Oaxaca: sin justicia, mujeres víctimas de violencia política de género

Foto: i2.wp.com

*No existen criterios para identificar y sancionar la violencia política de género en el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

TEEO re victimiza a las mujeres que viven violencia política con sentencias sin perspectivas

Oaxaca, Oaxaca, Martes 12 de Junio, 2018 (Fuente: Comunicado).- El pasado 28 de mayo de 2018, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) declaró infundada la demanda presentada por el Partido de las Mujeres Revolucionarias (PMR) contra el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, emitido por el Consejo General Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual se registran de forma supletoria las candidaturas a concejalías de los Ayuntamientos que se rigen por partidos políticos y las coaliciones para el proceso electoral 2017-2018.

La demanda presentada contra el registro, como candidatos a presidentes municipales por la Coalición Todos por México (PRI, PVEM, NA), de Pablo Ánica Valentín, Síndico de San Juan Bautista lo de Soto y Juan García Arias, Presidente Municipal de San Juan Colorado, solicitaba al TEEO la cancelación de estas candidaturas toda vez que ambas personas carecen de un “MODO HONESTO DE VVIR” requisito establecido en la constitución para aspirar a un espacio de representación, toda vez que de manera permanente han ejercido violencia política de género contra las mujeres, lo que quedó establecido en la sentencias que obran en los expedientes JDC/13/2017 y JDC/85/2017 del mismo Tribunal. Sin embargo, con un voto a favor y dos en contra, el TEEO declaró infundada la demanda con el argumento de que es “una sóla conducta antijurídica”. Esta definición es una muestra clara de que el Tribunal carece de perspectiva de género para emitir sus sentencias, pues desde su punto de vista, la violencia política contra las mujeres tendría que ser recurrente.

 

Pablo Ánica Valentín

 

Pablo Ánica Valentín, Síndico de San Juan Bautista lo de Soto, hoy candidato a presidente municipal, postulado por el PRI, ha ejercido distintas formas de violencia política de género en contra de Samantha Caballero Melo, Presidenta Municipal, para obligarla renunciar al cargo y él pudiera ocupar la presidencia municipal. Agresiones que van desde amenazas, encierros, destitución de su tesorera, retención de vehículos oficiales (patrulla, ambulancia, camión recolector de basura) por más de un año y múltiples obstáculos para el desempeño de la función de la presidenta.

Estos actos fueron probados por la presidenta municipal en el Juicio de Derechos Políticos del Ciudadano promovido contra el Síndico Municipal, con Expediente JDC/13/2017, en cuya sentencia del día 24 de marzo de 2017 el TEEO definió como violencia política de género ordenando al Síndico abstenerse de “…cometer actos de violencia política y de género  encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Samantha Caballero Melo, como Presidenta Municipal del Referido Ayuntamiento”.

A pesar de dicha sentencia el Síndico siguió ejerciendo actos para obstaculizar el ejercicio del cargo de la Presidenta, específicamente para acceso a los recursos públicos (ramo 28 y 33), por lo que ella debió recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien ordenó a la Secretaría de Finanzas la entrega de los recursos.

 

Juan García Arias

 

Juan García Arias, Presidente Municipal de San Juan Colorado, hoy nuevamente candidato a presidente municipal postulado por el Partido Verde Ecologista de México, desde el período de campaña del proceso electoral 2016, ejerció distintas formas de violencia política de género contra la Síndica Herminia Quiroz Alavez, a quien, a base de desprestigio, insultos, intimidaciones y amenazas, intentó obligarla a que se retirará del segundo lugar de la planilla. Una vez ganada obligaba a la síndica a firmar documentos que ella desconocía, cuando se negó a seguir haciéndolo, promovió su destitución en una asamblea de su partido y en una sesión de cabildo a la que ella no fue convocada, le quitó las funciones que tradicionalmente desempaña la sindicatura, otorgándole esta facultad a la síndica suplente. También la ha excluido de las funciones que por ley corresponden a las sindicaturas tales como integrar la Comisión de Hacienda, conocer la cuenta pública y autorizar los informes financieros trimestrales, además de que no ser convocada a las sesiones de cabildo. Además de que de manera recurrente le son suspendidos sus pagos y carecer de recursos humanos, materiales y económicos para el desempeño de sus funciones.

