TEPJF modifica sentencia del TEEO

*Es en lo que respecta a las medidas solicitadas por la agente municipal de Santa María Huamelula, Oaxaca

Oaxaca, Oaxaca, Domingo 18 de Marzo, 2018 (Fuente: Comunicado).- En la sesión pública de resolución de este viernes 16 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que ordenó al presidente e integrantes del ayuntamiento de San Pedro Huamelula, Tehuantepec, Oaxaca, reinstalar a Guadalupe Abad Perea como agente municipal de Santa María Huamelula, y abstenerse de realizar actos de molestia en su contra, así como brindar las facilidades necesarias para el ejercicio del cargo. Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 118 de 2018.

Los magistrados federales determinaron calificar como fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el análisis de las medidas solicitadas por la actora, a saber, de protección para ella, familiares y colaboradores más cercanos; de satisfacción; garantía de no repetición y supervisión de cumplimiento de sentencia, pues si bien el TEEO dictó medidas de protección a su favor, debido a la violación a su derecho al ejercicio del cargo, al ser removida de forma ilegal y arbitraria; actos que constituyeron violencia política de género, tales medidas no fueron suficientes para garantizar sus derechos..

Ello, en razón de que la autoridad responsable sólo se ocupó de dictar medidas de protección y de restitución a favor de la actora, sin hacerlas extensivas a sus familiares ni colaboradores cercanos. Asimismo, omitió pronunciarse respecto de las demás garantías solicitadas.

Por lo que, tomando en consideración que la vulneración de los derechos de la actora derivaron del conflicto existente al interior de la comunidad, el cual ha generado violencia política de género, el Pleno de la Sala determinó dictar medidas pertinentes para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal local, por lo que ordenó a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca instrumentar un operativo de carácter preventivo en el municipio de San Pedro Huamelula, con la finalidad de supervisar el correcto funcionamiento del ayuntamiento; así como brindar protección especial a la actora y a las personas que ella identifique como familiares y colaboradores cercanos, con el objetivo de evitar enfrentamientos y situaciones de violencia que puedan poner en riesgo su integridad o incluso su vida.

Además, los magistrados de la Sala vincularon al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Oaxaca para que lleven a cabo un programa integral de capacitación a funcionarios municipales sobre derechos humanos, género y violencia política a fin de evitar hechos como los que acontecieron en el caso.

Sala Xalapa revoca el dictamen de aprobación de registro de precandidaturas en lo relativo a la primera fórmula de Senadores de la República de Tabasco

Al resolver el juicio ciudadano 123 de este año, promovido por Diana del Carmen Calzada Sánchez, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la resolución emitida, el pasado 6 de marzo, por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Movimiento Regeneración Nacional  (MORENA) que confirmó el dictamen de 13 de diciembre de 2017 de la Comisión Nacional de Elecciones, relativo a la designación de las precandidaturas al Senado de la República, en primera fórmula, por el estado de Tabasco.

La Sala determinó como fundados los planteamientos expuestos por Diana del Carmen Calzada Sánchez relativos a que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en su resolución, no señaló las razones por las cuales no era procedente su registro como precandidata al Senado de la República por el estado de Tabasco, a pesar de tener la obligación constitucional y legal de indicar cuáles eran los requisitos que incumplió la actora, y que llevaron a designar en su lugar a la ciudadana Mónica Fernández Balboa.

En consecuencia, se revocó el dictamen de aprobación de registro de precandidaturas de 13 de diciembre pasado, así como los actos que se hubieren emitido con posterioridad, única y exclusivamente, en lo relativo a las candidaturas de la primera fórmula de Senadores de la República de Tabasco.

Sala Xalapa revoca determinación del TEQROO relativas a la posibilidad de Niurka Alba Sáliva Benítez de contender a un cargo de elección popular

En la misma sesión pública de resolución de este 16 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que validó el acuerdo del Instituto Electoral local (IEQROO) que dio respuesta negativa a la consulta realizada por Niurka Alba Sáliva Benítez respecto de la posibilidad de participar como candidata a un cargo de elección popular de índole municipal en su calidad de ciudadana mexicana por naturalización. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 74 de la presente anualidad.

Los magistrados federales calificaron como fundados los agravios expuestos por Niurka Alba Sáliva Benítez relativos a que TEQROO debió realizar un test de proporcionalidad para identificar si la restricción del artículo 136, fracción I de la Constitución Política del Estado, que establece como requisito para contender a un cargo edilicio ser ciudadano por nacimiento, era o no acorde a la Constitución Federal en materia de derechos humanos.

Dado que el artículo 1° de la Constitución Federal establece que las autoridades del país se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en ella, sino también por aquellos inmersos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, aún a pesar de que existan disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior.

En razón de lo anterior, el Pleno de la Sala realizó el test de proporcionalidad, del que se advirtió que los individuos que adquieren la calidad de mexicanos a través de la naturalización, tienen la posibilidad de gozar de beneficios de la ciudadanía, como lo es el derecho de ser votado para cargos públicos, siempre y cuando no sean aquellos que son restringidos por la propia Constitución Federal.

Considerando que la Constitución Federal no restringe el derecho a ciudadanos naturalizados de ocupar cargos públicos con funciones que no incidan en áreas estratégicas o prioritarias del país, ni guarden relación con ellas, ni que, de alguna manera, pongan en riesgo la soberanía y lealtad nacionales, tales como los cargos de autoridades de ayuntamientos; los magistrados federales decidieron inaplicar, en el caso en concreto, la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 136, fracción I, de la Constitución local, y con ello, determinaron que Niurka Alba Sáliva Benítez puede solicitar su registro ante el IEQROO para contender en la integración de ayuntamientos en el estado de Quintana Roo, siempre y cuando, reúna los demás requisitos de elegibilidad que marca la legislación electoral local.

Sala Xalapa confirma determinación del TEEY que declaró inexistentes los supuestos actos anticipados de campaña atribuibles a Santiago Alberto Alamilla Bazán en Mérida, Yucatán.

Por último, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) por la que se declaró inexistente la infracción a la normativa electoral por la presunta realización de actos anticipados de campaña atribuibles a Santiago Alberto Alamilla Bazán, aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Mérida, Yucatán, consistentes en la publicación de dos videos en su perfil de la red social Facebook.

Al resolver el juicio de revisión constitucional 35 de la presente anualidad, promovido por Movimiento Ciudadano (MC), los magistrados federales declararon como infundados los agravios relativos a la indebida fundamentación y motivación; falta de exhaustividad e incongruencia de la sentencia del TEEY.

Ello, en razón de que, contrario a lo expuesto por el partido actor, el TEEY estuvo en lo correcto al emitir su determinación, pues del análisis del material probatorio no se advirtió que los videos difundidos por Santiago Alberto Alamilla Bazán tuvieran como finalidad la presentación de una plataforma electoral, la promoción a un partido político o posicionamiento de un ciudadano para obtener una candidatura o un cargo de elección popular; sino más bien, el único fin fue dar a conocer sus propuestas con el objetivo de obtener el apoyo ciudadano necesario para aspirar a una candidatura.

Cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo 53, fracción II y V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, son derechos de los aspirantes a candidatos independientes realizar actos para promover sus ideas y propuestas para la obtención de apoyo ciudadano. De ahí que se determinara la no existencia de los actos anticipados de campaña.

En la sesión pública de resolución de este viernes 16 de marzo de 2018, se resolvieron quince medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos, tres juicios electorales y tres juicios de revisión constitucional electoral.

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