Llaman a IEEPCO respetar usos y costumbres

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Oaxaca, Oaxaca, Domingo 16 de Octubre, 2016 (Fuente: Comunicado).- En sesión pública, los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca ordenaron revocar el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-4/2016, por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó el dictamen en donde identifica el método de la elección de concejales al Ayuntamiento del municipio de Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cuicatlán.

Lo anterior, derivado del juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/14/2016, promovido por Héctor Quiroz Altamirano y otros ciudadanos de dicho municipio en contra del citado acuerdo, alegando que el método de elección de concejales aprobado por el IEEPCO no es acorde a las reglas de elección de sus autoridades.

En el análisis del asunto, el órgano jurisdiccional declaró fundados los agravios debido a que el dictamen emitido por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos, a cargo del licenciado Daniel Pérez Montes, y aprobado por el Consejo General del Instituto, transgrede el derecho a la libre determinación y autonomía de la comunidad de Chiquihuitlán para decidir sus formas internas de convivencia y organización política, así como para elegir a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno.

Debido a que, las autoridades responsables, únicamente se basaron en un cuestionario presentado por el Regidor de Educación de dicho municipio, para poder establecer que el método de elección será mediante la celebración de una asamblea comunitaria, a mano alzada y que los candidatos se proponen por ternas, lo cual es contrario al sistema normativo que la comunidad ha seguido en procesos electorales anteriores.

Hecho que quedó constatado al observar en los expedientes formados con motivo de la elección de concejales en esa comunidad, durante años anteriores, que la elección se ha realizado mediante planillas de los candidatos registrados y los votos se depositan en urnas colocadas en casillas previamente instaladas.

Por lo tanto, el Tribunal, con base en los expedientes analizados con motivo de las elecciones de concejales en ese municipio en años anteriores, ordenó al IEEPCO establecer el método de elección e integrarlos al catálogo general de los municipios que eligen a sus autoridades por su propio sistema normativo, en lugar del dictamen impugnado.

Asimismo, los magistrados hicieron un llamamiento al Instituto Electoral y a la Dirección de Sistemas Normativos para que sean respetuosos de los sistemas normativos indígenas, señalando que como órgano electoral del Estado recayeron en un error imperdonable, que en casos futuros podría generar conflictos en las comunidades.

 

Ordena a Acción Nacional emitir convocatoria

para renovación de la Secretaría de Acción Juvenil

 

En otro asunto, el Pleno del TEEO, ordenó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional emitir la convocatoria para la renovación de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil del PAN, después de haber concluido el proceso electoral 2015- 2016.

Lo anterior, al resolver el JDC/100/2016 promovido por Viviana Elizabeth Cruz Martínez, en el cual manifestó como agravios la violación de sus derechos de votar y ser votada en la Asamblea Estatal de Acción Juvenil como Secretaria, debido a que si la Asamblea se lleva a cabo después de la fecha en que cumple 26 años de edad se le negaría su participación en el proceso respectivo. Sin embargo, los magistrados consideraron que se deberá tener por legitimado a todos los miembros del partido que al momento de iniciar este periodo cuenten con 25 años de edad.

En el JDC/95/2016, Refugio Sánchez, Teresa Morales y Félix Sánchez, regidores del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas demandaron la negativa del Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento de pagar dietas desde el mes de octubre del 2015, aguinaldo, omisión de convocarlos a sesiones y el impedimento de dejarlos entrar a las instalaciones del palacio municipal.

En relación a este asunto, el Pleno del TEEO ordenó al presidente municipal de esta localidad pagar las dietas adeudadas y las acumuladas durante el presente juicio, el pago de aguinaldo correspondiente al año 2015, convocar a los concejales a sesiones de cabildo y permitirles el acceso a las instalaciones del palacio municipal para el despacho de los asuntos de su competencia.

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