Validó TEEO elecciones

Oaxaca, Oaxaca, Domingo 17 de Septiembre, 2017 (Fuente: Comunicado).- El Pleno del Tribunal Electoral confirmó la elección extraordinaria del municipio de Villa Chilapa de Díaz, lo anterior al resolver el expediente JNI/167/2017, en su demanda el ciudadano Gumensindo Damas, manifestó que se violó el principio de universalidad del voto, la convocatoria no fue publicada de manera adecuada y existieron irregularidades durante el desarrollo de la asamblea extraordinaria.

Al analizar el expediente, los magistrados consideraron que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), estuvo en lo correcto de validar la elección del día nueve de abril del presente año, lo anterior debido a que los demandantes no aprobaron su dicho, con elementos fehacientes y veraces.

De igual manera los Magistrados confirmaron la elección extraordinaria del municipio de San Luis Amatlán, al analizar el expediente JNI/173/2017, iniciado por Marcial García Sánchez, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SIN-07/2017 por el cual se validó la elección extraordinaria del ayuntamiento en mención.

En el análisis del asunto el Pleno del TEEO consideró infundados los agravios ya que las agencias de Sitio el Palmar, San Luis Amatlán, Lachiguizo, Chiguivana, San Estaban Amatlán y San Isidro Guishe, acordaron que la elección extraordinaria se llevara a cabo en asambleas simultaneas, privilegiando con ello el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada comunidad.

Durante la Sesión de Pleno de fecha 12 de septiembre, los magistrados confirmaron la validez de la elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de San Pedro Ocopetatillo, lo anterior debido a que la asamblea en uso de su autonomía y libre determinación tomaron los acuerdos necesarios para su desarrollo, como órgano máximo de deliberación.

Por otra parte, los magistrados de este órgano autónomo modificaron el acuerdo del IEEPCO “IEEPCO-CG-SIN-177/2016” así como la constancia de mayoría y validez, únicamente en su parte relativa, al periodo de duración en el cargo de los concejales al ayuntamiento de San Miguel Tulancingo, que deberá comprender el periodo de un año y medio.

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