Tribunal Electoral de Oaxaca, sin recursos

Tribunal Electoral de Oaxaca, sin recursos

*Se mantiene así desde el 9 de diciembre del 2015

*Recurrirán Magistrados Electorales a medidas jurídicas y contenciosas para defender la autonomía del Tribunal

Oaxaca, Oaxaca, Lunes 25 de Enero, 2016 (Fuente: Comunicado).- Durante la sesión de pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, el Magistrado presidente Víctor Manuel Jiménez Viloria, reiteró que desde el 9 de diciembre este órgano autónomo se encuentra operando sin recursos, lo cual ha originado que la autonomía y operatividad del Tribunal se vean afectadas.

En su discurso mencionó que se han realizado las gestiones necesarias para obtener recursos, girando los oficios correspondientes al titular del Poder Ejecutivo, a los diversos órganos de la Secretaría de Finanzas, y a los diputados integrantes del Congreso del Estado, sin que hasta el momento exista respuesta alguna.

El Magistrado Presidente Víctor Manuel Jiménez Viloria agradeció a los Magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Raymundo Wilfrido López Vásquez, así como al personal que labora en este Tribunal el compromiso y la institucionalidad que han demostrado, a pesar de la situación de austeridad total en la que se encuentra el tribunal.

Mencionó que en caso de que no sean suministrados los recursos económicos que legalmente le corresponden al TEEO, los tres magistrados que lo integran recurrirán a otras medidas jurídicas e incluso contenciosas que sean necesarias para defender la autonomía de este órgano en pos de la democracia oaxaqueña para el Proceso Electoral 2015-2016.

Pese a lo anterior, este Tribunal Electoral continúa desarrollando su labor jurisdiccional, tal es así que en sesión pública, los magistrados que integran el Pleno, resolvieron el Recurso de Apelación RA/04/2016 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el que impugnan omisiones relacionadas con el pago de prerrogativas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2015 y enero del presente año, por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.

Luego del análisis del asunto, los magistrados electorales declararon infundados los agravios relacionados con la omisión del pago de prerrogativas ordinarias de los meses de noviembre y diciembre, debido a que existen copias certificadas de los comprobantes de pago recibidas por la Secretaría de Finanzas de dicho partido político. Sin embargo, en lo que corresponde al mes de enero del 2016, el Instituto Electoral responsable reconoce que no ha sido pagado hasta en tanto realice la calendarización que apruebe el órgano de su Consejo General.

Por lo tanto, este órgano jurisdiccional ordenó al IEEPCO haga las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para obtener los recursos financieros correspondientes, con base en la calendarización aprobada en la sesión extraordinaria del Consejo General del mismo. Asimismo, vincularon a la Secretaría de Finanzas para que una vez hecha la solicitud de dichos recursos por parte del instituto electoral, realice la transferencia y trámites necesarios correspondientes a las prerrogativas de los partidos políticos en el año 2016.

Durante esta sesión, también se resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano JDC/80/2015, promovido por Medardo Cabrera Esquivel, en su carácter de militante del Partido Acción Nacional (PAN) en contra de actos de los integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN.

El promovente señala que la autoridad responsable se excedió de sus atribuciones y deberes al determinar la permanencia de la actual dirigencia estatal de este partido político; que se debe nombrar a un delegado especial encargado provisional del comité directivo en el despacho de los asuntos.

Respecto al juicio anterior, el TEEO declaró improcedente la demanda formulada por el actor y confirmó la sesión de cuatro de noviembre de dos mil quince de la Comisión Permanente Nacional del PAN y el acuerdo CPN/SG/149/2015.

En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado como JDC/82/2015, promovido por Jorge Luis Rodríguez Galguera, en contra de actos del Presidente y de la Secretaría General del Comité Directivo Estatal y del Presidente de la Comisión de Justicia Partidaria del PRI, en la demanda el actor manifiesta como agravio la negativa y omisión de las autoridades responsables de dictar justicia pronta y expedita, respecto al Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante ya que la autoridad intrapartidaria no ha tramitado dicha demanda.

Respecto al juicio anterior, el TEEO ordenó a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI resuelva el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos del Militante hechos valer por Rodríguez Galguera.

En el expediente JDC/92/2015, promovido por José Ángel Torres Elorza en contra del listado de propuestas definitivas para integrar los Consejos Distritales para el Proceso Electoral 2015-2016, emitido por la Comisión de Capacitación, Organización Electoral y Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, del IEEPCO, el Tribunal declaró fundado uno de los agravios presentados por Torres Elorza y ordenó a la citada Comisión para que se apegue al principio de legalidad y máxima publicidad dando a conocer al demandante los motivos por los cuales no fue considerado dentro de la lista.

Por otro lado, el Tribunal Electoral resolvió el  juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/18/2015, en el cual confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del IEEPCO, mediante el cual declaró la validez de la elección de concejales al ayuntamiento del municipio de San Juan Mazatlán, Mixe. Finalmente y en el mismo sentido,  Guillermina García Pérez, originaria de la agencia municipal General Felipe Ángeles, perteneciente a dicho municipio, promovió el expediente JNI/19/2015 por el cual impugnó presuntas violaciones a sus derechos político electorales de votar y ser votada, entre ellos que no se permitiera la participación de las mujeres, lo que, en el análisis del caso, los magistrados declararon infundado al observar que dentro de la planilla ganadora se incluye la participación de dos mujeres en distintos cargos.

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