera m\u00e1s amplia posible a trav\u00e9s de su p\u00e1gina y redes sociales\noficiales. Adem\u00e1s, que la disculpa deber\u00e1 constar tambi\u00e9n por escrito, firmada\npor esa autoridad a efectos de facilitar su difusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>TERCERA. En un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, deber\u00e1 estar\ndisponible en su integridad en la p\u00e1gina de ese H. Ayuntamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>CUARTA. En un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, con base en la\nevidencia que motiva este instrumento deber\u00e1 dar vista a la Direcci\u00f3n General\nde Asuntos Internos de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica de Oaxaca, para que\ndicha instancia a su vez solicite a la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia se inicie\nel expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido\nproceso, determine las infracciones al r\u00e9gimen disciplinario en que incurrieron\nlos elementos de la Polic\u00eda la Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante las investigaciones y\nprocedimientos que al efecto se instrumenten se deber\u00e1 evitar cualquier acto u\nomisi\u00f3n que constituya revictimizaci\u00f3n en agravio de las v\u00edctimas reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>QUINTA. En un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n\ncon el \u00e1rea competente de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica de Oaxaca, se\nverifique y garantice que el total de integrantes de la Polic\u00eda Municipal\ncumple con los requisitos constitucionales y legales para su ingreso,\npermanencia y certificaci\u00f3n de conformidad con las evaluaciones competencia del\nCentro Estatal de Evaluaci\u00f3n y Control de Confianza, y que el mismo se\nencuentra inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, en el mismo plazo se deber\u00e1\nacreditar que se ha manifestado y mantiene actualizada en el Registro Nacional\nde Armamento y Equipo la informaci\u00f3n concerniente a los veh\u00edculos que tiene\nasignados y las armas y municiones que le han sido autorizadas.<\/p>\n\n\n\n<p>SEXTA. En un plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, se dise\u00f1e e\nimplemente un programa de capacitaci\u00f3n obligatorio para todos los integrantes\nde la Polic\u00eda Municipal en temas de: (i) derechos humanos y seguridad\nciudadana; (ii) sensibilizaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a grupos en situaci\u00f3n de\nvulnerabilidad, principalmente ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y (iii) en\nest\u00e1ndares en materia del uso de la fuerza y responsabilidades jur\u00eddicas\nderivadas del uso de la fuerza. El programa de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 ser\nincorporado en el curso de formaci\u00f3n regular de los miembros del cuerpo de\npolic\u00eda municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho programa tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima\nde 90 horas y deber\u00e1 ser dise\u00f1ada, implementada y evaluada por el Instituto de\nProfesionalizaci\u00f3n Policial de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica de Oaxaca en\ncolaboraci\u00f3n con una entidad acad\u00e9mica reconocida u organizaci\u00f3n de la sociedad\ncivil especialista en esos temas, debiendo contar con la aprobaci\u00f3n de la\nDirecci\u00f3n de Educaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Divulgaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Cultura de\nlos Derechos Humanos de esta Defensor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Al Fiscal General del Estado de\nOaxaca:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>S\u00c9PTIMA. En un plazo de 40 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n\ncon la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa y\nen t\u00e9rminos de lo dispuesto en el apartado correspondiente de este instrumento,\nse repare integralmente los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas directas e\nindirectas reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>OCTAVA. En un plazo de 90 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n\ncon la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Acatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa,\nrealicen un acto p\u00fablico de reconocimiento de responsabilidad y disculpa\np\u00fablica. En dicho acto se deber\u00e1 hacer referencia expresa: (i) a los hechos\nprobados del presente caso, (ii) a las violaciones de derechos humanos\ndeclaradas en esta Recomendaci\u00f3n; (iii) a la aceptaci\u00f3n de la responsabilidad\ninstitucional, (iv) la indicaci\u00f3n de en desagravio de qui\u00e9n o qui\u00e9nes se\ncometieron esas violaciones, es decir, se\u00f1alar el nombre y el apellido de las\nv\u00edctimas directas e indirectas de las violaciones, debi\u00e9ndose respetar la\nreserva de identidad de quienes as\u00ed lo soliciten, y (v) el compromiso de\nrealizar todos los esfuerzos&nbsp; para que\nhechos similares no vuelvan a ocurrir.<\/p>\n\n\n\n<p>El acto deber\u00e1 llevarse a cabo mediante\nuna ceremonia p\u00fablica en presencia de altos servidores p\u00fablicos de esa Fiscal\u00eda\nGeneral, del H. Ayuntamiento de Acatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa y de las v\u00edctimas.\nEsa autoridad, el H. Ayuntamiento y las v\u00edctimas y sus representantes, deber\u00e1n\nacordar la modalidad de cumplimento del acto p\u00fablico, as\u00ed como las\nparticularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su\nrealizaci\u00f3n. Asimismo, se deber\u00e1 difundir de la manera m\u00e1s amplia posible a\ntrav\u00e9s de su p\u00e1gina y redes sociales oficiales. Adem\u00e1s, que la disculpa deber\u00e1\nconstar tambi\u00e9n por escrito, firmada por esa autoridad a efectos de facilitar su\ndifusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>NOVENA. En un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, deber\u00e1 estar\ndisponible en su integridad en la p\u00e1gina de esa Fiscal\u00eda General.