PASANDO LISTA DE PRESENTE

Raúl MALDONADO ZURITA*

*El Ministerio Público de cara a la sociedad

*Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo. (Albert Camus)

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 10 de Junio, 2019.- PASANDO LISTA DE PRESENTE en el aula de la vida para comentarte estimado lector que, hace unos días se publicó en Excélsior: “FGR halla incapacidad de ministerios públicos”. En esta nota se señala “los agentes del Ministerio Público federal son incapaces de presentar enlaces lógico-jurídicos que acrediten pruebas de cargo, de exponer con claridad su caso y no conocen sus propios datos de prueba que sustenten la detención de un inculpado. Lo anterior, entre muchas otras fallas detectadas en 47 audiencias orales iniciales hechas por la Fiscalía General de la República (FGR) entre enero y abril de este año.”

Se sigue leyendo: “De 27 audiencias de control de la detención, se arroja que 44% de los MPF no justifica circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención, y 33% demuestra no tener pleno conocimiento de su caso o carpeta y sus propios datos de prueba que acreditan y sustenten la detención, lo que ocasiona que se presenten a las audiencias con pautas y abusen de las lecturas, provocando la falta de argumentación jurídica para sustentar su detención”.

Es necesario retroceder un poco en la historia y situarnos en el origen en México de la institución llamada Ministerio Público, sobre esto podemos leer de Briseño Sierra, en su obra “El Enjuiciamiento Penal Mexicano” : “el origen de la presente institución, se ubica en la Constitución de 1917, en la que aparece con notas originales que le apartan de la institución universalmente conocida con este nombre o con el de Ministerio Fiscal, para luego hacer un recorrido histórico en su intento por encontrar los orígenes de la figura en estudio, en México.”

Pero retrocedamos un poco más y ubiquémonos en la época Colonial, a decir de José Franco Villa, en su libro “El Ministerio Público Federal” es en esta época en la que el Cihuacoatl es la figura a la que se le delegaban funciones pero no las de persecución del delito, sino de tipo administrativas, las de persecución del delito recaían en jueces por delegación del Tlatoani.

Es así como en México se pasa en la época colonial de un Cihuacoatl, que realizaba funciones administrativas, y en la época pos revolucionaria se da el reconocimiento constitucional, y pasar por diversas  modificaciones en sus funciones hasta llegar al día de hoy, con las contenidas en el Articulo 21 y 102 de la Constitución Política y 127 al 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, los Agentes del Ministerio Público tienen que ser oradores por excelencia. No hay otra manera, sino usando la palabra. Al igual que un orador cuando se para a hablar, a sostener su tesis, sus argumentos, un Ministerio Público no podrá sostenerse en audiencia si no sabe, si no conoce, si no tiene conocimientos, pues no se puede hablar de lo que no se conoce.

Parafraseando al gran maestro de la oratoria en México, José Muñoz Cota, diré que un Agente del Ministerio Público, nunca debe acudir a una audiencia sin una causa justa, noble, limpia, de acuerdo con su conciencia y nunca salir de ella, sin el sentido exacto de que su palabra no ha perdido el brillo de la verdad, ni la grandeza de oro de la dignidad humana.

Hoy, se debe entender, que hay que enterrar de una vez por todas, todo vestigio que quede de lo que Mussio señalaba: “el Ministerio Publico es un instituto tiránico, que como el caballo de Troya, lleno de armas y soldados, de perfidia, de artimañas y engaños, ha sido sacrílegamente introducido en el templo de la justicia. Un autómata y una máquina que debe moverse a voluntad del poder ejecutivo”.

*PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD BICENTENARIO 2010, MAESTRO EN LITIGACIÓN EN JUICIOS ORALES

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