Garantiza TEEO derechos de concejales

Oaxaca, Oaxaca, Miércoles 19 de Junio, 2019 (Fuente: Comunicado).- Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, revocó las actas de Sesión de Cabildo del Municipio de San Jacinto Amilpas, de fechas 15 y 22 de febrero 1, 5, 8, 22 y 26 de marzo dejando sin efectos los acuerdos y documentos derivados del mismo.

Ello ante la inexistencia del quórum legal simple o calificado para su celebración, esto al haberse celebrado y aprobado con la únicamente con la asistencia de cinco de los diez concejales que integran el ayuntamiento.

Por otra parte, el Tribunal Electoral Local, ordenó a la autoridad responsable realice el pago de dietas reclamadas por las regidoras Gisela Lilia Pérez García, Nubia Betsaida Cruz García, Mónica Belem Morales Bernal, Julia del Carmen Zárate Aragón y el regidor Jacinto Juan Caballero Vargas; correspondientes a la segunda quincena de febrero a la primera quincena de junio del año en curso, conforme al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, al ser la única prueba documental pública e idónea para calcular dicho concepto.

Atendiendo al conflicto interno político entre los integrantes del cabildo así como a la conflictiva social que se vive en el Municipio de San Jacinto Amilpas, y a efecto de garantizar los derechos humanos de sus habitantes, es necesario velar una tutela preventiva a su favor a través de diversas dependencias del estado de Oaxaca, lo anterior a fin de que en el ámbito de sus respectivas atribuciones de manera inmediata desplieguen los protocolos y lleven a cabo las acciones que sean necesarias de acompañamiento y salvaguarda de los derechos de los integrantes del cabildo municipal, así como de los habitantes del citado municipio.

Finalmente, por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca revocó el nombramiento de Miguel Ángel Olmos Cortes, como Comisionado provisional de Reyes Etla, y a su vez ordenó al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno que, en el plazo de tres días hábiles, proceda a nombrar a otro ciudadano como Comisionado Provisional del municipio en cuestión.

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