Denuncia Defensoría discriminación contra comunicador

*Pide Defensoría reparación de daño al ser despedido por la pasada administración de CORTV

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 10 de Septiembre, 2018 (Fuente: Comunicado).- La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la Dirección General de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV) reparar los daños causados al comunicador H. M. V. debido a su despido injustificado del trabajo que había desempeñado hasta el 20 de mayo de 2015, cuando fue rescindida su relación laboral con la Corporación luego de haber sido despedido injustificadamente durante la pasada administración.

El organismo defensor –en el expediente de queja DDHPO/793/(01)OAX/2015– determinó la existencia de violaciones a derechos humanos del ciudadano H. M. V.; por ello, en la resolución emitida por el caso, consistente en una propuesta de conciliación, solicitó al director general de la Corporación estatal que, dentro del plazo de quince días hábiles, se repare de manera integral el daño ocasionado al agraviado por la anterior administración de la CORTV.

Asimismo, la institución autónoma también solicitó incluir de manera transversal en los programas y procesos de formación, así como en las políticas públicas de la CORTV el respeto a la libertad de expresión de periodistas y comunicadores, a fin de evitar la censura previa.

La Defensoría indicó que inició el expediente a solicitud de H. M. V., quien pidió la intervención del organismo debido a que fue despedido como conductor de noticiarios de televisión para la CORTV después de que el 12 de mayo de 2015, en el noticiero nocturno, realizó un comentario sobre el debate realizado por la televisora oficial entre candidatos a la diputación federal por el distrito 8, en el cual reconoció señalamientos públicos sobre los errores técnicos en la producción y las fallas tecnológicas durante la transmisión de dicho debate.

El quejoso manifestó al personal de la Defensoría que como resultado de haber realizado dicho comentario, el 15 de mayo de ese mismo año el entonces Director General de la CORTV le reclamó el haber realizado dicho comentario. Asimismo, señaló haber recibido un acta administrativa por el comentario realizado al aire.

El quejoso expuso que el 20 de mayo de ese año acudió con otro abogado de la corporación, quien le informó que a partir de ese momento dejaba de trabajar en la CORTV, y que se le rescindía su contrato debido a los comentarios realizados al aire.

El quejoso agregó que por dicha notificación acudió con su jefa directa, quien después de hablar con el director general volvió a recibir al agraviado para informarle que ya no sería despedido, razón por la cual el conductor buscó incorporarse nuevamente a sus actividades. Sin embargo, al presentarse a laborar el 21 de mayo, el vigilante de la CORTV le dijo que tenía instrucciones de no dejarlo pasar.

Después de integrar el expediente de queja, la Defensoría de los Derechos Humanos determinó que existió un acto discriminatorio y violación a los derechos humanos del comunicador H. M. V., entre éstos, el derecho humano al trabajo.

La institución autónoma señaló que de acuerdo con el Catálogo de Calificación e Investigaciones de Violaciones a Derechos Humanos utilizado por la Defensoría del Pueblo de Oaxaca, se define el derecho al trabajo como el derecho social relacionado con la expectativa de ganarse la vida mediante una actividad libremente elegida o aceptada. El derecho al trabajo es interdependiente de las libertades de pensamiento, expresión a los derechos a la información y la igualdad, entre otros.

La Defensoría puntualizó que los sucesos analizados en la presente resolución se suscitaron en el ejercicio de la labor informativa que desempeñaba el ciudadano H. M. V., puntualizando que la libertad de expresión es el derecho a exteriorizar o difundir públicamente por cualquier medio y ante cualquier auditorio el contenido simbólico del pensamiento.

Finalmente, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Director General de la CORTV que en un plazo de diez días hábiles dar respuesta sobre la aceptación o negativa de la presente propuesta de conciliación, y en su caso, enviar las pruebas que acrediten su cumplimiento.

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