Estos y otros actos fueron del conocimiento del TEEO  a través del Juicio de Derechos Políticos del Ciudadano promovido por la síndica contra el presidente municipal, Expediente JDC/85/2017, cuya sentencia emitida el 22 de diciembre de 2017, establece “quedan acreditados la violencia política de género” y ordena ente otras cosas ordena al Presidente Municipal Juan García Arias restituir a la Síndica en su cargo, convocarla legalmente a las sesiones de cabildo, garantizarle un espacio físico para el despacho de los asuntos que le competen, el pago de las dietas que le corresponden además de abstenerse de realizar acciones que impliquen violencia política y de género.

Sanciones que el Presidente Municipal, Juan García Arias, incumplió en su mayoría, por lo que el pasado 10 de mayo el  mismo Tribunal local emitió un acuerdo en el que considera que “subsiste un obstáculo para que la actora pueda desempeñar libremente sus funciones”, y precisa “que  el Presidente Municipal de San Juan Colorado…no ha dado cumplimiento de manera completa a los ordenado por el Tribunal”, dando vista al Congreso del Estado para que inicie el procedimiento de revocación de mandato por inejecución de sentencia.

Pese a estos antecedentes, el pasado 29 de mayo, al resolver los Recurso de Apelación RA/35/2018 Y ACUMULADO RA/35/2018 el Tribunal Electoral considera que todos los agravios cometidos contra la Presidenta, la Síndica y la ciudadanía de ambos municipios no son suficientes para que los agresores dejen de ser candidatos. Lo que muestra una incongruencia en las resoluciones emitidas por este órgano jurisdiccional cuando se trata de violencia política de género contra las mujeres, mientras en días pasados ordena iniciar la revocación de mandato de uno de los candidatos impugnados días posteriores establece que no son actos relevantes.

Esta resolución ha sido impugnada mediante un Juicio de Revisión Constitucional Electoral en contra de la Sentencia RA/35/2018 y RA/36/2018 ACUMULADOS el día 8 de junio del presente año ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitándole la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal Local y hacer un análisis de fondo de la petición inicial que es la cancelación de las candidaturas de  Pablo Ánica Valentín, Síndico de San Juan Bautista lo de Soto y Juan García Arias, Presidente Municipal de San Juan Colorado por carecer de un modo honesto de vivir toda vez que ejercen violencia política de género de manera constante y sistemática contra la Presidenta Municipal y la Síndica.

Esta decisión tomada por el Tribunal se suma a la resolución de Juicio de Derechos Políticos del Ciudadano, Expediente JDC/143/2017, presentado por la Síndica Municipal de Santo Domingo Zanatepec, Erika Molina López contra el Presidente Municipal, Ramiro Nolasco Gerónimo, quien a través de distintas formas de violencia y exclusión le impide el ejercicio del cargo para el que fue electa, pese a que los hechos son similares a otros casos, como no ser convocada a sesiones de cabildo, no estar integrada a la Comisión de Hacienda, no conocer los reportes financiero trimestrales, no tener condiciones, recursos humanos y económicos para el desempeño de sus funciones, para este Tribunal estos agravios no implican violencia política de género, a pesar de que son actos que se ejercen solo contra mujeres y no contra ningún hombre que integra el cabildo.

Las sentencias emitidas por el Tribula Local resultan a todas luces incongruentes e inconsistentes, carecen de perspectiva de género, dejando a las mujeres, que se atreven a denunciar, expuestas a mayor violencia por parte de sus agresores. Además de que las revictimizan, con lo que el Tribunal ejerce violencia institucional contra las mujeres, al dejarlas sin posibilidad de acceder a la Justicia.

La falta de criterios claros para identificar y sancionar la violencia política de género deja a las mujeres en total vulnerabilidad en el ejercicio de sus derechos políticos, en un contexto en que la incorporación de un mayor número de mujeres en las contiendas electorales y en los espacios de representación se acompañan de mayor violencia por parte de actores y partidos políticos y también de las instituciones, además no se garantiza el acceso efectivo a la Justicia.

Considerando que “La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos  que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos  político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”, el Tribunal Electoral al ser omiso en la definición de criterios claros ejerce violencia política contras las mujeres.

Como organizaciones de la Sociedad Civil estaremos atentas al actuar del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los casos de violencia política contras las mujeres.

 

*Queremos instituciones que garanticen a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos

 

*Requerimos Criterios Jurídicos claros para la identificación y sanción de la violencia política contra las mujeres

 

Atentamente:

 

Colectivo por la Ciudadanía de las Mujeres

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