Confirma TEEO registros

*Son de forma supletoria de las candidaturas a diputaciones locales y concejalías

Oaxaca, Oaxaca, Jueves 17 de Mayo, 2018 (Fuente: Comunicado).- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral confirmó los acuerdos IEEPCO-CG-30/2018, IEEPCO-CG-31/2018 y IEEPCO-CG-32/2018 mediante los cuales se aprobaron los registros de forma supletoria de las candidaturas a Diputaciones Locales y concejalías, postuladas por los Partidos Políticos y Coaliciones.

Los Magistrados consideraron inoperantes los agravios, porque se advirtió que los actores no controvierten por vicios propios dichos acuerdos, sino que fueron encaminados a controvertir, las consideraciones que adoptó el Consejo General del IEEPCO, en el cual se realizó el pronunciamiento respecto a la validez del procedimiento de elección interna de candidaturas presentado por el PRD, en dónde se otorgó la validez al procedimiento de elección interna de candidatos.

Por otra parte, al resolver el Recurso de Apelación RA/19/2018 interpuesto por Raymundo Carmona Laredo y Mario Patiño Rojas, mediante el cual impugnaron la omisión de convocar  a los representantes del PRD, a la sesión del Consejo General del IEEPCO de fecha 22 de marzo de 2018, los Magistrados desecharon la demanda debido a que la autoridad señalada como responsable, manifestó haberlos convocado, remitiendo copia certificada al respecto.

Al analizar el expediente JDC/55/2018 y sus acumulados, iniciado por Dan Guerrero Martínez y Ariadnna Cruz Ortiz, los Magistrados consideraron infundados los agravios respecto a la supuesta omisión de designarles una oficina y la omisión de dar vista al Comité Ejecutivo Nacional del PRD, lo anterior, en atención que dichos tópicos son genéricos y ambiguos, aunado a que no aportan prueba alguna, incumpliendo con la carga de prueba que les impone la Ley de Medios.

El Pleno del TEEO desechó la demanda interpuesta por Eva Diego Cruz, por haber participado en un proceso electivo y figurar en una lista de candidatos propuesta por un representante del Comité Ejecutivo Nacional del PRD, al cual le fue desconocido su nombramiento por parte del IEEPCO.

Durante la Sesión Pública de fecha 15 de mayo de 2018 , los Magistrados confirmaron el acuerdo de sobreseimiento, dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, presentada por Alberto Alonso Criollo, en contra de la designación por parte del Consejo Estatal de dicho instituto político para el nombramiento de la coordinadora de organización en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, lo anterior en virtud que la queja no se presentó dentro del plazo legalmente establecido para ello;  de igual manera, el Pleno del TEEO confirmó el acuerdo de MORENA de fecha 19 de abril por actualizarse la causal de improcedencia, pues el recurso de queja de Carlos Engels Leonardo Espinosa, se presentó de manera extemporánea.

Roberto Pacheco Ramírez y demás ciudadanos promovieron ante este órgano electoral un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/86/2018 en contra de la omisión de la Comisión Nacional Electoral del Partido Encuentro Social, de registrar a su planilla para contender en la elección del Ayuntamiento de San Matero Río Hondo.

Los demandantes refirieron que el instituto político fue omiso en registrar su planilla ante el IEEPCO, a pesar que presentaron su solicitud de registro con anticipación, a través de formatos pertinentes. Al respecto, los Magistrados consideraron infundados los agravios, pues los documentos exhibidos por los actores presentaron diversas irregularidades que no permitieron tener la certeza de que realmente hayan participado en el proceso interno de selección de candidatos.

Finalmente, el Pleno del TEEO, desechó la demanda de Sergio Villalobos Castilla, al estimar que se actualizan diversas causales de improcedencia que impidieron el dictado de una resolución de fondo, pues de las constancias que existen en el expediente se advierte que al Diputado Propietario Carol Antonio Altamirano, no le ha sido autorizada licencia alguna, para que el actor pueda estimar que le asiste el derecho a que se le tome protesta como diputado en funciones.

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