Validan elección en San Martín Peras

*El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 12 de Enero, 2018 (Fuente: Comunicado).- En la sesión pública de resolución de 11 de enero de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que aprobó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCO) de la referida entidad, que calificó como válida la elección extraordinaria de concejales de San Martín Peras, Juxtlahuaca.

Al resolver los juicios ciudadanos 860 y acumulados de la pasada anualidad, promovidos por Irineo Flores Milán y otros, los magistrados federales determinaron que la elección extraordinaria celebrada el pasado 26 de agosto de 2017 se realizó conforme a los usos y costumbres reconocidos en el sistema normativo interno de dicho ayuntamiento.

Lo anterior, debido a que la convocatoria correspondiente fue ampliamente difundida en las localidades del municipio, además de que en esta elección se tuvo una mayor participación ciudadana, velando por la preservación del principio de igualdad en la participación política de las mujeres, ya que existió una mayor afluencia de este género, destacando que accedieron a las regidurías de transporte y vialidad.

 

Sala Xalapa confirma sanción a Nueva Alianza por

irregularidades en el reporte de gastos en Oaxaca

 

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó el dictamen consolidado y la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificada con la clave INE/CG528/2017, relativa a las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación y registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2016 en el estado de Oaxaca.

Lo anterior, al resolver el recurso de apelación 112/2017, interpuesto por el Partido Nueva Alianza, que esencialmente alegó haber sido sancionado indebidamente con la reducción de la ministración mensual del financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por saldos pendientes por concepto de contribuciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.

La Sala Xalapa, desestimó los agravios de Nueva Alianza porque el artículo 84, párrafo 3 del Reglamento de Fiscalización del INE prevé que para el caso de contribuciones por pagar cuya antigüedad sea igual o mayor a un año, deberán ser consideradas como ingresos y por lo tanto sancionadas como aportaciones no reportadas, lo cual se tendrá que hacer en el ejercicio fiscal en que sean reveladas.

Además, en consideración de los magistrados federales fue correcto que se diera vista a la autoridad tributaria respecto de los impuestos no enterados, ya que con ello no se violenta principio alguno, porque el tipo sancionador protege un bien jurídico distinto a la situación fiscal que, en su caso, revisará la autoridad tributaria respecto de los años anteriores al que se evalúa.

 

Sala Xalapa ordena al Tribunal Electoral de Chiapas

cumplimiento de medidas cautelares en Santiago El Pinar

 

Al resolver el juicio ciudadano 1 de esta anualidad, la Sala Regional Xalapa del TEPJF ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las medidas cautelares frente a la violencia política de género que expresa Martha López Gómez, regidora de representación proporcional en el ayuntamiento de Santiago El Pinar, Chiapas.

Los magistrados electorales calificaron como fundado el agravio presentado por la actora, en razón de que, si bien el Tribunal local ha llevado a cabo diversas acciones encaminadas a la ejecución de la sentencia, las mismas han sido insuficientes.

Por tanto, el Pleno de la Sala consideró que el TEECH, para lograr de manera efectiva el cumplimiento de la citada resolución, debe vincular no solo a la autoridad responsable en la instancia primigenia, sino a cualquier otra autoridad que por sus funciones, facultades y atribuciones coadyuven a realizar las acciones necesarias para su cumplimiento.

En la sesión pública de resolución de este jueves 11 de enero, se resolvieron 13 medios de impugnación: diez juicios ciudadanos, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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