Ex agentes de tránsito, sancionados arbitrariamente: DDHPO
*Acredita Defensoría violaciones al derecho a la seguridad jurídica de seis ex agentes de Tránsito
*Los servidores públicos fueron sancionados arbitrariamente en 2012
Oaxaca, Oaxaca, Viernes 31 de Marzo, 2017 (Fuente: Comunicado).- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) cancelar los registros electrónicos realizados a las cédulas de verificación de antecedentes policiales de seis ex empleados de la anterior Dirección de Tránsito del Estado a quienes se sancionó arbitrariamente en 2012, pues fueron víctimas de violaciones a su derecho a la seguridad jurídica y, a causa de ello, no han podido encontrar un nuevo empleo.
El organismo defensor inició el expediente DDHPO/1347/(01)/OAX/2016 ante el incumplimiento por parte de la SSP de la resolución emitida en el expediente DDHPO/34/(01)/OAX/2012, en el que se solicitaba cancelar la resolución del anterior Consejo Estatal de Desarrollo Policial, que sancionó a los ex empleados por supuesto incumplimiento de disposiciones disciplinarias, luego de que la Defensoría acreditó que el proceso violó el derecho a la seguridad jurídica de los agraviados.
Por ello, la Defensoría solicitó a la SSP en su resolución que la Subdirección del Registro Único de Policías realice los trámites jurídicos administrativos necesarios para que se cancele el registro y las observaciones asentados en la Cédula de Verificación de Antecedentes Policiales a los seis agraviados.
El organismo pidió además que este procedimiento se realice en los expedientes de las demás personas señaladas en la resolución del expediente DDHPO/34/(01)/OAX/2012, pues la sanción y las observaciones derivaron de un acto violatorio de los derechos humanos de los ex elementos de la anterior Dirección de Tránsito del estado.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca detalló que los seis ex elementos fueron sancionados después de haber sido detenidos arbitrariamente el 10 de enero de 2012, mientras ejercían su derecho a la manifestación en la Dirección de Tránsito del Estado de la administración pasada, además de que otras personas involucradas fueron privadas de su libertad cuando se encontraban en la Clínica Médica 2002.
La institución autónoma detalló que, debido a que los agraviados ejercieron su derecho a la libre manifestación, se les inició un procedimiento administrativo que derivó en la resolución del anterior Consejo Estatal de Desarrollo Policial (expediente SSP/CEDP/CRD/E.D/010/2012) en el que se les dio de baja por supuestamente haber incumplido con sus funciones y se les agregó como observación que, para ingresar a otra corporación, los agraviados necesitan una carta responsiva del director de la corporación a la que se estén postulando.
La Defensoría indicó que las observaciones registradas en las Cédulas de Verificación de Antecedentes Policiales son un impedimento para que los agraviados puedan ingresar a otra corporación policiaca, pues las observaciones prejuzgan sobre la conducta de los quejosos, además de que son una violación a su derecho a la seguridad jurídica, la cual deriva en violaciones a su derecho al trabajo, pues aunque han solicitado la rectificación de sus expedientes, siguen desempleados.