El caso de Edward, en los tribunales no en las calles

*Hay varias atenuantes que fortalecen el homicidio doloso, por lo que los implicados podrían alcanzar una pena de hasta 20 años de prisión, señala la Fiscalía General

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 09 de Abril, 218 (Fuente: Agencias).- El Fiscal General de Oaxaca (FGO), Rubén Vasconcelos Méndez, informó que, en el dictamen forense practicado al menor que murió por sobredosis de anestesia, se encontró que se aplicó indebidamente una dosis muy fuerte de lidocaína.

Adelantó que está pendiente de ejercerse la orden de aprehensión contra la anestesióloga implicada en suministrar la anestesia al niño Edward, identificada como Claudia C. L., misma que hoy se encuentra prófuga de la justicia y amparada por un juez federal.

Dijo que este atenuante fue una de las causas del deceso del menor por paro respiratorio, independiente de que, contra el médico traumatólogo Luis P. –preso por homicidio por dolo eventual con agravante de responsabilidad médica– se han presentado las pruebas sobre su errónea determinación por ordenar la cirugía al niño, ya que no previó circunstancias de riesgos al tener conocimiento que el hospital privado donde realizó la intervención, carecía de una unidad de cuidados intensivos.

El fiscal dejó claro que este caso se resolverá y litigará en los tribunales y no con protestas en las calles, ni en los espacios públicos.

Adelantó que los implicados en el caso, de ser sentenciados por el juez, podrían alcanzar una condena o una pena de 6 a 20 años de prisión.

 

Sobre el caso del doctor Luis Pérez que está bajo proceso por homicidio doloso y no culposo, por el caso de la muerte del niño Edward, ¿por qué la Fiscalía determinó que hubo homicidio doloso?

 

-Este caso es muy importante por varios motivos: la Fiscalía, como ustedes saben, imputó por homicidio con agravante de responsabilidad médica contra dos médicos, además, señalamos que existía un homicidio doloso por una circunstancia específica, que había un dolo eventual, que es diferente a decir que se trata de un dolo directo o indirecto.

Nosotros pensamos que los indiciados debieron haber tomado todas las medidas de precaución necesarias para que el niño no perdiera la vida.

Hay espacios de litigio institucional, en este caso, el Tribunal Superior de Justicia, donde se pueden dilucidar estos temas jurídicos; el médico y cualquier otro imputado tienen el derecho a defenderse, este es el escenario que nosotros estamos trabajando.

Nosotros, así como tenemos derechos a la imputación y que el propio juez aceptó la imputación, y por eso decretó la orden de aprehensión y sometió a proceso a los indiciados, los imputados tienen el derecho a la defensa.

 

¿Cuál es la agravante y explicación común del delito de homicidio por dolo eventual?

 

-Una persona comete dolo eventual cuando sabe del riesgo que corre una persona por ciertas circunstancias y no toma las medidas debidas para evitar un mal o un daño a las personas. En este caso, consideramos y mostramos todos los elementos de prueba ante un juez –que si bien, también se ha dicho en diferentes protestas que los médicos no quisieron causar un daño–, porque ellos, los imputados, debieron haber previsto circunstancias específicas para que, en caso que se registrara una eventualidad o un riesgo, se tomaran las medidas adecuadas.

Por ejemplo y, sin dar muchos elementos, en el hospital “Del Valle”, donde fue atendido el menor Edward, no había una unidad de cuidados intensivos para atender a los pacientes cuando están una condición de riesgo grave. Esto es parte de las previsiones que cualquier médico debe tomar, cuando practica una cirugía del tipo que se realizó.

 

Fiscal, ¿en el peritaje, la familia advierte que se encontró una sustancia que no era anestesia, que le fue suministrada al menor?

 

-Efectivamente hay una sustancia, y dimos elementos de prueba que, en lugar de anestesia, le fue suministrada una sustancia muy alta de lidocaína, en dosis muy alta, y ese elemento está en la carpeta de investigación, todo lo conoce la defensa y en su momento ellos podrán revirar el uso de esta sustancia.

 

¿Con este caso, queda claro que cualquier persona en un quirófano, los doctores, serán acusados de dolo?

 

-Salvo lo que ustedes piensen, pero cualquier profesión está sujeta a responsabilidad en su actuar, la tienen los médicos, los abogados, los ingenieros, los arquitectos, este caso debe abordarse desde esa perspectiva, en medio de estos asuntos, está la sociedad que somos, los temas que tienen que ver con la responsabilidad profesional, el derecho a la salud, de los pacientes.

Así como los médicos tienen derecho, también tienen derecho los pacientes y, en este caso, los derechos de los niños y de las víctimas.

En estos casos, y lo dije desde el principio, la Fiscalía actuará con firmeza, sin privilegiar la impunidad en los casos donde la víctima sea un niño.

 

Por otra parte, en lo que respecta a la responsabilidad que tuvieron los médicos responsables del Hospital Civil que se negaron atender al menor, el Fiscal dijo que no hay lugar a culpas, porque ellos han argumentado que estaban con personal insuficiente, una vez que en ese momento, cuando fue canalizada, la víctima no tenía una dolencia más que una fractura en el codo, por lo que fue remitido a una cirugía ambulatoria a un hospital privado, donde fue víctima de un homicidio por dolo eventual.

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