Gobierno estatal pagará a Ánimas Trujano hasta los intereses

Gobierno estatal pagará a Ánimas Trujano hasta los intereses

*Corte invalida retención de recursos federales en dicho municipio de la región Valles Centrales

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 31 de Marzo, 2016 (Fuente: Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la retención de recursos federales del gobierno de Oaxaca al municipio Ánimas Trujano, y ordenó pagar la cantidad retenida incluyendo el pago de intereses.

A propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala resolvió la controversia constitucional 30/2014, promovida por el citado municipio, sobre la suspensión en la entrega de las participaciones federales de enero a marzo de 2014.

La ponencia se resolvió a favor del municipio, el cual argumentó que se le dejó en estado de indefensión, debido a que la retención se realizó sin base legal alguna y sin seguimiento de un procedimiento en el que se garantice su derecho de defensa.

La corte expuso que la Primera Sala determinó, con el voto en contra del ministro José Ramón Cossío Díaz, que el hecho de que el municipio actor transite por un período de inestabilidad política no extingue la obligación de transferir recursos con la inmediatez y agilidad señaladas en la Ley de Coordinación Fiscal.

Los ministros otorgaron la razón al municipio, cuando alega que existió una retención injustificada, pues el Poder Ejecutivo de Oaxaca no realizó de manera completa las transferencias de recursos que le correspondía recibir por concepto de aportaciones y participaciones federales.

De esta manera, se vulneraron los principios de libre hacienda municipal y el de integridad de los recursos federales destinados a los municipios, abundó en un comunicado.

Por ello, la Primera Sala ordenó al Poder Ejecutivo de Oaxaca pagar al municipio actor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que le sea notificada la sentencia, las cantidades retenidas incluyendo el pago de intereses que se hayan generado con motivo de las mismas.

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