Propone diputada que la corrupción sea imprescriptible

*Este delito se combate con base al cumplimiento irrestricto de la ley, dijo la diputada María de Jesús Mendoza

Mario GIRÓN

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 05 de Agosto, 2019.- La diputada del Partido Acción Nación (PAN), María de Jesús Mendoza Sánchez, presentó la iniciativa para que el delito de corrupción no prescriba como actualmente está marcado en la legislación penal. En la máxima tribuna parlamentaria la legisladora explicó que cualquier servidor público o particulares que incurran en la comisión apuntada, no deben contar con una oportunidad de escapatoria al castigo.

Al apuntar que la corrupción no es una manifestación ajena a nuestras vidas en donde nosotros la producimos y también podemos esforzarnos en erradicarla o por lo menos disminuirla, explicó que la Prescripción, entendida como la causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos, en Oaxaca opera también para aquellos delitos de corrupción:

“Pero lo cierto es que estos delitos como todos sabemos son complejos para su investigación y sobre todo para ser sancionados”, agregó la representante popular del PAN, en la LXIV Legislatura del Estado de Oaxaca.

Derivado de lo anterior, agregó en la tribuna legislativa, y con el objetivo de que no queden impunes es por lo que la iniciativa consiste en reformar el primer párrafo de la fracción segunda y el segundo párrafo de la fracción tercera del Artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 116… Fracción… La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable y serán imprescriptibles.

Asimismo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo párrafo al Artículo 122 Bis y un segundo párrafo al Artículo 206 del Código Penal de la entidad para quedar de así: “serán imprescriptibles también los delitos (de corrupción) a que hace mención el título octavo de este Código.

Artículo 206… No procederá la prescripción de la acción penal para los delitos relacionados con hechos de corrupción a que hace mención el presente título.

No omite señalar, agregó, que en la LXIV Legislatura tenemos claro que la corrupción se combate con base en el cumplimiento irrestricto de la ley, en la aplicación de una política de cero tolerancias a la corrupción y la impunidad.

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