Consejos Municipales, salvación para ayuntamientos

Oaxaca, Oaxaca, Domingo 16 de Abril, 2017 (Fuente: Agencias).- El pleno de la Cámara de Diputados local decidirá instalar Consejos Municipales en los ayuntamientos donde no haya autoridad electa de forma democrática, con lo que se cancela la posibilidad de desarrollar elecciones extraordinarias que implicaban mayores enfrentamientos entre los habitantes de los pueblos.

En tanto, la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó resolver a administradores municipales designados por el gobierno estatal en los municipios donde no se pueden celebrar elecciones como una figura inconstitucional.

En Oaxaca hay 20 municipios donde funge la figura de administradores provisionales.

La Coordinadora parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Legislatura local, María de las Nieves García Fernández, adelantó que hay una agenda común que se discute con los diversos grupos parlamentarios para crear la figura legal de Consejos Municipales en los ayuntamientos donde no se han podido celebrar elecciones extraordinarias.

En el dictamen se regresan facultades a la Cámara de Diputados para que, junto con los ayuntamientos, conforme la figura de Consejos Municipales, integrados por radicados de las propias comunidades.

Los consejos podrán tener hasta 20 miembros y tendrán legitimidad democrática, porque se buscará integrarlos con inclusión social, sumando de todas las fuerzas políticas a los espacios de gobierno municipal.

Detalló que esta figura sólo será vigente en los poblados donde no haya acuerdos para celebrar en lo inmediato elecciones extraordinarias.

Adelantó que la discusión legislativa versará en realizar Reformas a la Ley Orgánica Municipal y la Constitución local para eliminar la figura de Administradores Municipales y darle las facultades al Congreso del estado de designar, a propuesta del gobernador, a los integrantes de los Consejos Municipales, cuando por cualquier circunstancia especial no se verifique la elección de algún ayuntamiento o se declare nula o no válida, o se declare la suspensión o desaparición de poderes municipales.

En el predictamen de la Comisión de Administración de Justicia, que preside la diputada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), Hilda Pérez Luis, se establece en los considerandos que “consiste en nombrar un Consejo Municipal en los municipios que con motivo de conflictos postelectorales no nombre Ayuntamiento Municipal, quitando la figura del administrador municipal y otorgando la facultad al titular del Poder Ejecutivo de proponer a los integrantes del Consejo Municipal, para que posteriormente sean designados por la Legislatura”.

Justifican que en los últimos años se han multiplicado los conflictos de índole político-electoral en los municipios que se rigen por Sistemas Normativos Internos, entre los habitantes de las agencias y las asambleas de elección de las cabeceras municipales, en la mayoría de los casos por la exclusión en los procesos de elección del Ayuntamiento.

La mayor problemática entre las agencias y sus cabeceras municipales ha sido la distribución de los recursos económicos que por concepto de participaciones y aportaciones municipales les otorga la federación y el estado, ya que las agencias municipales argumentan que no hay transparencia en el ejercicio de los recursos y que los integrantes del Ayuntamiento al ser ciudadanos de la cabecera municipal, los benefician al otorgarle mayores recursos, dejando lo mínimo para las demás comunidades, por lo que han exigido participar en la elección e integración de los Ayuntamientos, con la expectativa de aumentar el porcentaje que reciben de las participaciones municipales.

Ello ha originado que en diversos municipios no se puedan llevar a cabo las elecciones, o bien, se inconformen con la designación de los concejales electos, declarándose por parte de las autoridades electorales la nulidad de las elecciones, de ahí que en la Constitución Política se estableciera la figura del Administrador Municipal quien, en un principio, era designado por los diputados locales y a partir del 1º de diciembre de 2016, por el titular del Poder Ejecutivo, Alejandro Murat.

A la fecha, los municipios en los que se ha nombrado un administrador municipal han manifestado su inconformidad, ya que consideran que se les impone a personas ajenas a su comunidad, quienes no conocen la situación política, social y económica de las comunidades a las que se les adscribe, además que los administradores municipales se han convertido en saqueadores de los recursos de los municipios, quienes también persiguen intereses políticos, con la finalidad de posicionarse en determinada región para que les permita proyectarse con miras a obtener un cargo público.

Para dar paso a la eliminación de administradores municipales, la Comisión de Administración de Justicia determinó procedente las iniciativas presentadas por las fracciones parlamentarias proponentes por la que se reforman los artículos 40, 59, la fracción VI del artículo 65 Bis, los párrafos primero y tercero del artículo 66 y el quinto párrafo del artículo 170; y se deroga el sexto párrafo del artículo 66, el artículo 67 y el artículo 67 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Con esas modificaciones, se estableció en el Artículo 40: “Cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de algún Ayuntamiento o se hubiere declarado nula o no válida, el gobernador del estado propondrá la integración de un Concejo Municipal al Congreso del estado de Oaxaca”.

En aquellos casos en que se ponga en peligro la paz pública o la estabilidad de las instituciones, no se celebrarán nuevas elecciones, esto a juicio del Congreso del estado, quien lo hará del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, mismo que procederá a proponerle la integración de un Consejo Municipal, en los términos establecidos por la Constitución local y por la Ley Orgánica Municipal, agrega.

En el Artículo 59, se determina que, en el caso de desaparición de un Ayuntamiento, se podrá decretar la suspensión provisional de éste ante una situación de violencia grave, un vacío de autoridad o estado de ingobernabilidad.

La suspensión provisional se acordará por el Congreso con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, durará hasta en tanto no se emita la resolución definitiva del caso; será nombrado un Consejo Municipal que ejercerá sus funciones hasta que se emita la referida resolución. Antes de emitir esta medida cautelar, el Congreso dará oportunidad al Ayuntamiento o su representante de ser oídos y exponer lo que a su derecho proceda.

Artículo 65 BIS, párrafo VI, se declara procedente la terminación anticipada, y el Congreso del estado designará a los integrantes del Consejo Municipal, en tanto se nombra a las autoridades sustitutas.

Artículo 66, cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del estado dará vista al Titular del Poder Ejecutivo, para que de inmediato proponga al Congreso del Estado a los integrantes del Consejo Municipal.

El Concejo Municipal se integrará por el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el período de ejercicio constitucional del mismo. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución local, esta Ley, así como las disposiciones que en materia electoral se establezcan.

Además, en el dictamen que estaría por someterse, se estableció en los artículos transitorios, que el decreto entrará en vigor al día 1 de septiembre de 2017.

Y que el Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, hará los pagos urgentes y necesarios para la prestación de los servicios públicos municipales hasta en tanto se nombren a los consejos o ayuntamientos. Por ningún motivo se podrán destinar los recursos financieros del Municipio a otros fines distintos.

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