Arte mexicano: del “plagio” a la sobreprotección

*Carolina Herrera está obligada a dar el crédito correspondiente a la etnia, pero debe demostrar que tiene los derechos: Artículo 27 SC

Ciudad de México, Oaxaca, Sábado 15 de Junio, 2019 (Fuente: El Economista).- “Ni plagio, ni piratería, ni apropiación cultural en el caso Carolina Herrera. Se trata de una apropiación indebida que configura un delito. La diseñadora está obligada jurídicamente a reconocer el crédito a las comunidades, etnias o regiones en que se inspiró. La remuneración económica es de orden moral, no legal”, señaló Carlos Lara, de Artículo 27 SC

Alejandra Frausto, secretaria de Cultura, envió el pasado lunes una carta de reclamación a los diseñadores Carolina Herrera y Wes Gordon, donde señala que “algunos de los patrones utilizados en su colección forman parte de la cosmovisión de pueblos indígenas de regiones específicas de México”, informó Notimex.

A consulta de El Economista, Artículo 27 SC asegura que Carolina Herrera sólo está obligada a dar el crédito correspondiente a la comunidad, etnia o región, de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, pero de acuerdo con el Código Penal Federal, ésta debe demostrar que tiene los derechos, de lo contrario es un delito.

Carlos Lara G es un especialista en el tema y aseguró que hay numerosas empresas que han utilizado inapropiadamente diseños artesanales, ya sea como inspiración, reconocimiento u homenaje.

“Como sabemos, en México, la colorida geometría del pensamiento de nuestras regiones destaca tanto en la cerámica, el vidrio, la madera, el papel y en los textiles, entre otros. En grado tal que grandes diseñadores del mundo han venido copiando estos diseños e iconografía, alimentando una práctica, si bien condenable como señalan algunos colegas, permitida y tolerada por las autoridades”.

Según el fundador de Artículo 27, no son pocas las personas o asociaciones que acusan a diario de plagio a las empresas que se apropian indebidamente de los diseños de estas comunidades, que tampoco son pocas. Sin embargo, hay que aclarar que la palabra plagio no existe en la Ley Federal de Derechos de Autor, por tanto, no sería tal.

“Ahora bien, este marco cuenta con un capítulo denominado ‘De las culturas populares’, que permite el libre uso de estos diseños, siempre que no se afecten negativamente (art. 159). El artículo siguiente establece que, en toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra de arte popular o artesanal, protegida conforme al presente capítulo, deberá mencionarse la comunidad, etnia, o en su caso, la región de la República mexicana de la que es propia (cosa que la mayoría de las empresas no hace)”.

Pero Lara destacó: “El artículo 161 obliga al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) a vigilar el cumplimiento de lo anteriormente dicho y de coadyuvar en la protección de las obras. En este sentido, en Artículo 27 SC hemos venido sosteniendo que mientras haya lucro debe haber remuneración, para pasar así de la explotación al aprovechamiento. En esto es en lo que deberían estar trabajando los legisladores, y no en reformas como la recientemente aprobada por el Senado, que entorpece todo el proceso, por centrarse sólo en la protección, cerrando la posibilidad de una adecuada promoción del arte popular mexicano”.

La sobreprotección absurda

“Dueños de una visión proteccionista, los senadores proponen derogar el citado artículo 159, esto es, el libre uso de los diseños, y en lugar de establecer un mecanismo de promoción, ponen puertas al campo al obligar a quienes deseen utilizar un diseño a contar con la autorización del pueblo o comunidad a la que se atribuya su origen. Quiero ver a los solicitantes viajando por los diferentes estados a los que pertenecen los diseños wixárika, por ejemplo. Pero no sólo eso, ¿Con cuántos votos será válida dicha autorización? Porque en la citada reforma, proponen que el artículo 160 diga: “Deberá quedar manifiesta la autorización de uso explotación por parte de la comunidad o etnia de la que es propia”.

Sobre las iniciativas de la senadora Susana Harp, quien plantea reformas a los artículos 157, 158 y 160, así como la derogación del 159, de la Ley Federal del Derecho de Autor, Carlos Lara G fue contundente: “Una iniciativa carente de sentido, pertinencia y técnica legislativa”

Harp quiere que, cuando no sea posible identificar al dueño o los dueños de un diseño, la Secretaría de Cultura podrá autorizar el uso del mismo a un particular.

En estricto sentido, es un delito

El Indautor debe saber que lo que estas empresas hacen constituye, de acuerdo con el artículo 424 fracción III del Código Penal Federal, y a su jerarquía, un delito; pues a la letra dice: “A quien use de forma dolosa con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal de Derechos de Autor”.

“Falso entonces que se requiera de leyes específicas. En todo caso, una reforma que establezca que, habiendo lucro, habrá también remuneración a la comunidad o al artesano diseñador. Considero que es hora ya de que el adormilado Indautor haga algo, y no espere a que lo despierte una ley, como equivocadamente señala de la mano de la CNDH en la recomendación 35. De lo contrario, la seductora geometría del pensamiento de nuestras comunidades originarias seguirá emparedada entre el mal llamado plagio que alimenta la indignación en redes sociales y la absurda sobreprotección de los legisladores”, finalizó el especialista.

Es una afrenta, dice Susana Harp

La Secretaría de Cultura reiteró su llamado a que se reconozcan y respeten los elementos culturales de las comunidades de México, a raíz del lanzamiento de la colección Resort 2020, de la firma Carolina Herrera, y que emplea en sus diseños motivos culturales de pueblos y comunidades de nuestro país.

Otros modelos, detalla una misiva de la secretaria Alejandra Frausto a la diseñadora venezolana, incorporan al “sarape de Saltillo”, en cuya historia se encuentra el recorrido del pueblo de Tlaxcala para la fundación del norte del país.

La senadora Susana Harp, presidenta de la Comisión de Cultural de la Cámara Alta, señaló que las comunidades piden respeto y que se les pida el permiso correspondiente para el uso de su iconografía, pues más que diseños, son códices portátiles y recordó que en el Foro-Encuentro Internacional La Protección del Patrimonio Cultural como Derecho Colectivo, celebrado apenas en mayo, la subsecretaria de Diversidad Cultural, Natalia Toledo, hizo un llamado para que se diseñe y no se copie y advirtió que si los diseñadores se quieren acercar a la iconografía de las comunidades, lo pueden hacer pero en colaboración, de manera ordenada y respetuosa.

Marcas como Rapsodia, Michael Kors, Nike y Louis Vuitton, entre muchas otras, han aprovechado la moda por lo étnico y utilizado la iconografía de pueblos y comunidades no sólo de México, sino de otros países, como Guatemala, lo que la legisladora calificó como una “afrenta”.

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