Revocan elección en Santiago Matatlán

*Confirma TEPJF declaración de invalidez de la elección de concejales del ayuntamiento de Tataltepec de Valdés, Oaxaca

Oaxaca, Oaxaca, Viernes 13 de Enero, 2017 (Fuente: Comunicado).- En la sesión pública de resolución de 12 de enero de la presente anualidad, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el juicio electoral de los sistemas normativos internos 23 de 2016 y su acumulado, que revocó el acuerdo 62/2016 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, relacionado con la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de Santiago Matatlán, Oaxaca.

Al resolver el juicio ciudadano 810 de 2016, promovido por José Vásquez Morales y otros, el Pleno de la Sala Xalapa dejó firme el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral que invalidó dicha elección, ya que en ésta no se les permitió votar a los habitantes de la agencia municipal de San Pablo Güilá, no obstante que solicitaron participar.

Los magistrados determinaron que el Tribunal Electoral erróneamente validó la elección apoyándose en la costumbre arraigada de que sólo la cabecera municipal elige a las autoridades que integran el ayuntamiento, a pesar de que, en el 2013, tras una impugnación presentada por los habitantes de la agencia municipal en comento, estableció que se hicieran los trabajos necesarios que allanaran las diferencias para que en la subsecuente elección los habitantes de la agencia citada pudieran votar.

De ahí que no sea nueva la intención de la agencia de San Pablo Güilá de participar en las elecciones, considerando que si bien es cierto que en años anteriores dicha agencia no participaba en el proceso electivo de Santiago Matatlán, esto no se trataba de una regla ancestral, sino por la realidad sociopolítica imperante, puesto que era considerada como un municipio distinto el cual ejercía sus propios derechos; sin embargo, debido a la reducción de su población, hoy en día es una agencia municipal incorporada a Santiago Matatlán.

 

Confirman declaración de invalidez de la elección de

concejales del ayuntamiento de Tataltepec de Valdés

 

En otro asunto, al resolver el juicio ciudadano 811 de 2016, promovido por Atenógenes Ruíz y otros ciudadanos; la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la declaración de invalidez de la elección de concejales del ayuntamiento de Tataltepec de Valdés, Oaxaca.

Lo anterior, toda vez que los magistrados federales indicaron que esta Sala Regional ya había fijado un criterio en el 2014 al resolver el diverso juicio ciudadano 134, en el que se señaló que la limitación al derecho de postular candidaturas no podía supeditarse a que imperara la armonía entre la agencia de Santa Cruz Tepenixtlahuaca y la Cabecera Municipal, pues la restricción al voto pasivo impuesta deviene contraria a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ya que no garantiza la participación de la agencia en la renovación de las autoridades del ayuntamiento del cual forma parte.

 

De ahí que se estime apegada a derecho la determinación del Tribunal Electoral local de invalidar la asamblea electiva, con el fin de que las autoridades del Ayuntamiento modifiquen sus prácticas tradicionales y permitir la participación de la Agencia Municipal de Santa Cruz Tepenixtlahuaca.

 

Confirman sentencia del TEV relativa a la elección de

titulares del Comité Directivo Estatal del PRI en Veracruz

 

Por último, al resolver el juicio ciudadano 8 de 2017, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que reencauzó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el juicio ciudadano promovido por Lorena Piñón Rivera, Marco Antonio del Ángel Arroyo y Edgar Díaz Fuentes, en contra de la omisión del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político de expedir la convocatoria para la elección de los nuevos titulares de la presidencia y secretaría general de dicho Comité.

Los magistrados federales declararon como infundada la pretensión de los actores de revocar la sentencia del Tribunal Local para que, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional conozca del asunto, ya que la determinación de la autoridad responsable de reencauzar a Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios del Militante el juicio ciudadano local, se encuentra ajustada a derecho, al compartirse los argumentos torales que sostuvo para estimar que la normativa del PRI prevé un sistema impugnativo idóneo que debe agotarse.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron seis juicios ciudadanos.

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