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMA. En un plazo razonable y por medio\nde servidores p\u00fablicos capacitados en investigaci\u00f3n penal de hechos\nconstitutivos de violaciones graves a derechos humanos, se deber\u00e1 continuar con\nla investigaci\u00f3n relacionada con la carpeta 18130\/FCUE\/ACLATLAN\/2020, de una\nmanera seria, imparcial, efectiva y sujeta a los requerimientos del debido\nproceso, para el esclarecimiento y eventual judicializaci\u00f3n del total de los\nhechos en que fue privado de la vida el adolescente Alexander Mart\u00ednez G\u00f3mez y\nresult\u00f3 afectado en su integridad personal el Adolescente A; as\u00ed como aquellos\nrelacionados con la manipulaci\u00f3n y alteraci\u00f3n en la preservaci\u00f3n y\nprocesamiento de indicios y evidencias.<\/p>\n\n\n\n<p>La investigaci\u00f3n deber\u00e1 contemplar a la\ntotalidad de los elementos de la Polic\u00eda Municipal de Acatl\u00e1n de P\u00e9rez Figueroa\ninvolucrados en el presente caso, con la finalidad de individualizar su forma\nde intervenci\u00f3n. Esto independientemente de la persona que ya se encuentra\nsujeta a proceso penal por estos hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los resultados judiciales definitivos de\nlos procesos correspondientes deber\u00e1n ser p\u00fablicamente divulgados, para que la\nsociedad, en particular la Comunidad a la que pertenecen las v\u00edctimas, conozca\nlos hechos objeto del presente caso, as\u00ed como a sus responsables, previa\nconsulta a las v\u00edctimas sobre aquellos aspectos que pudieren afectar su\nintimidad o privacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez aceptada la presente\nRecomendaci\u00f3n, de manera mensual se deber\u00e1 informar a la Defensor\u00eda sobre los\navances y resultados sustanciales obtenidos en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMA PRIMERA. En un plazo de 20 d\u00edas\nh\u00e1biles, contado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, con\nbase en la evidencia que motiva este instrumento instruya a la Visitadur\u00eda\nGeneral a efecto de que inicie el expediente en el que previo procedimiento en\nel que se respete el debido proceso, se pueda&nbsp;\ndeterminar la responsabilidad administrativa y, en su caso, se apliquen\nlas sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial,\npericial y de la Agencia Estatal de Investigaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante las investigaciones y\nprocedimientos que al efecto se instrumenten se deber\u00e1 evitar cualquier acto u\nomisi\u00f3n que constituya revictimizaci\u00f3n en agravio de las v\u00edctimas reconocidas.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMA SEGUNDA. En un plazo de 60 d\u00edas\nh\u00e1biles, contado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, se emita\nun instrumento administrativo de observancia general y obligatoria, mediante el\ncual se instruya al personal ministerial, pericial y policial para que en la\ninvestigaci\u00f3n de los delitos constitutivos de violaciones graves de derechos\nhumanos, en casos muertes potencialmente il\u00edcitas o sospecha de desaparici\u00f3n\nforzada, se apliquen los principios y directrices del Protocolo de Minnesota\nsobre la Investigaci\u00f3n de Muertes Potencialmente Il\u00edcitas (2016), versi\u00f3n\nrevisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevenci\u00f3n e Investigaci\u00f3n\nEficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Naciones\nUnidas.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00c9CIMA TERCERA. En un plazo de 6 meses,\ncontado a partir de la aceptaci\u00f3n de la presente Recomendaci\u00f3n, se elabore un\nmodelo o manual de observancia general y obligatoria sobre investigaci\u00f3n de\ndelitos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos conforme a los\nprincipios y a las reglas del an\u00e1lisis de contexto o en contexto.<\/p>\n\n\n\n<p>En el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n\ndel documento deber\u00e1 intervenir el Instituto de Formaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n\nProfesional, en colaboraci\u00f3n con una organizaci\u00f3n de la sociedad civil\nespecialista en el tema, debiendo contar con la aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de\nEducaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n, Divulgaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Cultura de los Derechos\nHumanos de esta Defensor\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Emite DDHPO recomendaci\u00f3n 01\/2021, por ejecuci\u00f3n arbitraria contra Alexander Mart\u00ednez G\u00f3mez; pugna por legislar este delito<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11,3,7,4,14],"tags":[],"class_list":["post-143932","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-capital","category-las-destacadas","category-municipal","category-policiaca","category-titulares"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/143932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=143932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/143932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":143937,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/143932\/revisions\/143937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=143932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=143932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/oaxacadiaadia.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=143932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}