TEEO ordena revocación de síndico en San Jacinto Amilpas

 

Mario GIRÓN

Oaxaca, Oaxaca, Martes 27 de Febrero, 2018.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con número de expediente JDC/142/2017, por lo que ahora, Magistrados ordenan al presidente municipal de San Jacinto Amilpas, Manuel Xavier García Ramírez, de filiación PRD: revocación, por inconstitucional, de Dagoberto Alán López Franco, como Síndico Segundo, además del pago de dietas e involucrar en todas las actividades municipales relacionadas con su cargo a la Sindica Hacendaria y Regidor de Hacienda, Mónica Belém Morales y Demetrio Esteban Bernal Morales.

Por mayoría de votos, el del Magistrado Presidente, Miguel Ángel Carballido Díaz y Magistrado Maestro, Víctor Manuel Jiménez Viloria, el TEEO alcanzó importante resolución de justicia para dos representantes populares marginados del quehacer encomendado por ciudadanos que sufragaron por la planilla ganadora del PRD, el uno de junio de 2016.

Por ende, el trabajo jurisprudencial de los Magistrados del TEEO logró establecer en el accionar del edil García Ramírez, el Síndico Procurador, Regidor de Obras y Tesorero Municipal, omisiones, violaciones a las normas generales, afectaciones a la población de San Jacinto Amilpas, así como la transgresión a la normatividad del orden público que no están sujetas al arbitrio personal de ninguna persona, mucho menos de las autoridades, que solamente pueden hacer lo que la ley les autoriza.

En el tema de la revocación, por inconstitucional, de Dagoberto Alán López Franco, como Síndico Segundo, los Magistrados se basaron en el artículo 82 de la Ley Orgánica Municipal, vigente en la época que tomaron posesión los concejales integrantes del cabildo citado, se establece que la integración es de un síndico si el municipio tiene menos de 20 mil habitantes y dos si tiene más de este número.

Por lo que, con información estadística del Conteo de Población y Vivienda en poder del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y las reglas enunciadas previamente en el expediente, a criterio del órgano jurisdiccional el nombramiento de Dagoberto Alán López Franco, como Síndico Procurador, contraviene las disposiciones legales, pues el ayuntamiento de San Jacinto Amilpas mantiene una población menor a la de 20 mil habitantes, y por lo tanto solo puede tener un  síndico en la integración del cabildo.

Máxime, coinciden, que por derecho a quien le corresponde el cargo de sindica única, por orden de prelación, es Mónica Belém Morales Bernal, de acuerdo a la lista asignada en el registro de la planilla de concejales, vista en la constancia de mayoría y validez.

Por lo que se pudo establecer que López Franco no fue registrado en la planilla como segundo concejal, mayormente, porque dicho representante popular no fue electo por la población en las urnas, sino fue designado como sindico por el cabildo en una sesión ordinaria.

Y dado que, conforme a las transcripciones de la constitución federal y local, en la parte relativa de sus artículos 115 y 113, respectivamente, respecto de sus funciones y servicios públicos que deben proveerse a los habitantes de San Jacinto Amilpas, se afectó a la población al dejar desprotegida una regiduría que debió tener a su cargo López Franco y como acción que puede generar una desestabilidad en la operación del Ayuntamiento y, en menos cabo en los fines del mismo.

Hoy vence el plazo de tres días otorgado por el TEEO para que el presidente municipal, García Ramírez, cumpla con los ordenamientos establecidos; al mismo tiempo le ordenan remitir al Tribunal las constancias que acrediten el cabal cumplimiento de lo estipulado en la sentencia.

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