Aplica Poder Judicial principio del interés superior del niño

*Se consagra como criterio orientador fundamental de la actuación de los tribunales de todo el país: magistrado Manuel de Jesús López

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 12 de Abril, 2019 (Fuente: Comunicado).- Tomando en cuenta la opinión consultiva OC/17/02 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se entiende por niño o niña a toda persona que no ha cumplido 18 años de edad, precisando que dicho término abarca también a las y los adolescentes. 

En los procesos de protección a la niñez y adolescencia, el Principio de Interés Superior de los Niños y Niñas (ISN) es el eje primordial con el que se fundamentan todas y cada una de las decisiones judiciales en que se encuentren involucrados menores de edad. Su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual, así lo comentó en entrevista el presidente de la Primera Sala Penal y Especializada en Adolescentes, magistrado Manuel de Jesús López López.

Respecto al ámbito jurisdiccional, explicó que en un procedimiento penal, se tratará como menor a quienes tengan como mínimo doce años cumplidos y menos de dieciocho y serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Asimismo, dijo que la importancia de proteger el interés superior del menor radica tanto a nivel nacional como internacional ya que, este principio se consagra como criterio orientador fundamental de la actuación de los tribunales de todo el país y va relacionado con temas que implican la mínima intervención, como por ejemplo: prisión preventiva (como medida excepcional), reparación integral, tratamiento diferenciado a los adultos, leyes especializadas, reintegración social familiar entre otros.

“No debemos olvidar que las niñas, niños y adolescentes, están en un proceso de formación y desarrollo, y sus derechos deben ser protegidos por la familia, la sociedad y el Estado”, expresó el magistrado en materia penal.

Del mismo modo, López López manifestó que es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables. En este sentido, cuando alguien tenga conocimiento de algún delito o acción cometida contra un menor y ésta violente sus derechos, la falta de formulación de la denuncia, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales.

El titular de la Sala Especializada en Adolescentes, concluyó diciendo que las y los operadores jurídicos que integran el Poder Judicial del Estado, están obligados a respetar el interés superior del niño o niña asegurando con ello el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos lo cual contribuye a la eficacia de la impartición de justicia y a la construcción de un estado democrático de derecho.

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