Judicatura ya no garantizaba fortalecimiento del Poder Judicial

Mario GIRÓN

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 02 de Agosto, 2018.- “El Consejo de la Judicatura (CJ) ya no garantizaba el fortalecimiento del sistema de impartición de justicia en Oaxaca”, coincidieron diputados integrantes de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales de la LXIII Legislatura: Eufrosina Cruz Mendoza, presidente; Horacio Antonio Mendoza, León Leonardo Lucas, Adriana Atristain Orozco, Donovan Rito García.

Al comprobar el extravío de su rumbo y que la tarea elemental del CJ la ejecutaba directamente la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Pleno legislativo, por unanimidad, martes por la noche, impulsó la sustitución de la citada figura por el de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado (PJE).

En el documento turnado al diputado, José de Jesús Romero, presidente de la mesa directiva, del segundo año de ejercicio legal constitucional de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, integrantes de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, aseguran:

“La citada reforma y adiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, despresurizará  las adversidades presupuestales que hoy enfrentan; ofrecerá la posibilidad de destinar mayores recursos a la infraestructura e inversiones que son necesarias para la implementación de las sucesivas reformas  en materia de administración de justicia que han ocurrido en el ámbito estatal y en el país, y ofrecerá mayor capacidad de operación al propio TSJ”.

Sin soslayar, subrayan en el documento, que el pleno de Magistrados del TSJ, seguirá siendo la máxima autoridad dentro del ámbito jurisdiccional y administrativo del PJE. Sin embargo, detallan, para no distraer las funciones de impartición de justicia que tienen asignados, la creación de esta Junta solo coadyuvará a realizar todas aquellas funciones administrativas que ayuden a mejorar sustancialmente aquellas tareas.

Explican: “la Junta tiene las funciones de operar como un órgano colegiado que sirva como ente fiscalizador al interior del PJ para la correcta aplicación de sus recursos. Facultades de administración, vigilancia y disciplina. Realizará concursos de oposición para la selección de jueces, peritos y demás personal especializado. Investigará los casos de quejas o denuncias en contra de servidores públicos del PJ e impondrá las sanciones o correcciones administrativas correspondientes”.

Apuntan que no solo en Oaxaca, sino incluso en el ámbito nacional, se ha propuesto con seriedad la posibilidad de la desaparición de la figura de los CJ, y su sustitución por órganos administrativos menos burocráticos, más dinámicos y más involucrados en conocimiento con la función jurisdiccional que desarrollan jueces y magistrados en todos los estados.

De hecho, señalan, resulta importante solo mencionar que en el planteamiento del proyecto de nación 2018-2024 del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, entre sus líneas de trabajo establece la acción de desburocratizar al Estado, la desaparición de la figura del CJ federal, ya que, según su planteamiento, esto generaría ahorros importantes que hoy son destinados a salarios y gastos de funcionarios y estructuras que bien pueden ser sustituidos por otras menos onerosas y más útiles para las funciones y necesidades.

En la exposición de motivos, los legisladores de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, hacen historia:

“Por Decreto número 397 publicado en la edición extra del Periódico Oficial del Estado, de 15 de abril de 2011, se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, incorporando diversas instituciones, entre ellas, el Consejo de la Judicatura del PJE, como órgano integrante de la estructura administrativa del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”.

“Desde mediados de la década de los noventas, del siglo XX, el Estado Mexicano buscó fomentar el establecimiento de nuevos equilibrios en las formas de administración de sus órganos de gobierno”.

Uno de ellos, fue el establecimiento de la figura del CJ como mecanismo de administración y control de la función judicial, que hasta entonces se encontraba depositada, en el ámbito federal, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que realizaba funciones jurisdiccionales y administrativas.

Agregan que, hasta entonces, se decía que al ejercer esa doble función, la Suprema Corte distraía demasiado tiempo en la función administrativa, que debía mejor invertir en la impartición de justicia a todo que se lo demandara. Esta situación, combinada con la conocida carga de trabajo que se sabía tenía el Máximo Tribunal, así como los tiempos prolongados que tardaba en conocer de los asuntos que eran puestos a su consideración, fue una de las razones por las que se impulsó el establecimiento de un Consejo de la Judicatura que absorbiera la función administrativa y le evitara las distracciones relacionadas con el ejercicio de la función jurisdiccional.

En el caso de Oaxaca, la figura del CJ fue establecida en la Constitución del Estado hasta el año 2011. Hasta antes de esa modificación constitucional, el Pleno del Honorable TSJ era quien ejercía dichas funciones administrativas de toda la función judicial en el Estado.

“La implementación de la figura del CJ fue pensada más como una forma de armonización respecto a las normas federales que rigen al Poder Judicial de la Federación, que como un mecanismo que verdaderamente respondiera a las necesidades y capacidades financieras del Poder Judicial del Estado”.

Desde antes del establecimiento del CJ, el PJE ya enfrentaba retos importantes, tales como la necesidad de establecer toda la infraestructura, equipamiento, tecnología y capacitación para responder efectivamente a la implementación del nuevo sistema de justicia penal en la entidad, así como a los diversos cambios jurídicos que han venido ocurriendo y que implican inversiones económicas para poder satisfacer dichas necesidades.

A la fecha no se ha podido concretar la implementación del nuevo modelo de justicia debido a las carencias económicas y de planeación estratégica del mismo poder judicial, incluido el CJ. Pero al mismo tiempo, se ha alimentado la existencia de un organismo administrativo que en los últimos años no responde a las exigencias y dinamismo de nuestro tiempo. Pues si bien, en un principio el CJ del PJE, cumplió un papel relevante estableciendo las bases jurídicas y administrativas para el fortalecimiento del sistema de impartición de justicia en el Estado, también lo es que con el tiempo dicho organismo extravió su rumbo y las necesidades de esa institución fueron realizadas directamente por la presidencia del TSJ en sus áreas administrativas.

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